Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002016-00048-00 de 28 de Enero de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 691911613

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002016-00048-00 de 28 de Enero de 2016

Sentido del falloNIEGA TUTELA
Número de sentenciaSTC587-2016
Fecha28 Enero 2016
Número de expedienteT 1100102030002016-00048-00
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

ÁLVARO F.G.R.

Magistrado ponente

STC587-2016 R.icación n.° 11001-02-03-000-2016-00048-00 (Aprobado en sesión de veintisiete de enero de dos mil dieciséis) Bogotá, D.C., veintiocho (28) de enero de dos mil dieciséis (2016).-

Decide la Corte la acción de tutela interpuesta por L.A.T. contra la Sala de Casación Penal de esta Corporación, trámite al que fueron vinculadas las Fiscalías 6ª de Fusagasugá y 86 Seccional Bogotá, así como los Juzgados Segundo Penal del Circuito Especializado de Cundinamarca y el de Descongestión de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Zipaquirá.

ANTECEDENTES

1. El promotor del amparo a través de representante judicial, reclama la protección constitucional de los derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, presuntamente conculcados por la Colegiatura convocada, al haber inadmitido la demanda de revisión formulada por su defensor.

En consecuencia requiere, de manera concreta, «REVOCAR el auto proferido por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia el cuatro (4) de junio de dos mil quince (2015) dentro del R.icado No. 41714 por medio del cual se res[olvió] inadmitir la demanda de revisión» (fl. 232).

2. En apoyo de tal pretensión y en cuanto interesa para la resolución del presente asunto, sostiene en síntesis, que el 9 de mayo de 2003 la Fiscalía 86 Seccional de Bogotá profirió resolución de acusación en su contra por los delitos de «falsedad material de particular en documento público agravada por el uso, la estafa y concierto para delinquir», tras relacionarlo con las irregularidades que se veían presentando en la formalización de las matrículas de los vehículos automotores en varios municipios de Cundinamarca, hechos por los cuales ya estaban siendo investigadas otras 5 personas.

Sostiene que agotado el trámite de rigor por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de dicha localidad, el 20 de abril de 2010 se profirió sentencia en su contra, condenándolo a 96 meses de prisión y multa de «un mil quinientos pesos ($1.500.oo); decisión que fue mantenida en sede de apelación; que pese a que su defensor interpuso el recurso extraordinario frente a lo resuelto, en decisión del 26 de octubre de 2011 la Sala de Casación Penal inadmitió la demanda «por deficiencias formales».

Refiere que el 9 de julio de 2013 por conducto de su apoderado interpuso ante la citada Corporación recurso de revisión «por las causales 2 y 3 del artículo 220 del Código de Procedimiento PenalLey 600 de 2000»; empero, la demanda fue inadmitida y mantenida la negativa por auto del 15 de octubre de 2015, lo que vulnera sus prerrogativas fundamentales, pues asegura, «el eje central de la demanda de revisión se concretó en una justicia irrigada [hacia él] en cuanto se le condenó en virtud de una sentencia emitida dentro de proceso penal que no podía proseguirse por prescripción de la acción penal (…) No obstante, la Sala accionada, en muestra de ostensible defecto fáctico, minimizó la relevancia probatoria (…) para en su lugar acudir a la exigencia de un estándar probatorio extremo, en desmedro de la protección a la garantía fundamental al debido proceso cuyo contenido involucra entre otros, los límites de la potestad sancionatoria del Estado» (fls. 214 a 233).

3. Una vez asumido el trámite, el 18 de enero de los corrientes se admitió la acción de tutela y se ordenó el traslado a los involucrados para que ejercieran su derecho a la defensa.

RESPUESTA DE LA ACCIONADA Y LOS VINCULADOS

A.E.B.O., Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca, informó que habiendo conocido en segunda instancia del proceso seguido en contra del accionante por el delito de concierto para delinquir, mediante sentencia emitida el 11 de julio de 2011 se modificó parcialmente la decisión de instancia luego de hacer un «análisis razonado de los soportes fácticos y jurídicos pertinentes», razón por la que considera no se incurrió en causal de procedencia del amparo contra providencia judicial (fls. 245 y 246).

La Juez Segunda Penal del Circuito Especializado de Cundinamarca, luego de hacer una breve relación de las actuaciones desplegadas dentro del asunto debatido, señaló que aunque no fue ella quien emitió la decisión de segunda instancia dentro del proceso penal endilgado, «estará a lo resuelto en dicha sentencia que ya cobró ejecutoria» (fls. 249 y 250).

F.A.C.C., Honorable Magistrado de la Sala Especializada en lo Penal de esta Corporación, señaló que si bien el ataque se dirige contra la decisión de octubre pasado en la que dicha Colegiatura inadmitió la demanda de revisión interpuesta por el accionante, no cabe duda que éste a través de la tutela lo que hace es «manif[estar] su inconformidad con dicha determinación a través de una exposición propia de los recursos que prevén las instancias al interior del proceso penal en donde ya se tomó una decisión definitiva sobre el caso, la cual se encuentra acorde con el ordenamiento jurídico» (fls. 294 y 295).

CONSIDERACIONES

1. La excepcionalísima posibilidad de dirigir la acción de tutela contra providencias judiciales, no implica que ésta se utilice como mecanismo paralelo o adicional para el trámite de asuntos litigiosos, ni que se pretenda tener una nueva instancia para su discusión, sino que consolida la facultad de todas las personas de hacer efectivo el amparo previsto en el artículo 86 de la Constitución Política, contra actuaciones de cualquier autoridad que sean manifiestamente arbitrarias e impliquen grave desconocimiento de derechos fundamentales.

En todo caso, tal y como lo ha sostenido de tiempo atrás la jurisprudencia de esta Corporación, la tutela no se orienta a reabrir el debate sobre las pretensiones en conflicto a partir de nuevas pruebas, apreciaciones diferentes de las acopiadas o interpretaciones discordantes; su objeto...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR