Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002016-00072-00 de 28 de Enero de 2016
Sentido del fallo | NIEGA TUTELA |
Número de sentencia | STC523-2016 |
Número de expediente | T 1100102030002016-00072-00 |
Fecha | 28 Enero 2016 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Materia | Derecho Civil |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ
Magistrado ponente
STC523-2016
Radicación n° 11001-02-03-000-2016-00072-00(Aprobado en sesión de veintisiete de enero de dos mil dieciséis)
Bogotá, D.C., veintiocho (28) de enero de dos mil dieciséis (2016).
Se decide el amparo formulado por F. y Concesiones S.A.S. frente a la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, con vinculación del Juzgado Treinta y Tres Civil del Circuito de la misma ciudad, la Fundación para la Protección de los Intereses y Bienes Públicos, los Intereses Difusos y el Medio Ambiente -Proteger-, la Defensoría del Pueblo, el Ministerio Público, el Departamento Administrativo del Medio Ambiente –DAMA-, la Alcaldía de Chapinero, la Secretaría de Salud y las S.D. de Gobierno y Ambiente.
ANTECEDENTES
1.- Obrando a través de su representante legal, la actora señala como trasgredidos los derechos al debido proceso e igualdad.
2.- Indica como contraria a sus prerrogativas, el fallo de segunda instancia que no obstante negar las pretensiones, le impuso el pago de incentivo y costas en la <
3.- Sustenta la súplica en los supuestos fácticos que se compendian así (fls. 1 a 16):
a.-) Que el trámite de la referencia fue interpuesto en virtud a que el establecimiento de su propiedad denominado “Presto Lourdes”, carecía de las construcciones y estructuras necesarias para asegurar el acceso a los individuos con discapacidad.
b.-) Que agotadas todas las etapas del juicio, se negó la protección y el <
c.-) Que el ad quem revocó el veredicto en lo relacionado con el <
d.-) Que la determinación tuvo un salvamento de voto soportado en que de acuerdo a precedente del Consejo de Estado, no es dable el reconocimiento del <
IV.- Pide que se deje sin efecto el pronunciamiento del Tribunal y << se dicte sentencia sustitutiva a la proferida por la accionada el 13 de octubre de 2015>> (folio 15).
RESPUESTA DEL ACCIONADO E INTERVINIENTES
1.- El Tribunal de Bogotá manifestó que en la decisión atacada se consignaron los criterios jurídicos tenidos en cuenta para resolver la impugnación, por lo que a ellos se acoge (fls. 98 y 99).
2.- El Juzgado Treinta y Tres Civil del Circuito de Bogotá señaló que en el fallo de primer grado tuvo en cuenta las normas sustanciales y adjetivas aplicables al caso, lo mismo que las pruebas allí aportadas, por lo que no observa conculcación de prerrogativa esencial alguna (fls. 89 y 90).
3.- Las S.D. de Salud y Gobierno adujeron su falta de legitimación en la causa pasiva frente a las pretensiones de la demanda y solicitaron su desvinculación del trámite (fls. 93, 94 y 117 al 119).
4.- Los demás involucrados guardaron silencio.
TRÁMITE
Completada como se encuentra la instrucción, prosigue resolver el resguardo.
CONSIDERACIONES
1.- La queja aquí planteada impone establecer si la Corporación querellada vulneró las prerrogativas al <
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Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002016-03108-00 de 9 de Noviembre de 2016
...negarse porque en un fallo proferido en un evento que guarda total correspondencia con el aquí abordado, sostuvo la Sala en sentencia CSJ STC523-2016, 28 ene. rad. 00072-00, lo siguiente: «En varias ocasiones, al plantearse la situación aquí examinada, relacionada con el reconocimiento del ......