Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002016-00072-00 de 28 de Enero de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 691911629

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002016-00072-00 de 28 de Enero de 2016

Sentido del falloNIEGA TUTELA
Número de sentenciaSTC523-2016
Número de expedienteT 1100102030002016-00072-00
Fecha28 Enero 2016
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
República de Colombia


Corte Suprema de Justicia


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL


FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ

Magistrado ponente


STC523-2016

Radicación n° 11001-02-03-000-2016-00072-00

(Aprobado en sesión de veintisiete de enero de dos mil dieciséis)


Bogotá, D.C., veintiocho (28) de enero de dos mil dieciséis (2016).


Se decide el amparo formulado por F. y Concesiones S.A.S. frente a la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, con vinculación del Juzgado Treinta y Tres Civil del Circuito de la misma ciudad, la Fundación para la Protección de los Intereses y Bienes Públicos, los Intereses Difusos y el Medio Ambiente -Proteger-, la Defensoría del Pueblo, el Ministerio Público, el Departamento Administrativo del Medio Ambiente –DAMA-, la Alcaldía de Chapinero, la Secretaría de Salud y las S.D. de Gobierno y Ambiente.


ANTECEDENTES


1.- Obrando a través de su representante legal, la actora señala como trasgredidos los derechos al debido proceso e igualdad.


2.- Indica como contraria a sus prerrogativas, el fallo de segunda instancia que no obstante negar las pretensiones, le impuso el pago de incentivo y costas en la <>> que en su contra instauró la Fundación para la Protección de los Intereses y Bienes Públicos, los Intereses Difusos y el Medio Ambiente -Proteger-.


3.- Sustenta la súplica en los supuestos fácticos que se compendian así (fls. 1 a 16):


a.-) Que el trámite de la referencia fue interpuesto en virtud a que el establecimiento de su propiedad denominado “Presto Lourdes”, carecía de las construcciones y estructuras necesarias para asegurar el acceso a los individuos con discapacidad.


b.-) Que agotadas todas las etapas del juicio, se negó la protección y el <>>, y no hubo condena en <> (1º jun. 2015).


c.-) Que el ad quem revocó el veredicto en lo relacionado con el <> y las <> y, en consecuencia, reconoció por el primer concepto diez (10) salarios mínimos mensuales legales vigentes y le impuso las segundas (13 oct.).


d.-) Que la determinación tuvo un salvamento de voto soportado en que de acuerdo a precedente del Consejo de Estado, no es dable el reconocimiento del <>, en razón a que fueron derogados los artículos 39 y 40 de la Ley 472 de 1998 que lo establecían.


IV.- Pide que se deje sin efecto el pronunciamiento del Tribunal y << se dicte sentencia sustitutiva a la proferida por la accionada el 13 de octubre de 2015>> (folio 15).


RESPUESTA DEL ACCIONADO E INTERVINIENTES


1.- El Tribunal de Bogotá manifestó que en la decisión atacada se consignaron los criterios jurídicos tenidos en cuenta para resolver la impugnación, por lo que a ellos se acoge (fls. 98 y 99).


2.- El Juzgado Treinta y Tres Civil del Circuito de Bogotá señaló que en el fallo de primer grado tuvo en cuenta las normas sustanciales y adjetivas aplicables al caso, lo mismo que las pruebas allí aportadas, por lo que no observa conculcación de prerrogativa esencial alguna (fls. 89 y 90).


3.- Las S.D. de Salud y Gobierno adujeron su falta de legitimación en la causa pasiva frente a las pretensiones de la demanda y solicitaron su desvinculación del trámite (fls. 93, 94 y 117 al 119).


4.- Los demás involucrados guardaron silencio.


TRÁMITE


Completada como se encuentra la instrucción, prosigue resolver el resguardo.


CONSIDERACIONES


1.- La queja aquí planteada impone establecer si la Corporación querellada vulneró las prerrogativas al <> e <> de F. y Concesiones S.A.S. en la acción popular que le interpuso la Fundación para la Protección de los Intereses y Bienes Públicos, los Intereses Difusos y el Medio Ambiente -Proteger-, por haberla condenado al pago de <> y <>, cuando los artículos 39 y 40 de la Ley 472 de 1998 que regulaba...

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