Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 63799 de 10 de Diciembre de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 691911657

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 63799 de 10 de Diciembre de 2015

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Medellín
Número de expedienteT 63799
Número de sentenciaSTL17288-2015
Fecha10 Diciembre 2015
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

CLARA C.D.Q.

Magistrada ponente

STL17288-2015

Radicación 63799

Acta n° 44

Bogotá, D.C., diez (10) de diciembre de dos mil quince (2015).

La Sala resuelve la impugnación interpuesta por LA NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL – POLICÍA NACIONAL – DIRECCIÓN DE SANIDAD SECCIONAL ANTIOQUIA, contra el fallo proferido por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN, dentro de la acción de tutela que instauró D.S.B.V., en calidad de agente oficiosa de su hijo XXX, contra la CLÍNICA VALLE DE ABURRÁ y la impugnante, trámite al cual fueron vinculados LA NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL y la POLICÍA NACIONAL.

I. ANTECEDENTES

D.S.B.V., obrando como agente oficiosa de su hijo menor de edad XXX, interpuso acción de tutela, con el propósito de que se amparen sus derechos fundamentales a la VIDA, INTEGRIDAD FÍSICA, SEGURIDAD SOCIAL y SALUD, los cuales consideró vulnerados por las entidades accionadas.

Planteó la accionante en el escrito de tutela, que tanto ella como su núcleo familiar se encuentran afiliados al subsistema de seguridad social en salud de la Policía Nacional, en virtud a la cotización que realiza su esposo J.S.L., quien actualmente se desempeña como Intendente en la institución.

Informó que su hijo XXX cuenta con 3 años de edad y que el 25 de abril del año en curso le fue diagnosticada «HIPERTROFIA DE ADENOIDES EN 70% Y (sic) HIPERTROFIA DE AMÍGDALAS PALATINAS», lo que le ocasiona ronquidos, dificultad para respirar y otitis; que debido a los episodios respiratorios concurrentes, la pediatra lo remitió a valoración con otorrinolaringología, «cita que al día de hoy no ha sido posible conseguir y que motiva la presente».

Señaló que el 26 de junio de 2015 pagó una cita particular con el especialista en el Hospital Pablo Tobón Uribe y que en esa oportunidad le manifestaron que existe urgencia de iniciar un tratamiento al niño y que de no haber mejoría, debe procederse quirúrgicamente, ya que se le puede presentar un episodio grave de dificultad respiratoria, lo que pondría en riesgo la vida del menor, por lo que el médico tratante le ha indicado que se debe «agilizar la evaluación por OTORRINOLARINGOLOGO ya que considera que XXX debe ser intervenido quirúrgicamente en un tiempo no superior a 60 días».

Manifestó carecer de los recursos económicos para costear el tratamiento que requiere su hijo y que la demora injustificada de la accionada en asignar la cita con el especialista amenaza la integridad física y mental del infante, que presenta dificultades para respirar en las noches y para conciliar el sueño.

Consideró la promotora que los problemas presupuestales y administrativos no son una justificación válida para las dilaciones en la prestación del servicio, por lo que «las EPS y, en este caso, la Dirección de Sanidad de la Policía, al tener encomendada la administración de la prestación de los servicios de salud a sus miembros y beneficiarios, que a su vez son suministrados por las IPS, no pueden someter a los pacientes a demoras excesivas en la prestación de los mismos o a una paralización del proceso clínico por razones puramente administrativas»

Con base en los hechos anteriormente narrados, pretendió la tutela de los derechos fundamentales de su hijo y, en consecuencia, se ordene a la accionada realice las gestiones necesarias a fin de que se realice la consulta con otorrinolaringología y se le brinde la atención médica integral – medicamentos incluidos o excluidos, procedimientos, servicios, tratamientos- y todo lo que requiera XXX para el manejo de su enfermedad «sin tener que someterlo a tantas demoras».

Enfatiza en que la medicina que debe proporcionársele a su agenciado es la recetada por el médico tratante, sin que exista la posibilidad de aceptar su remplazo.

  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

Mediante auto de 28 de octubre de 2015 la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín, admitió la presente acción de tutela, ordenó notificar a las accionadas para que ejercieran su derecho de defensa y contradicción y dispuso vincular a La Nación – Ministerio de Defensa Nacional y a la Policía Nacional.

Dentro del término de traslado, la Dirección de Sanidad de Antioquia se opuso a la prosperidad del resguardo y pidió declarar hecho superado en este caso, ya que la cita médica con otorrinolaringología le fue asignada a XXX para el 4 de noviembre de 2015, entre las 7:00 a.m. y 11:00 a.m., en la Clínica de la Policía Regional Valle de Aburrá, por lo que a la fecha no tiene servicios pendientes de autorización.

Añadió la accionada que en caso de que, para el cumplimiento de la orden de tutela que eventualmente se emita, se requieran procedimientos y medicamentos no contenidos en el Plan de Beneficios de la Policía Nacional, debe autorizarse el recobro de los costos al FOSYGA.

Los demás convocados guardaron silencio.

Una vez surtido el trámite de rigor, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín, mediante fallo de 11 de noviembre de 2015 concedió el amparo deprecado y ordenó a la accionada garantizar la atención integral que requiera XXX para la atención de la patología «HIPERTROFIA DE ADENOIDES EN 70% e HIPERTROFIA DE AMÍGDALAS PALATINAS», conforme a las prescripciones del médico tratante. El a quo negó la cita con otorrinolaringología por encontrar probada la existencia de hecho superado en dicho punto y tampoco accedió al recobro al FOSYGA planteado por la accionada, por estimar que ello no puede resolverse por la vía ius fundamental.

Como sustento de su decisión el Tribunal en primera instancia consideró que aunque la valoración por otorrinolaringología fue llevada a cabo el 4 de noviembre de esta calenda, persiste un riesgo cierto y actual para la vida del menor implicado, quien muy probablemente requerirá de procedimientos y medicamentos para la atención de la afección que padece, «requiriéndose entonces un cuidado continuo y eficaz, por lo que de supeditar su atención a la interposición de una nueva tutela, se le restringiría la protección especial que como menor le da la Constitución y la Ley, es por lo que se le concede el derecho al tratamiento integral, derivado de la sintomatología que padece».

  1. IMPUGNACIÓN
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