Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100122030002015-02693-01 de 28 de Enero de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 691911777

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100122030002015-02693-01 de 28 de Enero de 2016

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Bogotá
Fecha28 Enero 2016
Número de sentenciaSTC595-2016
Número de expedienteT 1100122030002015-02693-01
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL

ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO

Magistrado Ponente

STC595-2016

R.icación n.° 11001-22-03-000-2015-02693-01

(Aprobado en sesión de veintisiete de enero de dos mil dieciséis)

Bogotá, D.C., veintiocho (28) de enero de dos mil dieciséis (2016).-

Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo de 4 de noviembre de 2015, proferido por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro de la acción de tutela promovida por C.A.L.C. contra el Distrito Militar Nº 4 Jefatura de Reclutamiento del Ejército Nacional.

ANTECEDENTES

1. El accionante reclama la protección constitucional de los derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad y a la «libre circulación por el territorio nacional», presuntamente conculcados por la entidad accionada, al valorar en forma indebida el procedimiento de liquidación de la cuota de compensación militar a su cargo.

En consecuencia, solicita de manera concreta, que se ordene a la autoridad castrense citada, «realizar la liquidación de la cuota de compensación militar atendiendo [su] situación económica (…) y no la de su núcleo familiar» (fl. 18, cdno 1).

2. En apoyo de tal pretensión, y en cuanto interesa para la resolución del presente asunto, aduce en síntesis, que en diciembre de 2008 cuando aún cursaba el bachillerato, el Distrito Militar Nº. 4 Jefatura de Reclutamiento del Ejército Nacional le otorgó la libreta militar provisional; que una vez cumplió la mayoría de edad, allegó a dicha dependencia la documentación requerida para la expedición de la liquidación de la cuota de compensación a su cargo; empero, quienes lo atendieron se limitaron a informarle que los documentos serían objeto de estudio.

Sostiene que como se encuentra trabajando y no convive con sus padres, ni depende económicamente de ellos, el 4 de diciembre de 2012 solicitó al comandante del citado Distrito militar liquidación de la cuota de compensación y la expedición de la libreta militar; no obstante, en enero de 2013 le informaron que en el sistema aparecía clasificado «SIN RECIBO», por lo que debía presentar los documentos que determinaran el patrimonio de su núcleo familiar; lo que en su sentir vulnera su derecho fundamental al debido proceso, pues «es una persona mayor de edad con independencia económica», que cumplió con los requisitos establecidos para definir su situación militar como tal.

Finalmente manifiesta, que la atención negligente del ente convocado le ha ocasionado un daño irremediable, toda vez que la falta de definición de su situación militar le ha impedido desplazarse «con libertad», ha tenido que incurrir en gastos innecesarios, y, su situación laboral se ha visto afectada (fls. 14 a 19, ibídem 1).

RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS

El Distrito Militar No. 4 Jefatura de Reclutamiento del Ejército Nacional, guardó silencio frente al presente trámite.

LA SENTENCIA IMPUGNADA

El Juez constitucional de primera instancia desestimó la protección suplicada, con fundamento en que «el amparo no cumple el requisito de inmediatez, situación que conlleva a su evidente improcedencia, toda vez que se observa que el accionante ataca la respuesta dada por [la referida Jefatura de Reclutamiento] a su petición sobre “la definición de su situación militar y la liquidación de la Cuota de Compensación (…), contestación que fue emitida el 4 de enero de 2013, [mientras] que la presente [acción pública] se radicó el 17 de septiembre de 2015» (fls. 5 a 9, cdno 3).

LA IMPUGNACIÓN

El actor protestó el fallo señalando similares argumentos a los expuestos en el libelo genitor, a más de agregar, que «el hecho de haber esperado 2 años 8 meses y 13 días para interponer [é]sta tutela, no quiere decir que no tenga urgencia de que se (…) defina [su] situación», más aun cuando la libreta militar es un requisito para graduarse de sus estudios en el SENA, y acceder al empleo en la empresa en que hizo la «pasantía laboral»; de otro lado advirtió, que a diferencia de lo considerado por el a quo, la solicitud de amparo sí cumple con los requisitos generales de subsidiaridad e inmediatez (fls. 12 a 15, Cit).

CONSIDERACIONES

1. De acuerdo con lo previsto por el artículo 86 de la Carta Política, la procedencia de la acción de tutela está condicionada a la circunstancia de que un derecho constitucional fundamental se encuentre vulnerado o amenazado de violación, si el interesado no cuenta con otro medio idóneo de defensa judicial, prerrogativa que le será protegida de manera inmediata, a través de esta vía breve y sumaria, y sin que se constituya en un mecanismo sustitutivo o paralelo en relación con los medios ordinarios de defensa que la misma norma superior y la ley consagran para la salvaguarda de tal clase de derechos, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

De igual manera es necesario destacar, que ha sido invariable la posición de la jurisprudencia de la Corte al señalar que los principios esenciales que orientan la acción consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política son la inmediatez y la subsidiariedad de dicho mecanismo.

Visto desde la perspectiva de la finalidad del amparo, el primero de los presupuestos señalados, este impide que la tutela se convierta en factor de inseguridad jurídica y en fuente de vulneración de garantías constitucionales de terceros, como también que se desnaturalice el trámite mismo, en tanto la protección que constituye su objeto, ha de ser efectiva e inmediata ante una vulneración o amenaza actual.

2. En el caso que ahora suscita la atención de la Corte, el señor...

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