Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 2300122140002015-00302-01 de 28 de Enero de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 691911997

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 2300122140002015-00302-01 de 28 de Enero de 2016

Sentido del falloDECLARACIÓN DE NULIDAD
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia - Laboral de Montería
Número de expedienteT 2300122140002015-00302-01
Número de sentenciaATC307-2016
Fecha28 Enero 2016
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

M.C.B.

Magistrada ponente

ATC307-2016

Radicación n.° 23001-22-14-000-2015-00302-01.

(Aprobado en sesión de veinte de enero de dos mil dieciséis)

B.D.C., veintiocho (28) de enero de dos mil dieciséis (2016).

Sería del caso entrar a decidir la impugnación interpuesta contra la sentencia de 9 de noviembre de 2015, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería, Sala Civil – Familia - Laboral, mediante la cual negó la acción de tutela instaurada por T. de J.F.J. frente al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y Gobernación de Córdoba, trámite al que fue vinculado el Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda, si no fuera porque se observa que en la tramitación surtida en la primera instancia se incurrió en causal de nulidad que afectó lo actuado.

ANTECEDENTES

1. Demandó la gestora, la protección constitucional a los derechos fundamentales de igualdad, «vivienda digna, propiedad privada y AL REINTEGRO Y/O DEVOLUCIÓN DEL SUBSIDIO OTORGADO A MI NUCLEO FAMILIAR», presuntamente vulnerados por los encartados.

2. Señaló, como fundamento de su reclamo, en síntesis, los siguientes hechos:

2.1. La Gobernación de Córdoba como «oferente del proyecto URBANIZACIÓN V.M. en Montería, ha ejecutado 914 soluciones de vivienda de las 2045 que contempla el proyecto en mención dentro de las cuales se encuentra como beneficiario mi núcleo familiar» (Negrillas del texto original).

2.2. Por medio de la Resolución No. 0950 del 22 de noviembre de 2011 se asignaron «mil novecientos ochenta y cinco 1.985 Subsidios Familiares de Vivienda Urbana correspondientes al concurso de Esfuerzo Territorial Nacional expedida por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, me fue adjudicado un Subsidio familiar de vivienda por valor de ONCE MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS PESOS ($11.783.200), para aplicar el proyecto URBANIZACIÓN V.M., en la modalidad de adquisición de vivienda nueva, en el municipio de Montería Córdoba» y, dentro de la referida resolución «fueron adjudicados 1200 subsidios…» (Negrillas del texto original).

2.3. Durante casi cuatro (4) años se ha acercado a la Gobernación de Córdoba indagando por la «ejecución del proyecto y la demora en la entrega y la construcción de mi vivienda», informándole que la «Resolución por medio de la cual me adjudicaron el subsidio sería cobrado en la modalidad de cobro contraescritura, es decir, que una vez el constructor me entrega mi vivienda, el Ministerio realizaría el desembolso total del subsidio porque no se había podido tramitar la póliza de cumplimiento exigida por el [Ministerio] para la movilización de los subsidios».

2.4. El 8 de octubre de 2015 compareció nuevamente a la oficina de la Gobernación, donde le notificaron que su subsidio había «vencido o expirado, y que por lo tanto (…) no puede realizar la entrega de una vivienda en el proyecto, porque no existen recursos de financiación para la construcción [de la misma]»; de igual manera, le hicieron saber que «hay subsidios vigentes a los cuales la [entidad] podrá construir y entregarle su vivienda y otros, como mi caso, fueron vencidos por lo que ya no hare parte del Proyecto de vivienda, lo que NO es entendible desde ningún punto de vista; ya a quienes nos manifestaron que dicha resolución fue vencida, se nos están vulnerando» los derechos fundamentales invocados.

3. Pide, en consecuencia, que se le ordene al «MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO y a GOBERNACIÓN DE CÓRDOBA [E]L REINTEGRO Y/O DEVOLUCIÓN DEL SUBSIDIO OTORGADO A MI NUCLEO FAMILIAR mediante Resolución Nro 950 de 2011…»

CONSIDERACIONES

1. El debido proceso constituye un conjunto de garantías fundamentales que deben respetarse en todo proceso, trámite, juicio y actuaciones administrativas, asistiéndole el derecho a las partes, y demás personas que tengan interés legítimo de intervenir, de elevar solicitudes, aducir pruebas y controvertir las allegadas, postulados estos que están consagrados como prerrogativas básicas en el artículo 29 de la Constitución Política.

2. La tutela como trámite judicial de defensa de los intereses superiores no obstante estar caracterizada por la brevedad y sumariedad, no es ajena a las reglas del «debido proceso».

3. En este asunto es palpable que a quien correspondía conocer en primera instancia de la actual queja era a los jueces con categoría de circuito, en tanto que advierte la Sala que en el presente trámite el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y la Gobernación de Córdoba carecen de legitimidad por pasiva, toda vez que, dentro de sus tareas no tiene la de «reintegrar y/o devolución del subsidio de vivienda».

Así las cosas, a quien le asiste el deber de coordinar, otorgar y asignar los «subsidios de vivienda de interés social», así como «[e]jecutar las políticas del Gobierno Nacional en materia de vivienda de interés social urbana, en particular aquellas orientadas a la descentralización territorial de la inversión de los recursos destinados a vivienda de...

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