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Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 83706 de 28 de Enero de 2016

Sentido del falloREVOCA CONCEDE TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Número de expedienteT 83706
Número de sentenciaSTP675-2016
Fecha28 Enero 2016
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1

G.E.M. FERNÁNDEZ

MAGISTRADO PONENTE

STP675-2016

Radicación n° 83706

Aprobado acta No. 21.

Bogotá, D.C., veintiocho (28) de enero de dos mil dieciséis (2016).

VISTOS

Decide la S. la impugnación formulada por la accionante Z.A.G.L., frente al fallo proferido el 9 de diciembre de 2015 por la S. Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante el cual negó la tutela interpuesta en contra de la Registraduría Nacional del Estado Civil, por la presunta violación de sus derechos fundamentales de petición y personalidad jurídica.

ANTECEDENTES

  1. HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

Las circunstancias fácticas que motivaron la solicitud de amparo constitucional, fueron reseñadas por el a quo de la forma como sigue:

La demandante manifestó que el 19 de agosto de 2014 solicitó de la Registraduría Auxiliar de Fontibón la corrección de su nombre, específicamente el apellido L., ya que no coincide con el registro civil donde se anotó “Larrotta”.

Agrego que luego de un año, no ha obtenido respuesta a su requerimiento, como tampoco le fue suministrada razón válida para justificar la demora en la entrega del referido documento, por lo que considera vulnerados sus derechos fundamentales de petición y reconocimiento a su personalidad jurídica.

Ante el requerimiento realizado por el Magistrado sustanciador, Z.A.G. aclaró que la solicitud formulada el 19 de agosto de 2014 fue verbal, que por la entidad se le exigió la cancelación de un valor económico, la entrega de dos fotografías y a cambio se le suministró la contraseña (fl.4). (sic)

  1. PRETENSIONES

La accionante depreca que se le tutelen los derechos fundamentales invocados y, en consecuencia de ello, se ordene a la entidad accionada la entrega de su cédula de ciudadanía con la corrección solicitada.

  1. INFORMES DEL ACCIONADO Y VINCULADO

  1. Jefe de la Oficina Jurídica de la Registraduría Nacional del Estado Civil

Indicó que las dependencias encargadas de la preparación, validación, producción y envío de las cédulas de ciudadanía son la Registraduría Delegada para el Registro Civil y la Identificación y la Dirección Nacional de Identificación.

Adujo que de conformidad con la anterior competencia, la Coordinación del Grupo Jurídico de la Dirección Nacional de Identificación, mediante oficio radicado AT 4213 del 30 de noviembre de 2015, comunicó que la rectificación de la cédula de ciudadanía de la demandante se encuentra en proceso de producción para ser enviada de manera prioritaria a la Registraduría donde fue solicitada, siempre y cuando no se presenten inconvenientes de carácter técnico lo cual se comunicaría a la interesada.

Finalmente, y luego de señalar que no se ha vulnerado derecho fundamental alguno, deprecó un plazo de 45 días, sumados al término de la distancia para la entrega real y efectiva de ese documento.

  1. Director Nacional de Identificación

Acotó que debido a dificultades técnicas relacionadas con el Registro Civil de Nacimiento a nombre de la libelista, no había sido posible la producción del documento de identificación solicitado, sin embargo, a la fecha esos inconvenientes se están superando, por lo que la cédula se encuentra en proceso de elaboración para su envió a la Registraduría de Fontibón.

  1. DEL FALLO RECURRIDO

La S. Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante la sentencia referenciada, decidió no tutelar los derechos fundamentales invocados por la accionante, pues a su juicio existió un hecho superado, toda vez que la entidad accionada, durante el trámite, indicó a esa Colegiatura que se encontraba adelantando las diligencias tendientes para la entrega del documento de identificación deprecado por la peticionaria.

  1. DE LA IMPUGNACIÓN

La accionante sustentó el recurso interpuesto, argumentando, básicamente, que se le están causando perjuicios por la no entrega de su cédula de ciudadanía corregida.

CONSIDERACIONES

De conformidad con la preceptiva del artículo 1º, numeral 2º del Decreto 1382 de 2000, es competente esta S. para pronunciarse sobre la impugnación interpuesta, en tanto lo es en relación con la decisión adoptada por la S. Penal del Tribunal Superior de Bogotá, de la cual es su superior funcional.

La S. revocará el fallo impugnado con fundamento en las razones que a continuación se exponen:

La acción de tutela constituye un mecanismo diseñado para brindar protección directa, inmediata y efectiva a los derechos fundamentales de los ciudadanos, cuando éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de las autoridades en ejercicio de sus funciones, o de los particulares en los casos específicamente señalados en la ley.

El Tribunal a quo, tras afirmar que la entidad accionada durante el trámite, indicó a esa Colegiatura, que se encontraba adelantando las diligencias tendientes para la entrega del documento de identificación deprecado por la peticionaria, decidió no tutelar los derechos fundamentales invocados por la accionante, pues a su juicio existió un hecho superado.

Ahora bien, en consideración a lo anterior, oportuno se ofrece precisar que frente al derecho a la personalidad jurídica, a partir del cual se desprende la restante garantía invocada por la parte accionante, la jurisprudencia constitucional ha reconocido su trascendencia, a la vez que ha estimado de vital importancia la cédula de ciudadanía para el ejercicio de ese derecho y de los demás asociados a él, pues se trata de un documento de especial relevancia para acreditar el reconocimiento y ejercicio de la identidad de las personas, de ahí que la omisión injustificada en su expedición, o reexpedición, impide el desarrollo de todas las prerrogativas subjetivas, tanto públicas como privadas, situándose dentro de los primeros los propios de quien es reconocido por la Constitución y la ley como ciudadano.

En el asunto examinado, la acción de tutela se dirigió contra la Registraduría Nacional del Estado Civil con el fin de obtener la protección constitucional de derechos fundamentales de petición u reconocimiento de la personalidad jurídica, presuntamente vulnerados por la indebida atención de la solicitud que la actora elevara, desde el mes de agosto de 2014, ante la Registraduría Especial de Fontibón, tendiente a obtener la reexpedición de su cédula de ciudadanía por error en el segundo de sus apellidos.

Frente a esa situación, encuentra la S. que...

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