Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 83752 de 28 de Enero de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 691912113

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 83752 de 28 de Enero de 2016

Sentido del falloNIEGA TUTELA
Número de sentenciaSTP674-2016
Fecha28 Enero 2016
Número de expedienteT 83752
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1

G.E.M. FERNÁNDEZ

MAGISTRADO PONENTE

STP674-2016

Radicación n° 83752

Aprobado acta No. 21.

Bogotá, D.C., veintiocho (28) de enero de dos mil dieciséis (2016).

VISTOS

Decide la S., en primera instancia, la acción de tutela promovida por el señor AUDIAS LÓPEZ LÓPEZ, en garantía de su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por la S. Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Yopal, a cuyo trámite se dispuso la vinculación de los intervinientes en el proceso penal objeto de censura.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

Dan cuenta las foliaturas que el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Yopal, mediante sentencia adiada a 30 de enero de 2015, condenó al actor, entre otras sanciones, a la pena principal de 192 meses de prisión, por los delitos de homicidio, concierto para delinquir agravado y tráfico, fabricación y porte de armas y municiones de uso privativo de las fuerzas armadas, la cual fue confirmada por la S. Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de esa misma ciudad, el 30 de junio siguiente.

El actor, al momento de ser notificado del fallo de segunda instancia, manifestó que presentaba recurso de apelación, razón por la cual el Tribunal accionado, mediante auto de sustanciación del 14 de diciembre de 2015, no dio curso a esa alzada, informándole al enjuiciado que los recursos ordinarios no son procedentes contra sentencias de segunda instancia, conforme el artículo 191 de la Ley 600 de 2000.

Inconforme con la anterior determinación el actor acude a este accionamiento constitucional.

PRETENSIONES DE LA ACCIÓN

Solicita el accionante que se tutele el derecho conculcado y, en consecuencia, se deje sin efecto el auto que niega el recurso de apelación contra la sentencia de segunda instancia.

INFORME DEL FUNCIONARIO ACCIONADO

Dentro del término indicado por esta Corporación la S. Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Yopal, manifestó que la protección invocada por el libelista debe ser negada, toda vez que la determinación de negar el recurso de apelación contra la sentencia de segunda instancia se encuentra sustentada, de acuerdo con el artículo 191 de la Ley 600 de 2000.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

De conformidad con lo establecido en el artículo 1º, numeral 2º del Decreto 1382 del 12 de julio de 2000, es competente esta S. para pronunciarse sobre la presente demanda promovida por AUDIAS LÓPEZ LÓPEZ, en tanto ella está dirigida contra la S. Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Yopal, de la cual esta Corporación es superior funcional.

Bien es sabido que la acción de tutela es un mecanismo excepcional, subsidiario, preferente, sumario, y establecido constitucionalmente, por medio del cual se le ha confiado a los Jueces de la República la protección de forma inmediata de los derechos fundamentales de las personas, cuando por la actividad u omisión de cualquier autoridad pública o de particulares, en los eventos establecidos en la ley, se genere una amenaza o vulneración a los mismos.

La Corte Suprema de Justicia ha sostenido, de manera insistente, que este instrumento tiene un carácter estrictamente subsidiario y como tal no constituye un medio alternativo para atacar, impugnar o censurar las decisiones expedidas dentro de un proceso judicial; criterio que se debe reiterar en el presente asunto, en el cual la demanda se dirige a resquebrajar la firmeza de la negativa de conceder el recurso de apelación contra la sentencia condenatoria de segunda instancia, proferida dentro del proceso penal donde el actor funge como enjuiciado, conforme fue reseñado en precedencia.

Y aunque, excepcionalmente, esta herramienta puede ejercitarse para demandar la salvaguarda de un derecho fundamental que resulta vulnerado, cuando en el trámite procesal el funcionario judicial actúa y decide de manera arbitraria o caprichosa, o en aquellos eventos en los cuales es emitida desbordando el ámbito funcional o en forma manifiestamente contraria al ordenamiento jurídico; esto es, cuando se configuran las llamadas causales generales de procedibilidad, o cuando el mecanismo pertinente, previamente establecido en el ordenamiento jurídico, es claramente...

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