Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 83550 de 28 de Enero de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 691912157

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 83550 de 28 de Enero de 2016

Sentido del falloNIEGA SOLICITUD
EmisorSala de Casación Penal
Fecha28 Enero 2016
Número de expedienteT 83550
Tipo de procesoDESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN
Número de sentenciaATP367-2016
MateriaDerecho Penal

República de Colombia






Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1



GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ

MAGISTRADO PONENTE


ATP367-2016

Radicación n° 83550

Acta No. 21.


Bogotá, D.C., veintiocho (28) de enero de dos mil dieciséis (2016).

VISTOS


Se pronuncia la S. sobre el memorial presentado por la SOCIEDAD ASESORAMIENTO INTERNACIONAL S.A.S., a través de apoderada, el 18 de enero de 2016.





ANTECEDENTES


El 10 de diciembre de 2015, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca envió a la Secretaría de esta S., el expediente contentivo de la acción de tutela promovida por la Sociedad Asesoramiento Internacional S.A.S., obrando a través de apoderado, contra la Sociedad de Activos Especiales, por cuanto aquella Corporación, mediante proveído del 9 de diciembre del año pasado, decidió declarar que carecía de competencia para conocer de ese asunto porque estaba involucrada una Fiscalía Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá.


Luego de someterse a reparto el referido amparo constitucional, ante esta S., mediante providencia del 14 de diciembre de 2015, se avocó el conocimiento de dicha acción, se integró debidamente el contradictorio y se solicitó informe a todas las accionas y demás entidades vinculadas.


El 15 de diciembre de 2015, la demandante, por intermedio de su apoderada, allegó al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, desistimiento del trámite de la acción de tutela y, en consecuencia, solicitó la entrega de la misma, con los anexos adjuntos. Dicho memorial fue arrimado al Despacho del Magistrado Ponente el 13 de enero de 2016, por intermedio de informe emitido por la secretaria de esta S..


El 14 de enero de 2016, la S., mediante auto ATP074-2016, decidió aceptar el desistimiento formulado por la accionante y ordenó archivar el expediente, previo desglose de la demanda y sus anexos, los cuales serían entregados a la demandante.


No obstante, la Sociedad Asesoramiento Internacional S.A.S., a través de su apoderada, el 18 de enero de 2016, presentó memorial para informar que “la respuesta dada por la accionada, frente al derecho de petición radicado el 3 de diciembre de 2015; el cual estaba en espera de recibir y esa la razón (sic) para haber desistido de la acción de tutela ante el despacho (…). Sin embargo, a juzgar por su contenido, en nada altera lo manifestado en la referida...

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