Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 63383 de 10 de Diciembre de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 691912673

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 63383 de 10 de Diciembre de 2015

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bucaramanga
Número de expedienteT 63383
Número de sentenciaSTL17465-2015
Fecha10 Diciembre 2015
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS

Magistrado Ponente

STL17465-2015

Radicación n° 63383

Acta 44

Bogotá, D.C., diez (10) de diciembre de dos mil quince (2015).

Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por Y.S.S., contra el fallo proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bucaramanga el 19 de octubre de 2015, dentro de la acción de tutela que interpuso contra la PROCURADURÍA 165 JUDICIAL II –ASUNTOS ADMINISTRATIVOS DE SANTIAGO DE CALI-, extensiva a la PROCURADURÍA 159 JUDICIAL II PARA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS DE BUCARAMANGA.

  1. ANTECEDENTES

La accionante fundamentó su solicitud de amparo en lo siguiente:

Que el 10 de abril de 2015, radicó ante el Procurador Judicial Delegado para Conciliar en el Tribunal Administrativo de Santander, solicitud de conciliación con La Nación –Ministerio de Defensa y Policía Nacional-, por lo que mediante auto del 16 de abril del año mencionado, la Procuraduría 159 Judicial II para Asuntos Administrativos señaló el día 27 de mayo de 2015 a las 9:00 a.m. como fecha para celebrar dicha diligencia.

Que a pesar de lo anterior, la Procuraduría 159 dejó sin efectos la actuación anterior, y remitió el requerimiento a las Procuradurías Judiciales Administrativas de Cali, por considerar que el asunto estudiado escapaba de su competencia; que paralelamente, por auto del 6 de mayo de 2015, le concedió el término de 5 días para que subsanara “los defectos anotados en la parte motiva”, advirtiéndole la procedencia del recurso de reposición; sin embargo, la decisión no fue enviada a la dirección registrada para efectos de notificación, sino al correo electrónico abogadamaye@live.com, del cual tuvo conocimiento hasta el 2 de junio del mismo año, pues fue arrojado a la bandeja de correos no deseados.

Que teniendo en cuenta la fecha en que efectivamente tuvo conocimiento del auto, envió a través de correo certificado la subsanación requerida el 10 de junio, anexando los anexos pertinentes, frente a lo cual la accionada manifestó mediante auto del 17 de junio de 2015, que se entendía “por desistida la presente solicitud de conciliación prejudicial”, medida que mantuvo el 26 del mismo mes y año al resolver el incidente de nulidad propuesto.

Que el 1° de julio de 2015, solicitó al Procurador Judicial 165 II de Asuntos Administrativos de la Procuraduría de Cali, la nulidad de todo lo actuado desde el auto del 6 de mayo de 2015, sin que haya obtenido respuesta alguna.

Que se vulneraron sus derechos fundamentales al debido proceso y a la defensa.

II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

Mediante auto del 5 de octubre de 2015, el Tribunal Superior de Bucaramanga avocó conocimiento y ordenó notificar a la entidad accionada para que ejerciera su derecho a la defensa.

La apoderada general de la Procuraduría acusada, allegó todas las actuaciones adelantadas frente a la solicitud de conciliación requerida por la peticionaria, incluyendo la autorización expresa de realizar las notificaciones mediante correo electrónico.

El juez colegiado, por sentencia del 19 de octubre de 2015, negó el amparo instaurado al considerar que según el artículo 56 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso AdministrativoLey 1437 de 2011-, “Las autoridades podrán notificar sus actos a través de medios electrónicos, siempre que el administrado haya aceptado este medio de notificación. Sin embargo, durante el desarrollo de la actuación el interesado podrá solicitar a la autoridad que las notificaciones sucesivas no se realicen por medios electrónicos, sino de conformidad con otros medios…”, tal como ocurrió en el presente asunto, pues la accionante...

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