Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 42358 de 27 de Enero de 2016
Sentido del fallo | NIEGA TUTELA |
Número de sentencia | STL779-2016 |
Número de expediente | T 42358 |
Fecha | 27 Enero 2016 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS
Magistrado Ponente
STL779-2016
Radicación n° 42358
Acta 02
Bogotá, D.C., veintisiete (27) de enero de dos mil dieciséis (2016).
Se resuelve la acción de tutela instaurada por HILDA MARÍA SAPUYES contra la SALA DE CASACIÓN CIVIL, el JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO DE PASTO y la SALA CIVIL FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR de la misma ciudad, a la que se vinculó al JUZGADO TERCERO CIVIL DEL CIRCUITO de ese mismo lugar.
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ANTECEDENTES
La accionante fundamentó su solicitud de amparo constitucional en los siguientes hechos:
Que interpuso recurso extraordinario de casación contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Pasto el 22 de abril de 2015, dentro del proceso ordinario por responsabilidad médica que promovió contra la Entidad Promotora de Salud Organismo Cooperativo Saludcoop EPS, la Clínica Los Andes S.A. y los médicos E.V. y J.L.P..
Que en providencia de 4 de noviembre de 2015, la Sala de Casación Civil declaró desierto el recurso «con fundamentos salidos de la realidad probatoria y con el fundamento de dividir las pretensiones para que no exista cuantía»; que solicita considerar «todos los aspectos tanto favorables como desfavorables a mi favor, pero no como lo hizo la Jueza y el Tribunal de tan solo considerar lo favorable a los médicos, con fundamentos salidos de la realidad probatoria y con dictamen falso, y cuando existe confesión de la conducta reprochable realizada por los galenos y que me llevaron al borde de la muerte».
Que en su caso no se aplicó el principio de equilibrio en la valoración probatoria, pues «a pesar de estar probado el error médico, el hecho dañino, las secuelas de tales errores y el daño y la relación entre el daño y las consecuencias y el sufrimiento innecesario al que fui sometida producto de la falla médica, tanto la Jueza, los Magistrados del Tribunal y ahora los Magistrados de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, me niegan los derechos reclamados y me negaron justicia».
Que la norma que consagra el recurso extraordinario de casación exige una cuantía para acudir a su utilización, pero nada dispone sobre dividir las pretensiones para su determinación, ni tampoco «se determina según lo ya reconocido en la primera o segunda instancia. Se refiere a la cuantía estimada en la demanda y no otra cosa», lo cual califica como una «jurisprudencia errada» de esa alta Corporación.
Que en la historia...
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