Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 63991 de 27 de Enero de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 691912749

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 63991 de 27 de Enero de 2016

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Número de expedienteT 63991
Número de sentenciaSTL788-2016
Fecha27 Enero 2016
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS

Magistrado Ponente

STL788-2016

Radicación n° 63991

Acta 002

Bogotá, D.C., veintisiete (27) de enero de dos mil dieciséis (2016)

Resuelve la Corte la impugnación interpuesta a través de apoderado por J.G.Z. y la sociedad PARQUE COMERCIAL E INDUSTRIAL DE BARRANQUILLA VIA 40 S.A., contra el fallo proferido el 20 de noviembre de 2015 por la Sala de Casación Civil de esta Corporación, dentro de la acción de tutela que interpusieron contra la SALA CIVIL FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE CARTAGENA y el JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO de esa ciudad.

I. ANTECEDENTES

Relatan los accionantes que Bancolombia S.A. otorgó un crédito a la sociedad Parque Comercial e Industrial de Barranquilla Vía 40 S.A. y como garantía suscribió un pagaré el 8 de abril de 1998 que fue avalado por J.G.Z.F., D.E.A.C. y R.E.G.N.; que por incumplimiento de la deudora, la entidad bancaria promovió proceso ejecutivo contra todos los obligados, el cual conoció el Juzgado Primero Civil del Circuito de Cartagena; que los demandados A.C. y G.N. propusieron la excepción de prescripción de la acción cambiaria, por lo que la apoderada de la ejecutante reformó la demanda para desvincular a los antes citados, la cual admitió el juez de conocimiento en proveído de 10 de julio de 2002 y dispuso correr traslado a los restantes llamados a juicio, oportunidad en la cual propusieron la excepción de prescripción de la acción cambiaria.

Que el 29 de junio de 2007 el a quo resolvió declarar no probado el medio de defensa denominado «pérdida total de toda mención de intereses» y ordenó seguir adelante la ejecución pero no se pronunció sobre la prescripción, por lo que pidieron adicionar la providencia, petición que negó el juzgado porque consideró que aquella se propuso de forma extemporánea y la que en principio se adujo no los beneficiaba; que interpuso el recurso de apelación contra esa providencia, que el 30 de junio de 2015 el Tribunal la confirmó pero también omitió «hacer un pronunciamiento expreso sobre la excepción de prescripción propuesta por los demandados al momento de descorrer el traslado de la reforma de la demanda», por lo que solicitó adición, la cual se le negó en auto de 3 de agosto de 2015 porque consideró que se había pronunciado sobre todos los extremos de la litis, incluyendo el citado medio de defensa.

Por lo anterior solicitó tutelar el derecho fundamental al debido proceso, el acceso a la administración de justicia, a la igualdad y en consecuencia «ordenar al Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cartagena Sala de Decisión Familia, expedir una nueva sentencia de segunda instancia, por medio de la cual se sirva pronunciar sobre la excepción de “prescripción de la acción cambiaria” propuesta dentro del término concedido para el traslado de la reforma a la demanda por los señores J.G.Z.F. y por la sociedad Parque Comercial e Industrial de Barranquilla Vía 40 S.A.».

II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

Por auto del 6 de noviembre de 2015, la Sala de Casación Civil de esta Corporación admitió la acción, ordenó notificar a las autoridades judiciales accionadas y vinculados en el proceso ejecutivo adelantado contra los accionantes, para que hicieran uso del derecho de defensa.

El Tribunal Superior de Cartagena esgrimió que la decisión judicial cuestionada por los accionantes se fundamentó estrictamente en la normatividad vigente y en la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia apoyada en todo el material probatorio y no obedeció a arbitrariedad; que en este caso se pretende obtener un nuevo pronunciamiento sobre la excepción de prescripción sobre la que expresamente se refirió en la providencia «concluyéndose que la misma no podía prosperar», sin que pueda afirmarse que incurrió en alguna de las causales genéricas de procedibilidad y por tanto se deben preservar los principios de autonomía e independencia de la labor judicial, por lo que solicitó negar el amparo.

El Juzgado Primero Civil del Circuito de Cartagena informó que remitió el proceso objeto de la queja al Juzgado Segundo Civil del Circuito de Cartagena por disposición del Acuerdo PSAA15-10300, por lo que no puede rendir informe alguno sobre los hechos aducidos en la tutela.

El Juzgado Segundo Civil del Circuito de Cartagena indicó que recibió el proceso ejecutivo de Bancolombia S.A. contra la Sociedad Parque Comercial e Industrial de Barranquilla y otro, el 16 de octubre de 2015; que las razones de hecho y de derecho que llevaron al juzgado a adoptar las decisiones están plasmadas en las providencias que advierte apegadas a la legalidad.

Por sentencia del 20 de noviembre de 2015, la Sala de Casación Civil negó el amparo constitucional pretendido, al considerar que la decisión que se cuestiona tiene sustento en las particularidades fácticas del caso y un criterio hermenéutico razonable puesto que «luego de advertir los yerros en que incurrió el juez de primer grado, entre ellos, no haber estudiado la “excepción de prescripción de la acción cambiaria formulada al contestar la reforma de la demanda”, dirigió su análisis a verificar si dentro del sub judice se daban los presupuestos para la prosperidad o el fracaso de dicha defensa, labor en la que constató lo segundo, puesto que encontró acreditado que: i) la acción cambiaria ejercida tenía un término prescriptivo de 3...

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