Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 42230 de 27 de Enero de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 691912793

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 42230 de 27 de Enero de 2016

Sentido del falloNIEGA TUTELA
Número de sentenciaSTL822-2016
Fecha27 Enero 2016
Número de expedienteT 42230
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

República de Colombia




Corte Suprema de Justicia


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL


LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS

Magistrado Ponente


STL822-2016

Radicación n° 42230

Acta nº. 02


Bogotá, D.C., veintisiete (27) de enero de dos mil dieciséis (2016).


Se resuelve la primera instancia en la acción de tutela instaurada mediante apoderado por la EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE SOPÓ “EMSERSOPO E.S.P.”, contra el JUZGADO LABORAL DEL CIRCUITO DE ZIPAQUIRÁ, y la SALA LABORAL del TRIBUNAL SUPERIOR DE CUNDINAMARCA. en relación con las decisiones proferidas en primera y segunda instancia dentro del proceso de fuero circunstancial adelantado por LUIS MANCERA LARA, J.E.Q.V., LUIS ALBERTO FERNÁNDEZ QUINCHE, C.A.N.C. y LUIS JORGE RUEDA, en contra de la accionante.



  1. ANTECEDENTES


La empresa accionante fundamentó su solicitud de amparo constitucional en los hechos que a continuación se resumen:


Que es una Empresa Industrial y Comercial del Municipio de Sopó, que presta servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, y que en ejercicio de su objeto social, celebró contratos con Nuevo M.S. y T. de Colombia S.A.


Que su planta de personal la integran empleados públicos y trabajadores oficiales, que prestan sus servicios en el área operativa de la empresa, concretamente desempeñando los cargos de conductores y operarios entre otros.


Que celebró contratos de trabajo con los señores Luis Mancera Lara, J.E.Q.V., Luis Alberto F. Quinche, C.A.N.C. y L.J.R., para que desempeñaran cargos de conductores y operarios.


Que con ocasión de los hallazgos anormales en el recorrido de los vehículos compactadores de placas OSM 023 y OHK 742, asignados a L.J.R. y T.G., abrió investigación disciplinaria contra el señor, Rueda, M., Q. y F., que concluyó con la terminación de sus contratos de trabajo. Al igual que el del señor N., pero por otras razones.


Que ante la decisión de dar por terminados los contratos de trabajo, los exfuncionarios por considerar vulnerados sus derechos fundamentales a la libertad de asociación sindical, al mínimo vital, al trabajo en condiciones dignas, y al debido proceso, promovieron acción de tutela, que tuvo conocimiento el Juzgado Promiscuo Municipal de Sopó, sin que accediera a la protección de los derechos invocados, decisión que fue confirmada por el Juzgado Primero Civil del Circuito de Zipaquirá la confirmó.


Que posteriormente promovieron demanda ordinaria de fueron circunstancial ante el Juzgado Laboral de Zipaquirá, “alegando su calidad de aforados sindicales por estar pendiente la resolución de una negociación colectiva en virtud de la presentación del pliego de peticiones radicado en la entidad el 15 de mayo de 2012,”.


Que cerrado el debate probatorio el juzgado entró al resolver el fondo del asunto, sin valorar las pruebas y ordenar de oficio la práctica de otras tendientes a evidenciar lo expresado por la entidad al contar la demanda, en punto a decir que hubo mala fe de los demandantes al no advertir que eran parte de la organización sindical,” máxime cuando solo hasta el 18 de septiembre de 2013, se notificó en debida forma a la demandada “la existencia y conformación de la Subdirectiva Sintraestatales Sopó”, desconociendo con su actuar el Juzgado lo dispuesto en el artículo 363 del C.S.T, sobre la notificación de creación de la mencionada subdirectiva sindical, declarando la inexistencia de la justa causa para terminar los contratos de trabajo de los sancionados, y en consecuencia ordenó el reintegro y declaró la existencia de un conflicto colectivo”.

Que no conforme con esta decisión, la entidad interpuso recurso de apelación para ante el Tribunal Superior de Cundinamarca “sustentando en la inexistencia del pliego de...

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