Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002016-00189-00 de 2 de Febrero de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 691913157

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002016-00189-00 de 2 de Febrero de 2016

Sentido del falloREMITE POR COMPETENCIA
Número de sentenciaATC427-2016
Fecha02 Febrero 2016
Número de expedienteT 1100102030002016-00189-00
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
República de Colombia





Corte Suprema de Justicia


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL


ATC427-2016

Radicación N° 11001-02-03-000-2016-00189-00



Bogotá, D.C., dos (2) de febrero de dos mil dieciséis (2016).



1. La Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Barranquilla mediante auto de 22 de enero del año en curso, ordenó la remisión de la acción de tutela presentada por el señor Eriberto Guerra Cabrera, contra el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Barranquilla y la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de la misma ciudad, al considerar necesaria la vinculación de esa Corporación en calidad de accionado, «en virtud de haber emitido el fallo de tutela con radicación No. 2014-00329, la cual tiene incidencia directa con la interposición de la presente acción». (fl. 1).


2. Estudiada nuevamente la queja en los términos propuestos, se ordena la devolución a la Sala inicialmente nombrada en virtud de la visible improcedencia de tal remisión.


En efecto, en los términos en que fue presentada la demanda de amparo, (fls. 1 a 5), se advierte, de modo inobjetable, que la tutela no se orienta a cuestionar ni a combatir ningún trámite o actuación judicial en el que haya intervenido la Sala Civil Familia del Tribunal de Barranquilla, sino que por el contrario, lo que se pide en el mismo, concretamente, es que, se ordene a los accionados


«darle estricto cumplimiento a la orden impartida por el Tribunal Superior en el fallo de tutela antes referenciado, [2014-00329] ya que se sustrajo a la obligación legal de acatar la orden en su totalidad, por lo que dejó vigente la anotación No. 30 y 35 del folio de matrícula inmobiliaria No. 040-47389 siendo que esta anotación también dependía de los autos de fecha 17 y 25 de febrero de 2014 y 3 de junio de 2014 como se ilustra en el fallo de tutela debidamente ejecutoriado donde se declaró la nulidad de dichos autos y así mismo se le ordenó y comunicó cancelar las anotaciones», y especialmente al Juzgado Segundo Civil del Circuito de Barranquilla, «que tome las medidas correctivas del caso de manera inmediata, esto es ordenando al Registrador de Instrumentos Públicos de la ciudad la cancelación de la anotación No. 30 y 35 del Folio de matrícula inmobiliaria No. 040-47389 puesto que los autos que lo soportan fueron declarado nulos por el Tribunal Superior en el asunto de su conocimiento con radicado No. 2002-00176 y el proceso aún se...

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