Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2016-00165-00 de 2 de Febrero de 2016
Número de sentencia | AC413-2016 |
Fecha | 02 Febrero 2016 |
Número de expediente | 11001-02-03-000-2016-00165-00 |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL |
Tipo de proceso | CONFLICTO DE COMPETENCIA |
Materia | Derecho Civil |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
L.A.T.V.
Magistrado ponente
AC413-2016
R.icación n.° 11001-02-03-000-2016-00165-00
B.D.C., dos (2) de febrero de dos dieciséis (2016).
Decide la Corte el conflicto de competencia surgido entre los Juzgados Cuarenta y Cuatro Civil Municipal de Bogotá y Civil Municipal de M., dentro del proceso ejecutivo promovido por Colchones El Planeta J. A. S. A.S. contra J.E.R..
1. ANTECEDENTES
1.1. Pide la actora librar orden de pago por $1’340.000, representados en una letra de cambio. Indica que tal título lo aceptó el demandado, y no lo ha descargado. En el libelo dijo el accionado está domiciliado en Bogotá (fl. 10).
1.2. Por auto de 20 de octubre de 2015 el primero de los citados despachos dijo carecer de competencia, porque como el opositor está domiciliado en M., al tenor del numeral primero del artículo 23 del Código de Procedimiento Civil, los jueces de ese lugar deben conocer, a quienes envío la actuación (fl. 14).
1.3. El despacho receptor del proceso, también lo repudió. Expresó que el accionado tiene su domicilio en Bogotá, porque así se afirma en la demanda, y que aquel otro funcionario confunde en domicilio con el lugar para notificar (fl. 16).
1.4. Planteó así, el conflicto negativo y envió el expediente a esta Corporación para dirimirlo.
2. CONSIDERACIONES
2.1. Cuando se enfrentan juzgados de distinto distrito judicial, corresponde a esta Sala resolver, de acuerdo con los artículos 139 del Código General del proceso y 16 de la Ley 270 de 1996, modificado por el 7º de la 1285 de 2009.
2.2. El ordenamiento prevé distintos factores para saber a quién corresponde tramitar cada caso: Objetivo, subjetivo, territorial, funcional y conexidad. El territorial señala, como regla general, que el proceso deberá adelantarse ante el funcionario con jurisdicción en el domicilio del opositor.
2.3. Como la pieza inicial identifica a la parte demandada como «(…) domiciliada en (…) Bogotá, D.C.» (fl. 10), es el servidor judicial de este lugar el llamado a aprehenderla. La Sala ha dicho: “(…) al juez corresponde...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2016-02161-00 de 25 de Agosto de 2016
...imposible de asemejar con el aludido atributo de la personalidad (auto de 3 de mayo de 2011, expediente 2011-00518-00 reiterado AC413, 2 feb. 2016, rad. III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, RESUELVE: PRIMERO: Declarar que el competent......
-
Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2016-02278-00 de 25 de Agosto de 2016
...imposible de asemejar con el aludido atributo de la personalidad (auto de 3 de mayo de 2011, expediente 2011-00518-00 reiterado AC413, 2 feb. 2016, rad. Entonces, erró el despacho de la capital de la República al declinar el estudio del asunto, pues dicho lugar fue el señalado por la ejecut......
-
AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 77215 del 29-03-2017
...imposible de asemejar con el aludido atributo de la personalidad (auto de 3 de mayo de 2011, expediente 2011-00518-00 reiterado AC413, 2 feb. 2016, rad. Así las cosas, erró el Juzgado Veintiuno Laboral del Circuito de Bogotá al declinar la competencia del presente proceso, pues considera es......