Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2016-00165-00 de 2 de Febrero de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 691913337

Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2016-00165-00 de 2 de Febrero de 2016

Número de sentenciaAC413-2016
Fecha02 Febrero 2016
Número de expediente11001-02-03-000-2016-00165-00
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
Tipo de procesoCONFLICTO DE COMPETENCIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

L.A.T.V.

Magistrado ponente

AC413-2016

R.icación n.° 11001-02-03-000-2016-00165-00

B.D.C., dos (2) de febrero de dos dieciséis (2016).

Decide la Corte el conflicto de competencia surgido entre los Juzgados Cuarenta y Cuatro Civil Municipal de Bogotá y Civil Municipal de M., dentro del proceso ejecutivo promovido por Colchones El Planeta J. A. S. A.S. contra J.E.R..

1. ANTECEDENTES

1.1. Pide la actora librar orden de pago por $1’340.000, representados en una letra de cambio. Indica que tal título lo aceptó el demandado, y no lo ha descargado. En el libelo dijo el accionado está domiciliado en Bogotá (fl. 10).

1.2. Por auto de 20 de octubre de 2015 el primero de los citados despachos dijo carecer de competencia, porque como el opositor está domiciliado en M., al tenor del numeral primero del artículo 23 del Código de Procedimiento Civil, los jueces de ese lugar deben conocer, a quienes envío la actuación (fl. 14).

1.3. El despacho receptor del proceso, también lo repudió. Expresó que el accionado tiene su domicilio en Bogotá, porque así se afirma en la demanda, y que aquel otro funcionario confunde en domicilio con el lugar para notificar (fl. 16).

1.4. Planteó así, el conflicto negativo y envió el expediente a esta Corporación para dirimirlo.

2. CONSIDERACIONES

2.1. Cuando se enfrentan juzgados de distinto distrito judicial, corresponde a esta Sala resolver, de acuerdo con los artículos 139 del Código General del proceso y 16 de la Ley 270 de 1996, modificado por el 7º de la 1285 de 2009.

2.2. El ordenamiento prevé distintos factores para saber a quién corresponde tramitar cada caso: Objetivo, subjetivo, territorial, funcional y conexidad. El territorial señala, como regla general, que el proceso deberá adelantarse ante el funcionario con jurisdicción en el domicilio del opositor.

2.3. Como la pieza inicial identifica a la parte demandada como «(…) domiciliada en (…) Bogotá, D.C.» (fl. 10), es el servidor judicial de este lugar el llamado a aprehenderla. La Sala ha dicho: “(…) al juez corresponde...

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