Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 63817 de 26 de Enero de 2016
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Barranquilla |
Número de expediente | T 63817 |
Número de sentencia | STL1135-2016 |
Fecha | 26 Enero 2016 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
R.E. BUENO
Magistrado Ponente
STL1135-2016
Radicación No. 63817
Acta Extraordinaria No. 07
Bogotá, D.C., veintiséis (26) de enero de dos mil dieciséis (2016).
Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por la parte accionante contra el fallo proferido por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA, el 20 de octubre de 2015, dentro de la acción de tutela que J.M.G.S. promovió contra el MINISTERIO DE TRANSPORTE – GRUPO DE REPOSICIÓN INTEGRAL DE VEHÍCULOS DE CARGA.
ANTECEDENTES
El señor J.M.G.S. instauró acción de tutela para obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, petición e igualdad, presuntamente vulnerados por el Ministerio de Transporte – Grupo de Reposición Integral de Vehículos de Carga.
Señaló que el vehículo de placas UYU-024, “tracto camión servicio de carga”, fue de su propiedad; que dicho vehículo gozaba de cupo ante el Ministerio de Transporte; que la matrícula del mismo fue cancelada por destrucción total del mismo con fines de reposición; que el 27 de febrero de 2015, radicó ante dicho Ministerio, una solicitud de aprobación de cupo y/o cumplimiento de requisitos por reposición de un vehículo de carga terrestre; que la solicitud fue radicada con sus respectivos anexos; que el 15 de mayo de ese mismo año envió requerimiento al Ministerio, con el fin de que se le diera respuesta a su derecho de petición; que hasta la fecha de interposición de la acción no se le ha dado respuesta, siendo imposible establecer comunicación telefónica para conocer el estado de la solicitud.
TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA
Por auto del 8 de octubre de 2015, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla dio trámite a la acción de tutela.
Dentro del término de traslado correspondiente, el Coordinador del Grupo Reposición Integral de Vehículos del Ministerio de Transporte adujo que, efectivamente, el señor G.S., radicó solicitud de reposición el 27 de febrero de 2015 y, asimismo, derecho de petición solicitando beneficios de reposición o reconocimiento económico; que mediante solicitud del 1 de julio de 2015, solicitó copia del acto administrativo No. 0029202 del 15 de julio de 2006; que dichas peticiones fueron resueltas de manera clara y precisa, el 15 de octubre de 2015, “con radicado 2015402340621”; que la respuesta fue enviada por correo certificado y, asimismo, remitida al correo electrónico del accionante.
Mediante fallo del 20 de octubre de 2015, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, denegó la protección invocada por J.M.G.S., tras advertir que se estaba ante la existencia de un hecho superado, en razón a que “hubo una respuesta clara, de fondo y congruente con lo solicitado, pues, frente a la petición del 27 de febrero de 2015, se le informó que no era posible la reposición del cupo ya que la cancelación de la matrícula se realizó en vigencia de la Resolución 3253 de 2008 y se debió radicar en vigencia de dicha normativa. En lo que respecta a la solicitud del 1 de julio de 2015, también se le dio una respuesta de fondo en la medida en que se le dijo que no era posible la entrega de copia autenticada de la resolución No. 002902 del 15 de julio de 2006, por ser la información por el suministrada y la de METROTRÁNSITO S.A. y la SDM Barranquilla incongruente entre sí”; que “amén de lo anterior, vale resaltar que la respuesta dada por el accionado fue remitida a la dirección reportada por el entutelante en su petición y fue recibida por J.M.. De igual manera, se procedió por este operador judicial plural a verificar como consta en el informe obrante a folio 34, vía telefónica, el recibido de la misma, y se constató en el teléfono reportado folio 4, que J.M. es tramitador del entutelante y que el mismo recibió la respuesta del Ministerio de Transporte”.
IMPUGNACIÓN
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