Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 63905 de 27 de Enero de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 691913541

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 63905 de 27 de Enero de 2016

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Medellín
Fecha27 Enero 2016
Número de sentenciaSTL922-2016
Número de expedienteT 63905
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ

Magistrado Ponente

STL922-2016

Radicación n° 63905

Acta n°. 2

Bogotá, D.C., veintisiete (27) de enero de dos mil dieciséis (2016).

Decide la Corte sobre la impugnación interpuesta por J.V.H.A. contra la providencia proferida por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN el 19 de noviembre de 2015, dentro de la acción de tutela que instauró la parte recurrente en contra de la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, la GERENCIA DEPARTAMENTAL COLEGIADA DE ANTIOQUIA, el GRUPO DE INVESTIGACIONES, JUICIOS FISCALES Y JURISDICCIÓN COACTIVA.

I. ANTECEDENTES

A través del presente mecanismo preferente y sumario el mencionado accionante solicita el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y a la defensa, los cuales considera está siendo vulnerado por la Entidad cuestionada.

Como sustento de sus pretensiones señala que en virtud del Auto No. 013 del 9 de diciembre de 2010 y de acuerdo a lo establecido en la Ley 610 del 2000, se dio apertura en su contra y la de otras personas, del proceso de responsabilidad fiscal por los hechos ocurridos en el año 2007, cuando con ocasión de su cargo como D. General de la Agencia Logística de las Fuerzas Militares con sede en Bogotá, en el Almacén Mercalog No. 1 de la Agencia Logística con sede en Puerto Berrio Antioquia donde se encontró un faltante por valor de $118.288.186.

Que por medio del auto No. 018 de 2014, le fue imputada responsabilidad fiscal y posteriormente con Auto No. 362 del 19 de noviembre de 2014 la accionada Contraloría General Departamental Colegiada de Antioquia – Grupo de Investigaciones, Juicios Fiscales y J.C. declaró la nulidad de la notificación del auto de imputación por la violación al debido proceso y la defensa.

Señala que contra el auto que lo declaró responsable fiscalmente y el cual de igualmente fue desfavorable para otros actores, éstos presentaron recurso de apelación, el cual de conformidad con lo establecido en la Ley 610 de 2000 fue resuelto en segunda instancia por medio del Auto 975 del 25 de agosto de 2015.

Indica que dentro de la oportunidad legal realizó la solicitud de práctica de unas pruebas, lo cual fue rechazado por el Ente fiscal, determinación contra la cual propuso recurso de reposición y en subsidio apelación y que no fue repuesta en virtud del auto 397 del 23 de octubre de 2015 y en relación al recurso de apelación éste fue negado con fundamento en que dicho recurso no era procedente en tanto que la norma aplicable no es la Ley 610 de 2000 sino la Ley 1474 de 2011 «que a diferencia de la primera, dispone que los procesos de mínima cuantía son verbales de única instancia y no de doble instancia como lo preceptuaba la Ley 610 de 2000».

Cuestiona el actor la determinación de la autoridad accionada, pues en su criterio «el ente fiscal decidió intempestivamente y sorpresivamente aplicar una norma diferente a la que había aplicado a lo largo y ancho del proceso de responsabilidad fiscal», agregando para el efecto que «en el evento en que se aceptara que la norma aplicable es la Ley 1474 de 2011, para que el ente accionado pudiese válidamente aplicar la Ley 1474 de 2011 y no la Ley 610 de 2000, era necesario que así fuera determinado desde el Auto de Imputación de Cargos (aclarando que el proceso que se seguirá en adelante sería verbal) que fue emitido con fecha 28 de enero de 2014, es decir, cerca de 30 meses después de entrar en vigencia la Ley 1474 de 2011».

Así mismo, indica que si bien en los proceso de única instancia no procede el recurso de apelación de la sentencia de responsabilidad fiscal, «de ninguna manera y por disposición expresa de la ley los autos que deniegan la práctica de pruebas corren con esta misma suerte».

Por lo anterior, solicita el amparo de sus derechos fundamentales invocados y como consecuencia de ello se decrete la nulidad de todo lo actuado a partir del Auto 397 del 23 de octubre de 2015 en virtud del cual se le negó el recurso de apelación del auto 381 del 6 de octubre de 2015 por medio del cual se negó la práctica de una pruebas, y en consecuencia se conceda la alzada.

  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

La Sala Primera de Decisión Laboral Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín mediante auto del 5 de noviembre 2015, admitió la acción de tutela y ordenó el traslado a los involucrados, para que ejercieran su derecho a la defensa, término dentro del cual la apoderada de S.I.C.M. coadyuvó la presente súplica constitucional, para lo cual señaló que teniendo en cuenta que de forma arbitraria se dio el cambio del proceso de uno ordinario a uno verbal de mínima cuantía, sin haber proferido en el auto de imputación la adecuación del procedimiento, se vulneró el derecho al debido proceso.

De otra parte la Contraloría General de la República Gerencia Departamental de Antioquia, señaló que el proceso de responsabilidad fiscal que cursa contra el actor, se rigió por lo estipulado en la Ley 610 del 2000, trámite que fue modificado con la Ley 1474 de 2011 que no derogo a la que le antecedía.

Que dicho proceso inició con la promulgación del auto de apertura No. 013 del 9 de diciembre de 2010, siendo consecuencia del traslado de la investigación de carácter administrativo en la regional Puerto Berna por faltantes en inventario estimados en $118.228.186, de acuerdo a los hechos acaecidos el 9 de agosto de 2007.

Que el trámite procesal fue realizado conforme la Ley 610 de 2000 y que teniendo en cuenta la imposibilidad de notificar al actor en tanto que la Agencia Logística de la Fuerzas Militares no contaba con su número de residencia, le fue designado un apoderado de oficio mediante auto 019 del 31 de enero de 2014.

Adujo que fue notificado el apoderado de oficio del tutelante, del Auto de imputación No. 018 del 28 de enero de 2014 y que éste presentó escrito de descargos el 19 de febrero de 2014 sin que solicitara pruebas.

Que el 27 de octubre de 2014 el señor H.A., propuso la nulidad de lo actuado, la cual fue despachada de forma favorable y por ende se ordenó...

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