Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 63957 de 27 de Enero de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 691913809

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 63957 de 27 de Enero de 2016

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Barranquilla
Número de expedienteT 63957
Número de sentenciaSTL1255-2016
Fecha27 Enero 2016
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

CLARA C.D.Q.

Magistrada ponente

STL1255-2016

Radicación 63957

Acta n° 2

Bogotá, D.C., veintisiete (27) de enero de dos mil dieciséis (2016).

La Sala resuelve la impugnación interpuesta por P.R.O.C., accionante en este asunto, contra el fallo proferido por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA, dentro de la acción de tutela que instauró contra la DIRECCIÓN DISTRITAL DE LIQUIDACIONES DE BARRANQUILLA, trámite al cual fueron vinculados la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES, FIDUPREVISORA S.A., la EMPRESA DISTRITAL DE TELÉFONOS - EDT EN LIQUDIACIÓN y el JUZGADO CUARTO LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad.

I. ANTECEDENTES

P.R.O.C. instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al MÍNIMO VITAL y DEBIDO RPOCESO, presuntamente vulnerados por las accionadas.

En lo que interesa a la impugnación, refirió el peticionario que es jubilado desde hace más de 20 años de la extinta Empresa Distrital de Teléfonos – EDT, en virtud de la cual, para el año 2015 percibía una mesada de $1. 388.855, la cual le era pagada a través de la Fiduprevisora; adicional a ello, en el mes de septiembre de 2014 fue informado del reconocimiento, por vía judicial, de una pensión de vejez equivalente a $644.350, es decir a un SMLMV, por lo que desde entonces, venía percibiendo ambas prestaciones económicas. No obstante, afirma que en el mes de junio de 2015 le dejaron de pagar la pensión de jubilación que venía percibiendo por haber laborado en la EDT.

Aseguró que indagó ante la Fiduprevisora sobre la suspensión del pago y que le informaron que ésta había sido ordenada por la Dirección Distrital de Liquidaciones de Barranquilla, ente que a su vez, le indicó que le habían retirado de la nómina de pensionados debido a que mediante resolución n° GNR325350 de 8 de septiembre de 2014 Colpensiones le había reconocido una pensión por valor de $2.878.093, lo que según dice, es contrario a la realidad, ya que en dicha resolución lo que se le reconoció fue una pensión de vejez equivalente a un salario mínimo con su respectivo retroactivo pensional; por lo que actualmente le adeudan las mesadas pensionales causadas desde junio de 2015.

Refirió que la Fiduprevisora «va a compartir las dos pensiones irrisorias que (…) ostenta, es decir que al salario mínimo que le cancela Colpensiones (…), el distrito le abonaría a Colpensiones la suma de $744.505 para completar los mismos $1.388.855 que venía recibiendo (…) en una sola pensión de la EDT en liquidación, cosa absurda porque (…) en esa compartibilidad pierde una pensión mínima de $644.350, acto este que la ley no puede permitir porque desmejora [su] patrimonio pensional».

Con base en los anteriores hechos, acudió a la presente vía excepcional a fin de que se protejan sus garantías superiores, para cuya efectividad, pidió ordenar a la Liquidadora Distrital de Barranquilla dejar sin efecto el acto administrativo mediante el cual pretende desmejorar su pensión y que se proceda a pagarle las mesadas pensionales dejadas de cancelar desde el mes de junio de 2015.

  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

La Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá mediante auto de 22 de octubre de 2015, avocó el conocimiento de este asunto, ordenó notificar a las accionadas y vinculó a la Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones, F.S., la Empresa Distrital De Teléfonos - EDT en Liquidación y el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de la misma ciudad a fin de que ejercieran su derecho de defensa.

Dentro del término del traslado la Dirección Distrital de Liquidaciones de Barranquilla se opuso a la prosperidad de las pretensiones, para lo cual manifestó que al accionante le fue reconocida una pensión de jubilación convencional desde el año de 1981, que de acuerdo a la convención colectiva y la ley sería compartida con la que eventualmente le reconociera el I.S.S. hoy Colpensiones; motivo por el cual, aun después de otorgada la pensión convencional, la empresa siguió pagando aportes al I.S.S., con el objetivo de subrogarse, aunque fuera parcialmente, de la obligación del pago de la prestación económica.

Adujo que la compartibilidad le fue comunicada mediante oficio 201510053045-2 del 27 de agosto de 2015, por lo que no tiene sentido que mediante esta acción, pretenda que se le paguen dos pensiones una convencional y una legal, cuando el A. 224/1966 aprobado por el D. 3041/1966 dispone la compartibilidad.

Añadió que el actor cuenta con otros mecanismos de defensa para lograr sus pretensiones, como lo es el proceso ordinario, además que no demuestra la existencia de un perjuicio irremediable que justifique la procedencia excepcional del amparo.

Las demás convocadas guardaron silencio.

Surtido el trámite de rigor, la Sala cognoscente de este asunto constitucional en primer grado, el 28 de octubre de 2015 negó la protección procurada al considerar que la vía constitucional no es procedente para controvertir el acto administrativo mediante el cual la accionada decidió suspender el pago de su mesada pensional, ya que para ello el interesado ha podido interponer los recursos consagrados en el art. 74 del C.P.A.C.A. o acudir a las acciones pertinentes ante la jurisdicción contenciosa administrativa o la jurisdicción laboral, en caso de existir alguna inconformidad con al pensión reconocida por el I.S.S. hoy Colpensiones.

Descartó la Sala a quo la procedencia provisional del amparo, por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR