Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2016-00199-00 de 2 de Febrero de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 691913889

Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2016-00199-00 de 2 de Febrero de 2016

Sentido del falloDIRIME CONFLICTO DE COMPETENCIA
Tribunal de OrigenJuzgado Civil de Circuito de Cúcuta
Número de expediente11001-02-03-000-2016-00199-00
Número de sentenciaAC418-2016
Fecha02 Febrero 2016
Tipo de procesoCONFLICTO DE COMPETENCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

L.A.T.V.

Magistrado ponente

AC418-2016

R.icación n.° 11001-02-03-000-2016-00199-00

B.D.C., dos (2) de febrero de dos mil dieciséis (2016).

Decide la Corte el conflicto de competencia surgido entre los Juzgados Civil del Circuito de S.R. de Cabal y Tercero Civil del Circuito de Oralidad de San José de Cúcuta, dentro de la acción popular promovida por Uner Augusto Berrera Largo contra Centro de Servicios Crediticios CSC.

1. ANTECEDENTES

1.1. El actor pide ordenar al opositor contratar un intérprete guía que atienda a personas ciegas, sordas e hipoacústicas. En el acto introductorio sostiene que la vulneración ocurre a lo largo y ancho del territorio patrio, aunque precisa que la posible vulneración ocurre en la calle 5 #9-71 de Cúcuta, y que el «(…) nombre o razón social, Dirección de DOMICILIO (…) [ de la accionada la] consign[a] en la parte final de mi demanda (…)», o sea carrera 15 #13-31 de S.R. de Cabal (fl. 1). Esa pieza la presentó ante los jueces de este municipio, en ejercicio del artículo 16 de la Ley 472 de 1998.

1.2. En providencias de 26 de noviembre de 2015 el primero de los citados despachos dijo no ser competente, de acuerdo con aquel precepto, porque “la ocurrencia de los hechos y el domicilio del demandado se dan en Pereira” (fl. 2). Con esa base, envió el caso a los jueces de San José de Cúcuta.

1.3. El despacho receptor del proceso de igual modo se abstuvo de conocer, porque como, según el libelo, el domicilio del demandado es S.R. de Cabal y el actor escogió a los jueces de este lugar para que lo conocieran, aquel otro funcionario debe asumirlo (fl. 6).

1.4. Planteó así, el conflicto negativo y envió el expediente a esta Corporación para dirimirlo.

2. CONSIDERACIONES

2.1. Cuando se enfrentan juzgados de distinto distrito judicial, corresponde a esta S. resolver el conflicto, de acuerdo con los artículos 139 del Código General del Proceso y 16 de la Ley 270 de 1996, modificado por el 7º de la 1285 de 2009.

2.2. En forma reiterada la Corte ha señalado:

«Según el artículo 150 de la Carta Política, es atribución del Congreso de la República hacer leyes por medio de las cuales ejerce, entre otras, la función de “(…) expedir códigos en todos los ramos de la legislación. (…)”. En virtud de esta cláusula general a esa...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR