Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 11001-02-03-000-2008-00896-01 de 26 de Mayo de 2009
Sentido del fallo | CONFIRMA AUTO |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Fecha | 26 Mayo 2009 |
Tribunal de Origen | Sala de Casación Civil |
Número de expediente | 11001-02-03-000-2008-00896-01 |
Número de sentencia | 11001-02-03-000-2008-00896-01 |
Tipo de proceso | APELACIÓN |
Materia | Derecho Civil |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA CASACIÓN CIVIL
Magistrado Ponente
EDGARDO VILLAMIL PORTILLA
Bogotá, D.C., veintiséis de mayo de dos mil nueve
(Discutido y aprobado en sesión de primero de abril de dos mil nueve)
Ref.: Exp. No. 11001-02-03-000-2008-00896-01
Se resuelve la impugnación formulada contra el auto de 10 de julio de 2008, proferido por la Presidencia de esta Sala, mediante el cual se inhibió de iniciar investigación disciplinaria en contra de la Secretaria de la Sala de Casación Civil de esta Corte.
ANTECEDENTES
1. Hernando Salazar Salazar, representante legal de la
sociedad 'Inversiones Energéticas S.A.', denunció a la Secretaria de la Sala de Casación Civil de esta Corte porque -en su criterio- incurrió en "manifiesto y ostensible fraude procesal al desaparecer el proceso No. 11001-01-03-000-2008-00640-00", contentivo de la acción de tutela presentada por el quejoso frente a la Sala Civil del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá y el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de la misma ciudad.
Según explica, la Secretaria de Sala de Casación Civil con ese modo de actuar impidió que esta Corte resolviera "de fondo, en concreto y conforme a derecho sobre el fundamento fáctico y jurídico" de dicho amparo de tutela, lo cual -dice- revela "el incumplimiento de sus deberes y obligaciones que le imponen los artículos 108 y 128 del Código de Procedimiento Civil”
2. La Secretaría de la Sala de Casación Civil informó que mediante oficio No. 4255 de 28 de mayo de 2008 fue remitido a la Sala Civil del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá el expediente No. 11001-01-03-000-2008-00640-00, en cumplimiento a lo ordenado en el auto de 2 de mayo de 2008, el cual "consideró que respecto de la acusación que se enfila contra el tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá por los mismos hechos y derechos la Sala ya se había pronunciado en sentencia de tutela el 28 de enero... quedando agotada la jurisdicción constitucional. Ordenando en consecuencia remitir el expediente al Tribunal de Bogotá para que asumiera el conocimiento respecto de la queja contra el Juzgado".
La Presidencia de Sala de Casación Civil de ésta Corte profirió decisión inhibitoria a favor de la señora Secretaria bajo el argumento de que "no puede predicarse el incumplimiento de los deberes propios de la señora Secretaria de la Sala, lo que significa descartar la presencia de una falta que afecte la buena marcha de...
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