Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2006-01261-00 de 21 de Mayo de 2009 - Jurisprudencia - VLEX 691914793

Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2006-01261-00 de 21 de Mayo de 2009

Sentido del falloDIRIME CONFLICTO DE COMPETENCIA
Número de expediente11001-02-03-000-2006-01261-00
Número de sentencia11001-02-03-000-2006-01261-00
Tipo de procesoCONFLICTO DE COMPETENCIA
Fecha21 Mayo 2009
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
Tribunal de OrigenJuzgado Promiscuo de Familia de Circuito de Honda
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrado Ponente

EDGARDO VILLAMIL PORTILLA

Bogotá, D.C., veintiuno de mayo de dos mil nueve

(Discutido y aprobado en sesión de trece de mayo de dos mil nueve)

Ref.: Exp. No. 11001-02-03-000-2006-01261-00

Decídese el conflicto especial de competencia que enfrenta a los Juzgados Octavo de Familia de Bogotá y Promiscuo de Familia de Honda (Tolima), para conocer del proceso de sucesión intestada del causante G.G.C.C..

ANTECEDENTES

1. J.E.C.C., en calidad de hermano del causante G.G....C.C., promovió incidente orientado a dirimir la colisión de competencias originada por la tramitación simultánea de dos procesos de sucesión intestada respecto del mismo causante; uno en la ciudad de Bogotá cuyo conocimiento correspondió al Juzgado Octavo de Familia, y el otro en Honda (Tolima), que fuera asignado por reparto al Juzgado Promiscuo de Familia, ambos radicados en cada una de esas localidades con fundamento en que allí tuvo su último domicilio el causante. Pidió el incidentante que se declarara que el competente para conocer del asunto es el juez de familia de Honda (Tolima) (fl. 8 a 13, C.. Corte).

2. Luego de recibir los respectivos expedientes y corrido el traslado a los interesados, quienes guardaron silencio, mediante auto de 28 de julio de 2008 se ordenó la apertura del periodo probatorio.

3. Practicadas las pruebas, preciso es que la Corte dirima el conflicto, de acuerdo con la competencia dispuesta por los artículos 28 del C.P.C. y 16 de la Ley 270 de 1996, porque involucra a juzgados de distintos distritos judiciales.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

1. El artículo 624 del C. de P.C., establece que en caso de que dos o más autoridades judiciales conozcan de la sucesión de un mismo causante, como ocurre en el caso de ahora, cualquiera de los interesados, mediante un trámite incidental, puede solicitar que se determine la competencia por el factor territorial, eso sí, teniendo en cuenta que “en ninguno de los procesos hubiere sentencia ejecutoriada que apruebe la partición o la adjudicación de bienes”.

2. Ahora bien, respecto del trámite que ha seguido cada uno de los procesos de sucesión es posible hacer el siguiente resumen:

2.1. El proceso promovido en el Municipio de Honda (Tolima) muestra el siguiente estado: a) fue declarado abierto mediante auto de 10 de marzo de 2006; b) se reconoció a J.E.C.C., el incidentante, el derecho a intervenir en la sucesión C.C., en calidad de hermano del causante; c) mediante auto de 28 de junio de 2006 se impartió aprobación de los inventarios y avalúos.

2.2. El proceso que cursa en la ciudad de Bogotá ha tenido el siguiente trámite: a) se declaró abierto por medio de auto de 9 de septiembre de 2005; b) como herederos del causante G.G.C.C. fueron reconocidos A.C.C.C., G.G.C.C., C.C.N. como cónyuge supérstite del finado; c) en la actualidad está pendiente de realizarse la diligencia de inventarios y avalúos.

3. El numeral 14° del artículo 23 del C.P.C. establece que el funcionario competente para conocer de un proceso de sucesión, por el factor territorial, es el juez del último domicilio del causante en el territorio nacional, “y en caso de que a su muerte hubiere tenido varios, el que corresponda al asiento principal de sus negocios”.

Precisamente, a efectos de determinar el último domicilio del causante C.C. o, por el contrario, si a la muerte este tuvo varios, corresponde analizar con especial atención la prueba documental y testimonial recaudada en el trámite incidental.

3.1 En cuanto a la prueba documental arrimada al trámite incidental se puede apreciar que:

a) En el barrio Comfahonda del Municipio de Honda (Tolima) está localizada la Casa No. 4 de propiedad de la señora C.C., cónyuge del causante, identificada con el folio de matrícula inmobiliaria No. 362-0017215 (fl. 5 y 6); b) la Funeraria Herrera certificó que los servicios fúnebres de G.G.C.C. tuvieron lugar en el Municipio de Honda (Tolima) (fl. 7); c) el Banco BBVA informó que el difunto es titular de la cuenta corriente No. 410-10001846 perteneciente a la sucursal de la entidad bancaria en Honda (Tolima); y de la cuenta de ahorros No. 467-200049839 de la sucursal del Municipio de La Dorada (Caldas), del mismo modo, la dirección registrada en la base de datos del banco como domicilio del causante corresponde a la Casa No. 4 de la Urbanización Comfahonda del Municipio de Honda (Tolima) (fl. 39); d) por su parte, el Banco de Bogotá comunicó que G.G.C.C. es titular de la cuenta corriente No. 366-03455-1, la cual fue abierta en el Municipio de Honda (Tolima) (fl. 60).

En cuanto a las pruebas aportadas al trámite del proceso de sucesión adelantado en el Juzgado Octavo de Familia de Bogotá se destacan los siguientes documentos: a) en la ciudad de Bogotá D.C. se encuentran situados dos inmuebles de propiedad del causante C.C. y su hermano -aquí incidentante-, uno en la carrera 10 No. 60-39 y el otro en la carrera 82 No. 39A-15 sur, según lo indican los folios de matrícula inmobiliaria Nos. 50C-962475 y 50S-488473, respectivamente (fl. 19 a 22); b) la escritura pública No. 552 del Círculo Notarial de Honda (Tolima) enseña que J.E.C.C. y G.G.C.C. constituyeron una hipoteca a favor del Banco Ganadero sobre el predio ubicado en la carrera 82 No. 39A-15 sur de la ciudad de Bogotá (fl. 23 a 26), por último; c) la sucursal del Banco BBVA en el Municipio de La Dorada (Caldas) certificó que el difunto presenta dos operaciones de crédito, una por $40.000.000.oo y la otra por $15.000.000.oo (fl. 28).

Con respecto a las pruebas documentales allegadas al trámite del proceso de sucesión que cursa en el Juzgado Promiscuo de Familia de Honda (Tolima), se destacan las siguientes: a) dos pagares suscritos por el causante C.C. y su cónyuge, a favor del Banco Ganadero -hoy BBVA- del Municipio de Honda (Tolima) (fl. 11 a 14). En ambos instrumentos cambiarios, el causante C.C. señala que su domicilio es en la Casa No. 4 del barrio Comfahonda, ubicado en el Municipio de Honda (Tolima).

Juzga la Corte que la prueba documental acopiada muestra notoriamente que el causante G.C.C. anunciaba como su domicilio el Municipio de Honda (Tolima). No obstante, a fin de determinar con certeza que aquel lugar fue el último domicilio del difunto conviene parar mientes también en la prueba testimonial.

En efecto, M.O.C.C., quien dijo ser hermana del causante, manifestó: “[él]vivía en Honda en el barrio Confehonda, ahí quedaba la residencia en ese barrio, vivía con C.C., G.C. y A.C.…la residencia de él fue toda la vida allá…tenía todos los negocios en Honda, inclusive ocho días antes de (…)enfermarse (…)ya los cultivos que tenía, ya empezaban a producir, pero por la enfermedad de él tan grave fue llevado a la ciudad de Ibagué para unas operaciones (…) a la segunda operación falleció y después del fallecimiento fue trasladado a Honda donde se le dio sepultura…era comerciante, agricultor, él estuvo en Honda como alcalde, y muy conocido (…) en el ramo comercial y sus cuentas bancarias estaban en era allá en Honda (folio 43 y 44 C.. Corte).

Indagado el testigo acerca de si el causante tenía residencia en la ciudad de Bogotá D.C., enfatizó: “no, mi hermano siempre que venía a hacer sus vueltas él llegaba a mi casa o apartamento carrera 9ª 22-43(fl. 45 C.. Corte, énfasis añadido).

Por otro lado, G.G.C.C., quien manifestó ser hijo...

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