Sentencia de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2014-01387-00 de 17 de Mayo de 2016
Sentido del fallo | CONCEDE EXEQUÁTUR |
Tribunal de Origen | España |
Número de expediente | 11001-02-03-000-2014-01387-00 |
Número de sentencia | SC6328-2016 |
Fecha | 17 Mayo 2016 |
Tipo de proceso | EXEQUATUR |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL |
Materia | Derecho Civil |
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION CIVIL
MARGARITA CABELLO BLANCO
Magistrada ponente
SC6328-2016
Radicación nº 11001-02-03-000-2014-01387-00
(Aprobado en sesión de veintisiete de enero de dos mil dieciséis)
Bogotá D. C., diecisiete (17) de mayo de dos mil dieciséis (2016).
Decide la Corte la solicitud de exequátur presentada por la señora A.M.G., respecto de la sentencia de divorcio proferida el diecisiete (17) de octubre de dos mil cinco (2005), por el Juzgado de Primera Instancia No. 5 de Guadalajara, Madrid (España).
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ANTECEDENTES
1. La actora, a través de apoderado judicial designado para el efecto, solicitó homologar la providencia referida precedentemente, proveído mediante el cual, en la ciudad de Guadalajara, Madrid (España) se declaró disuelto el matrimonio civil que había contraído con el señor V.M.M.B., de nacionalidad Española.
2. Como soporte de la petición formulada, se expusieron los siguientes hechos:
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ADRIANA MARIA GARCIA y V.M.B., de nacionalidad colombiana y española, respectivamente, contrajeron matrimonio civil el veintiuno (21) de abril de dos mil tres (2003), ante la Notaria 21 del círculo de Santiago de Cali (Valle), unión de la cual no se procrearon hijos.
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Los cónyuges, de mutuo acuerdo, ante la autoridad judicial correspondiente en la República de España, radicaron la pretensión de divorcio y el diecisiete (17) de octubre de dos mil cinco (2005), el funcionario encargado aceptó disolver ese vínculo civil.
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Junto con la solicitud se allegaron documentos como, el registro civil de matrimonio de la pareja, poder para actuar y, ejemplar auténtico de la sentencia que se pretende homologar.
II. EL TRÁMITE OBSERVADO
1. Cumplidas las exigencias formales, la demanda fue admitida por auto de veintidós (22) de agosto de dos mil catorce (2014) (folio 29), y, en dicha providencia, se ordenó correr traslado al Ministerio Público, por el término de cinco (5) días, acorde con el artículo 695 num.3 del C. de P.C.
2. La Procuraduría, a través de su respectivo agente, manifestó no oponerse a las pretensiones, siempre y cuando se satisfagan los requisitos exigidos por el artículo 694 del C. de P.C. No obstante, analiza, entre otros requerimientos, la reciprocidad diplomática entre ambos países, la que encontró acreditada a través del convenio de 1908, sobre la ejecución de sentencias civiles entre Colombia y España. Además, las implicaciones sobre el orden público y las restantes condiciones, hallándolas cumplidas.
3. Por auto de diez (10) de diciembre de dos mil catorce (2014), se decretaron las pruebas solicitadas por la parte actora (folio 25), ordenando tener como tales los documentos acompañados con la demanda a que alude el respectivo acápite; el agente del Ministerio Público no hizo solicitud de medios de convicción.
3.1 Se dispuso, además, librar...
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