Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala Plena nº 110010230000201600087-00 de 12 de Mayo de 2016
Sentido del fallo | DIRIME CONFLICTO - REMITE AL DESPACHO COMPETENTE |
Número de sentencia | APL2867-2016 |
Número de expediente | 110010230000201600087-00 |
Fecha | 12 Mayo 2016 |
Emisor | SALA PLENA |
Tipo de proceso | CONFLICTO DE COMPETENCIA |
Materia | Derecho Civil |
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Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA PLENA
EYDER PATIÑO CABRERA
Magistrado Ponente
APL2867-2016
R.icación No. 110010230000201600087-00
Aprobado Acta No. 12N° 16
Bogotá D.C., doce (12) de mayo de dos mil dieciséis (2016).
Resuelve la Corte Suprema de Justicia, el conflicto de competencia suscitado entre la Sala Laboral del Tribunal Superior de B. y la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior de Neiva, para conocer de la acción de tutela promovida por la señora Flor Belcy Ramírez González en representación de su menor hijo David Santiago García Ramírez y otros, contra la Fiscalía General de la Nación y otros.
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ANTECEDENTES
La acción constitucional se formuló ante el Tribunal Superior de B. (Reparto), por la presunta vulneración de los derechos fundamentales a la vida, defensa, dignidad humana y al mínimo vital.
Manifestó la actora estar en situación de desplazamiento y que el día 22 de marzo de 2013 envió por correo a la «FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN DERECHOS HUMANOS (…) mi DENUNCIA PENAL POR INASISTENCIA ALIMENTARIA contra HEREDEROS DEL SEÑOR MARIO G.F.. No obstante lo anterior, hasta la fecha de presentación de la acción constitucional, esa autoridad «ha omitido notificarme dentro de la misma con el fin de amparar a mis hijos, entre ellos, a mi menor hijo (…) en su derecho irrenunciable a alimentos».
En escrito complementario, aclaró que debía vincularse también al Juzgado Quinto de Familia de B. por no llevar a cabo «la conciliación ante el Defensor de Familia competente, entre otros para fijar la cuota alimentaria», en el trámite del proceso radicado con el No. 2015 0042100, y advirtió que en Neiva no tiene como defenderse, pues es la primera ciudad referida su «lugar de refugio», donde «deben ser reparados», sin la imposición de cargas adicionales.
El Tribunal Superior de B. en Sala unitaria Laboral, mediante proveído del 29 de marzo del presente año, declaró no tener competencia luego de argumentar que por estar dirigida la demanda contra la Fiscalía General de la Nación y el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Neiva, era competente la Sala Laboral del Tribunal Superior de esta última ciudad, «autoridad que puede conocer tanto de la omisión endilgada a la Fiscalía General de...
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