Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100122100002016-00083-01 de 6 de Mayo de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 691914989

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100122100002016-00083-01 de 6 de Mayo de 2016

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Familia de Bogotá
Número de expedienteT 1100122100002016-00083-01
Número de sentenciaSTC5833-2016
Fecha06 Mayo 2016
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

República de Colombia


Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL




LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA

Magistrado ponente



STC5833-2016

Radicación n.° 11001-22-10-000-2016-00083-01

(Aprobado en sesión de cuatro de mayo de dos mil dieciséis)




Bogotá, D.C., seis (6) de mayo de dos mil dieciséis (2016).


Decide la Corte la impugnación formulada respecto de la sentencia proferida el 15 de marzo de 2016 por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en la acción de tutela promovida por A. C. G. T., en su nombre y en el de su hijo menor XXX, contra el Juzgado Veintinueve de Familia de la misma ciudad y el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar –ICBF-, con ocasión del asunto de custodia y cuidado personal del niño mencionado, impulsado por J.F.N.H. frente a la aquí actora.


  1. ANTECEDENTES


1. La actora demanda el amparo de los derechos a la familia y los de los niños, presuntamente lesionados por la autoridad jurisdiccional convocada.


2. En apoyo de su reparo, asevera que luego de terminar su convivencia con J.F.N.H., comenzó a vivir con el menor agenciado, nacido el 17 de marzo de 2010.


Advierte que acordó con el progenitor del niño que pasaran tiempo juntos desde el 31 de diciembre de 2013 y “(…) hasta el puente de reyes (…)”; no obstante, N.H. le manifestó su intención de no retornar al niño y comenzar a vivir con él.


Aunque intentó “recuperar” a su hijo en compañía de la Policía en Villavicencio, lugar al cual el padre se lo llevó de vacaciones, la abuela paterna se opuso y no le permitió acercarse al menor.


Relata que acudió al ICBF para definir lo relativo a la custodia, empero N.H. no se presentó a las citaciones y el expediente fue cerrado porque existía otra actuación similar en la Comisaría de Familia de Engativá.


En esa última entidad se celebró sin éxito audiencia de conciliación y se omitió fijar en cabeza de alguno de los padres la tenencia reclamada.


Aun cuando acudió al centro zonal de Suba del ICBF para tramitar lo relativo a la custodia, se le indicó que debía incoar la demanda por su cuenta y como su abogado no se apresuró “(…) terminó como parte demandada (…) en marzo de 2014 (…)”.


Tras exponer los problemas suscitados con el progenitor del niño para poder visitarlo, consistentes en la imposibilidad de pasar tiempo con él o ayudarlo en los quehaceres...

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