Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 2500022130002016-00141-01 de 23 de Junio de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 691915353

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 2500022130002016-00141-01 de 23 de Junio de 2016

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Número de expedienteT 2500022130002016-00141-01
Número de sentenciaSTC8298-2016
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha23 Junio 2016
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Cundinamarca
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

República de Colombia




Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL


ARIEL SALAZAR RAMÍREZ

Magistrado Ponente


STC8298-2016

Radicación n.° 25000-22-13-000-2016-00141-01

(Aprobado en sesión de veintidós de junio de dos mil dieciséis)


Bogotá, D.C., veintitrés (23) de junio de dos mil dieciséis (2016).


Decide la Corte la impugnación formulada contra el fallo de tutela proferido el dieciséis de mayo de dos mil dieciséis por la Sala Civil - Familia del Tribunal Superior de Cundinamarca en la acción de tutela instaurada por V.H.R.R., contra el Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de G.; trámite al cual se vinculó a los intervinientes del proceso objeto de la queja constitucional.


I. ANTECEDENTES


  1. La pretensión


En el libelo introductorio de la presente acción, el accionante solicitó el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia e igualdad que considera vulnerados por la autoridad accionada al interior del proceso ejecutivo de alimentos instaurado en su contra por cuanto fueron ignorados todos sus argumentos sin justificación legal alguna.


En consecuencia, pretende que se deje «sin efecto la liquidación aprobada por el Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de G. mediante auto notificado en estado del 3 de febrero de 2016, quedando en firme mediante auto del 18 de febrero por medio del cual se niegan recursos.


Se requiera al Juzgado…para que con sus actuaciones y decisiones no se vulneran los derechos de los ciudadanos, y se establezcan con claridad y certeza, los términos o parámetros para la liquidación tanto del crédito, realizando la correspondiente RELIQUIDACIÓN DEL CRÉDITO DE ACUERDO CON PARAMETROS LEGALES CLAROS Y PRECISOS, así mismo se establezcan para la liquidación de cuota de alimentos mensual fijada.». [Folio 10, c.1]


B. Los hechos


1. El accionante promovió proceso de divorcio contra A.Y.B.M., asunto que le correspondió al Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de G. – Cundinamarca.


2. El 5 de junio de 2013 se emitió sentencia dentro de la cual se decretaron alimentos a favor de las menores XXX y YYY en el equivalente al 50% del sueldo que recibe el actor como empleado del Ejército Nacional, así mismo, se decretó el 50% de las primas de junio y diciembre.


3. Contra dicha determinación se interpuso recurso de apelación, el cual fue confirmado por el superior, a excepción del tema de las visitas.


4. Posteriormente B.M. presentó acción ejecutiva contra el actor para el cobro de las cuotas alimentarias adeudadas desde el 5 de junio de 2013.


5. El despacho libró mandamiento de pago el 24 de julio de 2014 respecto de las cuotas debidas y las que en lo sucesivo se causen. [Folio 3-4, c.1]


6. Notificado el tutelante propuso excepciones que denominó «carencia de los requisitos esenciales de la acción ejecutiva de alimentos» y «pago oportuno de la cuota alimentaria de las menores» tras señalar que con la demanda se exige el pago de unas sumas inverosímiles haciéndose una interpretación errónea de lo ordenado en la sentencia del 5 de junio de 2013 ya que se debe tener en cuenta que tiene...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR