Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala Plena nº 110010230000201600136-00 de 23 de Junio de 2016
Sentido del fallo | DIRIME CONFLICTO - REMITE AL DESPACHO COMPETENTE |
Número de sentencia | APL3997-2016 |
Fecha | 23 Junio 2016 |
Número de expediente | 110010230000201600136-00 |
Tipo de proceso | CONFLICTO DE COMPETENCIA |
Emisor | SALA PLENA |
Materia | Derecho Civil |
JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ
Magistrado Ponente
APL3997-2016
Radicación No. 110010230000201600136-00
Aprobado Acta No. 16N° 20
Bogotá D.C., veintitrés (23) de junio de dos mil dieciséis (2016).
Resuelve la Corte Suprema de Justicia, el conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Segundo Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Valledupar y el Juzgado Tercero Civil Municipal de Oralidad de Ocaña, para conocer de la acción de tutela promovida a través de apoderado por el señor A.B.A., contra la Aseguradora Seguros de Vida del Estado S.A.
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ANTECEDENTES
El accionante formuló su demanda ante el Juez Municipal (Reparto) de Valledupar contra la compañía anteriormente referida, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, debilidad manifiesta, dignidad humana y estado de indefensión.
Manifestó haber contratado un «seguro de vida individual vida fácil» para amparar los riesgos de vida e incapacidad total y permanente, vigente desde el 24 de julio de 2014. Debido a quebrantos de salud, fue valorado por medicina laboral, la cual le determinó «incapacidad total y permanente» con un porcentaje de P.C.L. del 96%, el 21 de abril de 2015. En consecuencia, el 11 de junio del mismo año, solicitó a la aseguradora la cancelación de la indemnización contratada, pero esta última, el 10 de julio siguiente, le negó el pago alegando reticencia en la información «al no declarar sinceramente los hechos o circunstancias que determinan el estado de riesgo al momento de su inclusión en el contrato de seguro.
El Juzgado Segundo Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Valledupar, admitió la demanda y le dio el trámite correspondiente, pero proveído del 6 de mayo del presente año, se declaró incompetente, luego de argumentar que la eventual violación o amenaza ocurre en el Municipio de Ocaña (Norte de Santander), donde está domiciliado y ser el lugar donde se suscribió la póliza, «tal como lo advierte en la contestación de la demanda de tutela la entidad accionada». Así las cosas, la atribución recae en los Jueces Municipales de esa ciudad, de conformidad con lo previsto en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991.
Repartido el asunto al Juzgado Civil Municipal de Oralidad de esa sede territorial, también se abstuvo de tramitar la acción, al efecto señaló que era el Juzgado remitente el competente para conocer de la demanda constitucional...
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