Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala Plena nº 11001-02-30-000-2016-00005-01 de 26 de Mayo de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 691915521

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala Plena nº 11001-02-30-000-2016-00005-01 de 26 de Mayo de 2016

Sentido del falloDECLARA IMPROCEDENTE EL RECURSO DE APELACIÓN
Tribunal de OrigenTribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva
Fecha26 Mayo 2016
Número de sentenciaAPL4424-2016
Número de expediente11001-02-30-000-2016-00005-01
Tipo de procesoRECURSO DE APELACIÓN
EmisorSALA PLENA
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA PLENA

L.G.M.B.

Magistrado Ponente

APL4424-2016

Ref.- Exp. 110010230000201600005-01

Acta No. 13

No. 07

Bogotá D.C., veintiséis (26) de mayo de dos mil dieciséis (2016).

Resuelve la Corte el recurso de apelación formulado a través de apoderado por J.A.H.A., contra la Resolución No. 242 del 29 de octubre de 2015, en virtud de la cual la Sala Plena del Tribunal Superior de Neiva, lo retiró del servicio como Juez Tercero Penal Municipal de esa ciudad, por haber llegado a la edad de retiro forzoso.

  1. ANTECEDENTES

1.- El 10 de agosto de 2015, J.A.H.A., en su condición de Juez Tercero Penal Municipal de Neiva informó al Tribunal Superior de esa ciudad que el 21 de julio del mismo año cumplió 65 años de edad, y que le faltaban tres años para acceder a la pensión de jubilación.

2.- Teniendo en cuenta lo anterior, el Tribunal lo requirió para que indicara «si optaba por seguir cotizando al sistema de pensiones hasta alcanzar el número de semanas exigidas por la ley dentro de su específico régimen; o si se encontraba en la imposibilidad de seguir cotizando, y decidía libremente optar por la indemnización sustitutiva».

3.- En respuesta a la solicitud, aquél comunicó que optaba «por seguir cotizando para cumplir los requisitos para obtener la pensión de jubilación». Acto seguido, con oficio 1322 del 28 de septiembre de 2015, el Tribunal le pidió allegar la documentación «que soportará su afirmación sobre el cumplimiento de los requisitos para causar dicho derecho«, a lo cual dio cumplimiento el 30 de los mismos mes y año.

4.- Mediante la Resolución No. 242 del 29 de octubre de 2015, la Sala Plena del Tribunal Superior de Neiva dispuso el retiro del servicio del funcionario, por haber llegado a la edad de retiro forzoso.

5.- Contra la decisión, este último a través de apoderado, formuló recurso de reposición y subsidiariamente el de apelación.

6.- La Sala Plena del Tribunal, con Resolución No. 324 del 16 de diciembre de 2015, no repuso el acto administrativo contenido en la 242, y concedió la alzada ante la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia.

  1. PROVIDENCIA RECURRIDA

1.- Es la Resolución No. 242 del 29 de octubre de 2015, por la cual la Sala Plena del Tribunal Superior de Neiva dispuso el retiro del servicio del doctor J.A.H.A., en su condición de Juez Tercero Penal Municipal de esa ciudad, motivado por la edad.

2.- Indicó el Tribunal que el numeral 4º de la Ley 270 de 1996, establece como causal para la cesación definitiva de funciones, «el retiro forzoso motivado por la edad», y el artículo 204 ibídem, determina que mientras se expida la Ley ordinaria que regule la carrera judicial y establezca el régimen para las situaciones laborales administrativas de los funcionarios y empleados judiciales, continuarán vigentes en lo pertinente el Decreto Ley 052 de 1987 y el Decreto 1660 de 1978, siempre que sus disposiciones no sean contrarias a la Constitución Política y a esa legislación.

Así, de conformidad con los artículos 127, 128 y 130 de este último Decreto, la edad de retiro forzoso es a los 65 años y en consecuencia, quien se encuentre en esa situación debe manifestarlo a la Corporación o funcionario a quien competa resolver sobre el particular tan pronto como ello ocurra, el cual «se producirá a solicitud del interesado o del Ministerio Público, o se decretará de oficio por la autoridad nominadora en cuanto haya sido reconocida la pensión que le corresponda. Seis (6) meses después de ocurrida la causal de retiro, este deberá producirse necesariamente, aunque no se haya reconocido la pensión».

3.- Con fundamento en jurisprudencia emitida al respecto precisó esa Corporación que la desvinculación de un servidor público por haber llegado a la edad de retiro forzoso, no debe atender criterios meramente objetivos sino que además deben evaluarse las circunstancias en cada caso individualmente considerado. Para ello, se han distinguido las situaciones que pueden presentarse y en consecuencia, las reglas que deben observarse por el empleador:

«sólo podrá retirarlo del servicio hasta tanto el mismo manifieste si seguirá cotizando al sistema pensional o en caso contrario, si opta por la indemnización sustitutiva, caso en el cual para asegurar su remuneración vital, deberá retirarlo hasta tanto le sea reconocida y pagada dicha indemnización económica. Lo anterior, permite garantizarle al servidor público y a su familia una fuente de ingresos económicos que les permita satisfacer sus necesidades básicas y, a la vez resguardar derechos de gran valía constitucional como lo son el mínimo vital y la vida en condiciones dignas». (T-496 de 2010).

Y según la sentencia T-294 de 2013:

Cuando está probado que al trabajador en edad de retiro forzoso le falta un corto tiempo para cumplir el tiempo de cotizaciones, ha ordenado su reintegro hasta completar las cotizaciones y se produzca el reconocimiento efectivo de la pensión de vejez. En estos casos, si bien la Corte ha precisado que las normas sobre retén social (Ley 790 de 2002), que establecen estabilidad laboral reforzada para los servidores públicos a quienes les falte un máximo de tres años para cumplir los requisitos para pensionarse, fueron previstas sólo para trabajadores de empresas estatales en liquidación, pueden no obstante ser empleadas como parámetro de interpretación para determinar cuál es el plazo razonable para mantener vinculado al servidor que alcanza la edad de retiro forzoso sin haber completado el tiempo de cotizaciones necesario para obtener el reconocimiento de una pensión.

4.- A partir de lo anterior, y luego de revisar la historia laboral allegada por el doctor H.A., el Tribunal concluyó que «le falta más de cuatro (4) años para completar el tiempo para acceder a su derecho pensional», el cual sobrepasa ampliamente el plazo razonable fijado por la Corte Constitucional «para mantener vinculado al servidor que alcanza la edad de retiro forzoso sin haber completado el tiempo de cotizaciones necesario para obtener el reconocimiento de una pensión».

Así las cosas, ordenó la cesación definitiva de funciones por retiro forzoso motivado por la edad del funcionario como Juez Tercero Penal Municipal de Neiva, conforme al numeral 4º del artículo 149 de la Ley 270 de 1996.

5.- Contra la determinación, a través de apoderado el afectado interpuso recurso de reposición y en subsidio el de apelación, los cuales resolvió el Tribunal con Resolución No. 324 del 16 de diciembre de 2015, en el sentido de no reponer la decisión atacada y conceder la alzada ante la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia.

  1. CONSIDERACIONES

1.- Las Corporaciones Judiciales en la mayoría de sus decisiones proferidas en el ejercicio de funciones administrativas son autónomas, y en consecuencia, no tienen frente a ellas superior jerárquico que las revise, excepción hecha de las actuaciones...

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