Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala Plena nº 11001-02-30-000-2016f00070-00 de 12 de Mayo de 2016
Sentido del fallo | DECLARA BIEN DENEGADO EL RECURSO |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá |
Número de expediente | 11001-02-30-000-2016f00070-00 |
Número de sentencia | APL2863-2016 |
Fecha | 12 Mayo 2016 |
Tipo de proceso | RECURSO DE QUEJA |
Emisor | SALA PLENA |
Materia | Derecho Civil |
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA PLENAEYDER PATIÑO CABRERA
Magistrado Ponente
APL2863-2016
Exp. 110010230000201600070-00
Acta No. 12
No. 6
Bogotá D.C., doce (12) de mayo de dos mil dieciséis (2016).
Resuelve la Corte el recurso de queja formulado por G.S.R.O., contra la Resolución No. 087 del 29 de febrero de 2016, en virtud de la cual la Sala Plena del Tribunal Superior de Bogotá negó el recurso de apelación contra la Resolución No. 005 de 25 de enero del mismo año.
-
ANTECEDENTES
1.- Mediante la Resolución No. 005 de 25 de enero del presente año, el Presidente del Tribunal Superior de Bogotá, no autorizó a la doctora G.S.R.O. para permanecer en el cargo de Juez 44 Penal Municipal de Control de Garantías, y dispuso su retiro del servicio por haber vencido los seis (6) meses de prórroga luego de cumplir la edad de retiro forzoso, concedida mediante resolución 757 de 13 de abril de 2015.
2.- Contra la decisión, la interesada formuló recurso de reposición, y subsidiariamente el de apelación.
3.- Con Resolución No. 087 del 29 de febrero del presente año, esa Corporación no repuso el acto administrativo contenido en la Resolución No. 005, y negó la alzada, teniendo en consideración lo dispuesto por la Sala Plena de esta Corte en asuntos similares.
4.- Inconforme la interesada, interpuso el recurso de queja al momento de la notificación.
-
PROVIDENCIA RECURRIDA
1.- Es la Resolución 005 de 2015, por la cual el Tribunal Superior de Bogotá no autorizó a la doctora Gloria Stella Rojas Obando permanecer en el cargo de Juez 44 Penal Municipal de Control de Garantías, una vez vencida la prórroga de seis meses concedida luego de cumplir los 65 años de edad.
2.- Manifestó como sustento de la determinación, que el artículo 149, numeral 4º de la Ley 270 de 1996, establece como causal de cesación definitiva de las funciones de los servidores judiciales, el retiro forzoso motivado por la edad, el cual procede cuando el servidor llega a la edad de 65 años.
3.- En este caso «la doctora G.S.R.O. (…), llegó a la edad de retiro forzoso, por haber cumplido la edad de 65 años el día 10 de agosto de 2015, lo que motivó su retiró del servicio en el acto administrativo ahora cuestionado, tras reconocerle la prórroga contemplada en el artículo 130 del Decreto 1660 de 1978», y dada la condición de Juez de la República, conocedora de la reglas sobre edad de retiro forzoso previstas en la ley, no puede continuar en el cargo so pena de contrariarlas.
Advirtió que mediante la Resolución No. 757 de 13 de abril de 2015, se le autorizó continuar en ejercicio del cargo por seis meses más, esto es, hasta el 9 de febrero de 2016, a cuyo vencimiento el retiro «se producirá a solicitud del interesado o del Ministerio Público, o se decretará de oficio por la autoridad nominadora en cuanto haya sido reconocida la pensión que le corresponda. Seis (6) meses después de ocurrida la causal de retiro, este deberá producirse necesariamente, aunque no se haya reconocido la pensión».
4.- Precisó el Tribunal que la afectada no podía atribuirle el desconocimiento de sus derechos fundamentales por ella alegados pues, no solo se le otorgó el término máximo previsto en la normatividad vigente para el caso, sino que fue ella misma quien con su actuar omisivo los puso en riesgo, «en la medida en que llegó a la edad de retiro forzoso sin haber adelantado con tiempo suficiente los trámites para obtener la pensión (…)», y lo dejó pasar «sin actuar conforme a su comprensión».
5.- Argumentó también que su hoja de vida da cuenta que «mediante Resolución GNR 348813 de 10 de diciembre de 2013 (…), la Administradora de Pensiones - Colpensiones, le neg[ó] el reconocimiento y pago de la pensión de vejez, acto administrativo que fue apelado y resuelto mediante resolución VPB 17010 de 2 de octubre de 2014, en la cual se confirmó en todas y cada una de sus partes el acto objeto del recurso». Tal circunstancia evidencia que la funcionaria contó con el tiempo para realizar los trámites en procura de lograr el reconocimiento de su pensión, y «no pued[e] pretender que este Tribunal transgreda la normatividad que reglamenta la materia, en el caso objeto de estudio».
6.- Finalmente, no concedió el recurso subsidiario de apelación, a cuyo efecto se refirió en lo pertinente a las decisiones de la Sala Plena de esta Corte que en asuntos similares lo declaró improcedente porque al respecto, dicho Tribunal carece de superior...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 101959 del 13-12-2018
...se refirió también a la procedencia recurso de apelación frente a la calificación de servicios de empleados de carrera 10 Reiterado, CSJ APL2863 de 2016. 11 Ver folios 21 a 22 del Cuaderno Original Principal de Tutela de Primera Instancia -Resolución 002l9 de 18 de julio de 2018, por medi......
-
Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala Plena nº 11001-02-30-000-2016-00005-01 de 26 de Mayo de 2016
...se concluyó, tal como aparece en la parte resolutiva, «declarar improcedente el recurso de apelación». En los CSJ APL2634-2016 y APL2863-2016, en los que se desataron dos quejas contra Resoluciones de los Tribunales Superiores de los Distritos Judiciales de Cartagena y Bogotá, respectivamen......