Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 86984 de 28 de Julio de 2016
Sentido del fallo | REVOCA NIEGA TUTELA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Montería |
Número de expediente | T 86984 |
Número de sentencia | STP10326-2016 |
Fecha | 28 Julio 2016 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
Magistrado ponente
STP10326-2016
Radicación n° 86984
(Aprobado Acta No. 228)
Bogotá D.C., veintiocho (28) de julio de dos mil dieciséis (2016).
VISTOS:
Resuelve la Sala la impugnación presentada por Jader Javier Causil López contra la sentencia de tutela proferida el 16 de junio de 2016 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería, que amparó el derecho fundamental al debido proceso de LUIS MARTÍN LEGUIZAMÓN CEPEDA, representante legal de Saludcoop EPS en Liquidación.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:
Según se desprende del trámite, el 9 de febrero de 2016 el Juzgado 1º Penal Municipal para A. de Montería negó la acción de tutela presentada por Jader Javier C.L.. La decisión fue impugnada y revocada el 8 de abril de 2016 por el Juzgado 2º Penal del Circuito de la misma ciudad, autoridad que concedió el amparo y ordenó a Saludcoop EPS en Liquidación que autorizara y pagara las incapacidades médicas reconocidas a Causil López.
Ante el incumplimiento del fallo, el 11 de mayo siguiente el Juzgado 1º Penal Municipal para A. declaró que LUIS MARTÍN LEGUIZAMÓN CEPEDA, representante legal de Saludcoop EPS en Liquidación, incurrió en desacato y lo sancionó con arresto de quince (15) días y multa de tres (3) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
El 24 de mayo 2016 el Juzgado 1º Penal del Circuito para Adolescentes con Función de Conocimiento de Montería confirmó la providencia objeto de consulta.
LUIS MARTÍN LEGUIZAMÓN CEPEDA acudió ante la jurisdicción constitucional para que se le protejan sus derechos fundamentales a la libertad y al debido proceso. Estimó que las determinaciones cuestionadas incurrieron en defecto fáctico al no valorar las pruebas que demuestran el impedimento legal para cumplir el fallo de tutela, y defecto sustantivo por violación directa de la Constitución al sancionar sin realizar el juicio de responsabilidad subjetiva sino acudir al criterio de responsabilidad objetiva.
Lo anterior, por cuanto el 24 de noviembre de 2015 la Superintendencia Nacional de Salud expidió la Resolución 2414, por medio de la cual se ordenó la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios, y la intervención forzosa administrativa para liquidar a Saludcoop, para cuyo efecto se...
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