Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 87071 de 28 de Julio de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 691915741

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 87071 de 28 de Julio de 2016

Sentido del falloNIEGA TUTELA
Número de sentenciaSTP10316-2016
Número de expedienteT 87071
Fecha28 Julio 2016
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2

L.A.H.B.

Magistrado ponente

STP10316-2016

Radicación 87071

(Aprobado Acta No. 228)

Bogotá D.C., veintiocho (28) de julio de dos mil dieciséis (2016).

VISTOS:

Resuelve la Sala la acción de tutela instaurada por J.J.D.A. en procura del amparo de su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por el Juzgado 2° Penal del Circuito de G. y la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca. Al trámite fue vinculado el Juzgado Promiscuo Municipal de Tocaima.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:

El 23 de noviembre de 2015 el Juzgado 2° Penal del Circuito de G. condenó a J.J.D.A. a 300 meses de prisión por los delitos de homicidio agravado, tentativa de homicidio agravado y porte ilegal de armas de fuego, aceptados mediante preacuerdo. Le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.

El defensor apeló la sentencia para solicitar la variación del delito de homicidio agravado a preterintencional, al considerar que existió una errónea adecuación típica en el preacuerdo.

En decisión del 24 de febrero de 2016, la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca se abstuvo de resolver el recurso, por cuanto no resulta viable controvertir la adecuación típica de las conductas punibles una vez aceptados los cargos. Señaló que contra esa decisión no procedía recurso alguno.

El accionante censuró esa última determinación, pues no fue analizada de fondo su pretensión y se le impidió interponer el recurso extraordinario de casación. Por tanto, solicitó al juez de tutela ordenar resolver el recurso, en providencia contra la cual proceda la casación.

TRÁMITE DE LA ACCIÓN:

Con auto del 18 de julio de 2016, esta Sala asumió el conocimiento de la demanda y corrió el respectivo traslado a los sujetos pasivos referidos.

El Juzgado 2° Penal del Circuito de G. y la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca reseñaron la actuación procesal y defendieron la legalidad de sus providencias. Señalaron que el acusado fue condenado de acuerdo con los cargos formulados por la Fiscalía y que de manera libre y voluntaria aceptó mediante preacuerdo. Solicitaron, por tanto, negar el amparo invocado.

El Juzgado Promiscuo Municipal de Tocaima allegó copia del acta de la audiencia de formulación de imputación a J.J.D.A..

CONSIDERACIONES DE LA CORTE:

Al tenor de lo normado en el artículo 1º, numeral 2º, del Decreto 1382 de 2000, es competente esta Sala por cuanto el procedimiento involucra a un tribunal superior de distrito judicial.

Dispone el artículo 86 de la Constitución Política, y así lo reitera el artículo 1º del Decreto 2591 de 1991, que la acción de tutela tiene por objeto la protección efectiva e inmediata de los derechos fundamentales, cuando sean amenazados o vulnerados por la conducta activa u omisiva de las autoridades públicas o de los particulares.

Se caracteriza por ser un trámite subsidiario e informal que tiene lugar ante la ausencia de otro medio de defensa o su falta de idoneidad, o excepcionalmente para evitar un perjuicio irremediable.

En el presente asunto, el demandante censuró que la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca se abstuvo de resolver la apelación interpuesta contra la sentencia que lo condenó conforme a su aceptación preacordada de cargos, bajo el argumento de que una vez admitida su responsabilidad no era procedente cuestionar la adecuación típica de las conductas punibles.

Advierte la Corte que si el accionante estaba interesado en discutir la tipificación de los delitos imputados, contaba con mecanismos judiciales previstos para ello, concretamente el desarrollo del proceso ordinario, especialmente el juicio oral y, de ser necesario, la interposición de los recursos de apelación y casación.

En vez de ello, el demandante aceptó cargos de manera consensuada, libre, consciente y voluntaria, debidamente asistido por su defensor. Por tanto, no contaba con interés jurídico para recurrir la sentencia, en cuanto a la calificación jurídica de los ilícitos.

Como no...

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