Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 67567 de 27 de Julio de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 691915813

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 67567 de 27 de Julio de 2016

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Número de expedienteT 67567
Número de sentenciaSTL10527-2016
Fecha27 Julio 2016
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

República de Colombia





Corte Suprema de Justicia





CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL



FERNANDO CASTILLO CADENA

Magistrado Ponente



STL10527-2016

Radicación n° 67567

Acta 27


Bogotá, D.C., veintisiete (27) de julio de dos mil dieciséis (2016)


Resuelve la Corte la impugnación presentada por MANUEL GARAVITO SIERRA, contra la sentencia de primera instancia proferida por la Sala de Casación Civil de esta Corporación el 2 de junio de 2016, dentro de la acción de tutela que instauró contra la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, la cual se hizo extensiva las partes e intervinientes dentro del proceso ejecutivo hipotecario objeto de discusión constitucional.



  1. ANTECEDENTES


El accionante estimó quebrantados sus derechos fundamentales a la igualdad y al debido proceso, «por violación del precedente judicial».


Arguyó que el Banco Davivienda adelantó proceso ejecutivo hipotecario en su contra y en la de F.P.M.D. y Julio César R.C., con base en un pagaré otorgado solidariamente en favor de aquél, mediante el cual se constituyó hipoteca abierta de primer grado sobre la totalidad de un inmueble de propiedad común y proindiviso de los referidos deudores.


Indicó que el 5 de marzo de 2001 se libró mandamiento de pago; que R.C. propuso excepción de prescripción, y el 22 de mayo de 2015, el Juzgado 26 Civil del Circuito de Bogotá la declaró probada y la extendió a los demás codemandados, en tanto «no había sido interrumpido para estos»; que apelada esa decisión por la entidad ejecutante, el Tribunal Superior de esa ciudad, por sentencia de 26 de noviembre siguiente, la modificó para declarar el medio exceptivo únicamente respecto de quien la formuló, dado que «los efectos de dicha declaración no comunicaba a los [otros] deudores (…) por haberse notificado de la orden de pago en febrero de 2004, sin haber alegado dicho medio de defensa», por lo que ordenó rematar el inmueble, aun cuando el bien no se hipotecó por fracciones, «sino todo el globo».


Bajo esa lógica estimó que la decisión del juez de apelaciones desconoció el procedente horizontal y vertical sobre la materia, pues tanto esa C. como esta Corporación han considerado que la prescripción es una excepción real y absoluta, que implica entender que la interrupción se comunica en pro o en contra de los demás deudores, a más de que el artículo 2540 del Código Civil señala que si la acción prescribe para unos, su efecto beneficia a quienes no la propusieron, de ahí que basta que le prospere a uno de los proponentes, sin consideración al comportamiento de los otros, para que deba cancelarse la hipoteca con efecto hacia todos los deudores, ya que «no es jurídicamente viable mantener vivo el título para unos y sin vigor legal para otros».


Por lo anterior, pidió que se ordenara a la autoridad judicial accionada a proferir un nuevo fallo «en el que haga extensiva la prescripción extintiva a todos los deudores, y se disponga también la cancelación de la hipoteca».


II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA


Mediante proveído del 19 de mayo de 2016, la Sala de Casación Civil admitió la acción, vinculó a los atrás descritos, ordenó la notificación y el traslado correspondiente (folio 36).


El Banco Davivienda adujo que el 25 de noviembre de 2013 cedió los derechos litigiosos a la SOCIEDAD CM INVERSIONES, lo que fue reconocido el 22 de mayo de 2014, y pidió negar la tutela toda vez que el Tribunal dictó su decisión conforme a la ley (folios 51 a 55).


El Juzgado 4º Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de Bogotá, luego de relacionar las actuaciones surtidas en el...

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