Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 86787 de 28 de Julio de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 691915901

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 86787 de 28 de Julio de 2016

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Villavicencio
Fecha28 Julio 2016
Número de sentenciaSTP10368-2016
Número de expedienteT 86787
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 2

F.A.C. CABALLERO

MAGISTRADO PONENTE

STP10368-2016

Radicación No. 86787

Acta No. 228

Bogotá, D.C., julio veintiocho (28) de dos mil dieciséis (2016).

I. VISTOS:

Procede la Sala a resolver la impugnación interpuesta por el ciudadano J.F.R.R., contra la sentencia proferida el 10 de junio del año en curso por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, mediante la cual negó el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso y el acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por el Juzgado 3º Penal del Circuito con sede en esa ciudad.

II. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:

1. De la información que reposa en la presente actuación se pudo establecer que la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, al resolver el recurso de casación interpuesto en el proceso que cursó contra J.F.R.R., en fallo dictado el 09 de diciembre de 2009, resolvió casar la sentencia proferida por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, y en su lugar, dispuso entre otras cosas, modificar la pena impuesta al ciudadano referenciado, en el sentido de fijarla en tres (03) años de prisión, multa de $493.793.781 e inhabilitación ciudadana por el mismo término de la privativa de la libertad, al ser encontrado coautor del delito de peculado por apropiación.

2. De la vigilancia y ejecución de la pena correspondió adelantarla al Juzgado 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Descongestión de Villavicencio, que mediante proveído fechado 27 de septiembre de 2012 ordenó la libertad por pena cumplida y dispuso devolver la diligencias al juzgado de conocimiento, lo cual se hizo efectivo el 15 de febrero de 2013.

3. El 13 de marzo de 2014, el señor J.F.R.R. solicitó al Juzgado 3º Penal del Circuito de Villavicencio, la devolución de la caución prendaria impuesta en la etapa de investigación como garantía al momento de otorgársele la libertad provisional en el proceso que cursó en su contra por el delito de peculado por apropiación.

4. Petición frente a la cual y como quiera que el dinero de la caución había sido consignada a favor del ente acusador, se le entregó al interesado el Oficio No. 2009 de fecha 02 de mayo de 2014, dirigido al F.6. Especializado de la Unidad Nacional de Delitos contra la Administración Pública de Bogotá, para los fines legales pertinentes.

5. Mediante comunicación del 03 de junio de esa misma anualidad, la Dirección de Fiscalía Nacional Especializada contra la Corrupción informó al Juzgado 3º Penal del Circuito de Villavicencio que:

“...esta Fiscalía realizó averiguaciones pertinentes para proceder al trámite de devolución, encontrando según lo manifestado por el Banco Agrario en copia que se adjunta, que el depósito judicial número 4000100001036404 fue cancelado por conversión y como producto de dicha conversión quedó generado el depósito judicial número 445010000077209 a órdenes de cuenta judicial número 500012030003 denominada Juzgado Tercero Penal del Circuito de Villavicencio, el cual se encuentra pendiente de pago”.

6. En razón a que la parte interesada se desentendió de la solicitud, en acatamiento de las directrices fijadas por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, la autoridad judicial competente a través de la Resolución No. 001 dictada el 11 de marzo de 2015, declaró la prescripción de 518 títulos de depósito judicial.

7. El pasado 14 de diciembre, J.F.R.R. acudió nuevamente al despacho judicial referenciado y solicitó la devolución de la caución.

8. Mediante comunicación fechada 21 de enero de 2016, el juez de conocimiento le comunicó al peticionario que al ser declarado prescrito el título de depósito judicial que se reclamaba, debía presentar reclamación según lo previsto en el artículo 5º del Acuerdo PSAA12-9472 de mayo 30 de 2012.

9. El 09 de febrero del año en curso, el interesado pidió que una vez se surtieran los trámites administrativos conforme a las directrices fijadas por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, esto es, que el Juzgado 3º Penal del Circuito de Villavicencio, reclamara “el título judicial de la cuenta única nacional donde se encuentra por Ud., haber ordenado la prescripción, cuando no debió hacerlo y luego de que esté en su despacho se ordene el endoso al suscrito”.

10. La autoridad judicial competente, mediante Oficio No. 1008 del 30 de marzo de 2016, le informó al interesado que:

“Revisada nuevamente la actuación, encuentra el Despacho que el pasado 2 de mayo de 2014 se dispuso la devolución de la caución prendaria hoy reclamada por J.F.R.R.; empero, en aquella oportunidad no se percató el Juzgado que dentro del paginario surtido en esta instancia y en el del Juzgado de penas, no se acreditó el pago de la multa…En consecuencia, previo a decidir de fondo frente a la solicitud incoada, requiérase a R.R. para que indique si ya canceló la suma de $493.793.871.oo, que le fue impuesta como multa por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia en sentencia del 9 de diciembre de 2009. De ser así, allegue la constancia que pruebe su dicho…De otro lado, solicítese a la Oficina de Cobro Coactivo de la Dirección Ejecutiva de Administración Juducial y/o Consejo Seccional de la Judicatura del Meta, si actualmente se adelanta proceso de cobro coactivo en contra de…Establecido lo anterior, vuelva la actuación a Despacho para resolver lo pertinente…E. al peticionario de esta determinación.

Lo anterior para su conocimiento y a fin de que demuestre el pago de la multa a que fue sentenciado por la Sala de Casación...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR