Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 47469 de 27 de Julio de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 691916037

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 47469 de 27 de Julio de 2016

Sentido del falloANULA AUTO
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Villavicencio
Fecha27 Julio 2016
Número de sentenciaAP4812-2016
Número de expediente47469
Tipo de procesoSEGUNDA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

R
epública de Colombia




Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL



GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ

Magistrado ponente



AP4812-2016

R.icado N° 47469.

Aprobado acta No. 224.



Bogotá, D.C., veintisiete (27) de julio de dos mil dieciséis (2016).



V I S T O S


Sería del caso que la S. resolviera el recurso de apelación interpuesto por el ente acusador y el defensor del procesado R.F.E., contra el auto dictado por la S. Penal del Tribunal Superior de Villavicencio el 14 de enero de 2016, mediante el cual resolvió inadmitir la práctica de una prueba testimonial deprecada por la defensa y ordenó otras a este sujeto procesal y a la fiscalía, si no fuera porque se advierte una irregularidad que obliga a la declaratoria de nulidad.


A N T E C E D E N T E S


De acuerdo con la información y los elementos de convicción allegados a la actuación, se pueden extractar como hechos jurídicamente relevantes los siguientes:


El doctor Ronald Floriano Escobar, en su condición de Juez Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Descongestión de Villavicencio, profirió el 12 de diciembre de 2013 un auto estimado por la F.ía como manifiestamente ilegal porque en él resolvió conceder la prisión domiciliaria al señor H.D.G., alias “C., quien había sido condenado por el Juzgado 5º Penal del Circuito Especializado de Medellín, entre otras sanciones, a la pena de 20 años, 9 meses y 18 días de prisión, al hallarlo responsable de los delitos de Homicidio agravado, Concierto para delinquir con fines de homicidio y Fabricación, tráfico y porte de armas y municiones de uso privativo de las fuerzas armadas.


ACTUACIÓN PROCESAL


El 15 de septiembre de 2014, ante el Juzgado Primero Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Villavicencio, se le formuló imputación a Ronald Floriano Escobar, como presunto autor de la conducta punible de Prevaricato por acción agravado. La F.ía no solicitó la imposición de ninguna medida de aseguramiento.


El escrito de acusación fue presentado el 28 de noviembre de 2014, correspondiéndole la etapa del juicio a la S. Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, conformada por los Magistrados A.V.B., J.D.T.L. y Fausto Rubén Díaz Rodríguez, quienes se declararon impedidos para conocer de este asunto.


El 28 enero de 2015, una S. conformada por C. resolvió aceptar el impedimento planteado por los doctores Alcibíades Vargas Bautista y J.D.T.L., y declaró improcedentes las razones aducidas por el Magistrado Fausto Rubén Díaz Rodríguez para separarse del conocimiento del proceso, remitiendo la actuación a esta Corporación, la que, mediante auto del 24 de febrero de esa misma anualidad, declaró infundado el impedimento de este último funcionario judicial.


Una vez se conformó la S. Penal, fue celebrada, el 20 de marzo de 2015, la audiencia de formulación de acusación. En la misma, al correrse traslado al delegado de la F.ía para que se pronunciara en relación con las causales de incompetencia, impedimentos, recusaciones o nulidades, manifestó que solicitaba el cambio de radicación del proceso.


Mediante providencia del 16 de abril de 2015, esta Colegiatura negó la anterior petición y se remitieron las diligencias inmediatamente al Tribunal a quo.


El 23 de julio de esa misma anualidad se reanudó la audiencia de formulación de acusación, al interior de la cual el representante del ente acusador recusó al Magistrado Fausto Rubén Díaz Rodríguez, por lo que se suspendió la diligencia hasta tanto se resolviera esa postulación, la cual, a través de proveído del 19 de agosto siguiente, fue declarada infundada.


La S. Penal del Tribunal de Villavicencio evacuó el día 12 de noviembre de 2015 la audiencia de formulación de acusación y llevó a cabo la preparatoria el 14 de enero de 2016, oportunidad en la que se hicieron estipulaciones probatorias, se descubrieron los elementos materiales probatorios, la evidencia física e informes legalmente obtenidos; la F.ía y la defensa enunciaron la totalidad de las pruebas que harían valer en la audiencia de juicio oral y público, y el acusado no aceptó los cargos.


El Tribunal negó la práctica del testimonio del abogado J.C.A.D., citado por la defensa como testigo técnico, y accedió a las restantes pruebas de ese sujeto procesal y de la F.ía.


El defensor y la F.ía, en el acto, interpusieron el recurso de apelación, que sustentaron en los términos que se expondrán en el correspondiente acápite.


Solicitud de la defensa.


En lo que concierne al objeto de la impugnación, el defensor pidió la práctica del testimonio del doctor Juan Carlos Arias Duque, para que vierta ante los Magistrados «los supuestos teóricos de la excepción de convencionalidad en la interpretación de las normas, principios y valores en el contexto del control difuso de la Constitución a cargo de los Jueces de la República».


Señaló que esta es una práctica reciente y desconocida, pero que es una forma de interpretación válida.


Que ese testigo no dirá si el acusado prevaricó o no, pues sólo busca ilustrar sobre la referida técnica, que únicamente conocen los estudiosos, haciendo más probable la teoría del caso de la defensa en torno a que la interpretación del acusado al proferir la decisión cuestionada fue legítima, aunque no usual.


Así mismo, solicitó los testimonios de los Magistrados Joel Darío Trejos Londoño y A.V.B., ya que contra estas personas y el enjuiciado se presentó un escrito anónimo al que la F.ía le ha otorgado credibilidad y, en tal virtud, esas declaraciones permitirían restarle valor a dicho documento, al tiempo que mostrarán que el comportamiento del encartado no es proclive a la delincuencia, sino a ejercer su profesión en debida forma.


De igual manera, promovió el testimonio del señor Hernán Darío Giraldo Gaviria, asegurando que fue quien se benefició con la determinación de concesión de la prisión domiciliaria que dio lugar a este proceso penal, y de quien se asegura en escrito anónimo, canceló una suma de dinero por esa actuación, constituyéndose en testigo directo que hará menos probable la teoría de la F.ía en punto a que esa decisión fue el resultado de una actividad ilícita.


Requirió se permita escuchar como testigos a los empleados del juzgado regentado por el procesado, esto es, los señores Luz Adriana Bermúdez y R.R., a fin de que indiquen si existió algún comportamiento extraño en el trámite del diligenciamiento que dio lugar a la providencia catalogada como prevaricadora y si existió interés manifiesto del acusado en ese evento.


Pidió tener como pruebas documentales un memorial junto a 21 folios anexos, suscrito por el acusado, dirigido al Consejo Seccional de la Judicatura y con destino al proceso disciplinario que se adelantó en su contra por hechos vinculados a esta investigación penal, a fin de hacer menos probable la teoría del caso de la F.ía.


Sumado a lo anterior, deprecó como elemento de acreditación la copia integral del proceso disciplinario reseñado, para destacar las versiones y documentos aportados en ese asunto, entre ellos, una acción de tutela.


Por último, la defensa pidió las estadísticas del Juzgado de Ejecución de Penas cuyo titular era el encartado, a fin de demostrar la carga laboral de ese despacho.


Solicitud de la F.ía.


En lo que tiene que ver con la alzada propuesta, el ente acusador pretendió como prueba documental la copia del escrito de acusación con allanamiento a cargos por el delito de fuga de presos enrostrado al señor Hernán Darío Giraldo Gaviria, alias “C., distinguido con el radicado No. 050016000000201400268, pues, asegura, se encuentra relacionado con los hechos investigados y permitirá acreditar los efectos concretos producidos con la decisión de sustituir la prisión carcelaria por domiciliaria, que se constituye en objeto de esta investigación, buscando hacer más probable la ocurrencia del punible de prevaricato objeto de acusación.


La providencia impugnada.


La S. de Decisión Penal del Tribunal Superior de Villavicencio se pronunció acerca de la admisión de las pruebas que las partes pretenderían hacer valer en el juicio oral.


Al referirse a la solicitud del testimonio del abogado Juan Carlos Arias Duque, pedido por el defensor, dispuso que no se decretaría, tras rotularlo como impertinente, ya que «el delito de prevaricato tiene unos elementos específicos, referidos a la contradicción entre la decisión adoptada por un funcionario y lo dicho por la ley en un caso concreto».


Por otro lado, frente a la prueba documental de la F.ía, referida a la copia del escrito de acusación con allanamiento a cargos por el delito de fuga de presos enrostrado al señor H.D.G.G., alias “C., distinguido con el radicado No. 050016000000201400268, la S. Penal del Tribunal de Villavicencio decidió aceptar esa y todas las pruebas deprecadas por el ente acusador.


La providencia fue recurrida en apelación por el defensor y el F., quienes en curso de la respectiva audiencia informaron los motivos de inconformidad.


Sustentación de la F.ía.


Salvo un documento referido a una acción de tutela anexa al proceso disciplinario, que la defensa solicitó fuera aportado al proceso como prueba documental, la F.ía pidió se revoque parcialmente la determinación y se denieguen todas las pruebas de la defensa por ser inadmisibles e impertinentes, pues no tienen relación con los hechos.


Sustentación del defensor.


Frente a la negativa de la prueba testimonial deprecada –abogado Juan Carlos Arias-, señaló que ella se hace necesaria porque hoy en día, en Colombia, la mayoría de las decisiones de los jueces, así como las normas legales, son contrarias a la constitución y los pactos y convenciones suscritos por nuestro país.


Agregó que la simple...

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