Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 67391 de 27 de Julio de 2016
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STL10520-2016 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Bogotá |
Número de expediente | T 67391 |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Fecha | 27 Julio 2016 |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
CLARA C.D.Q.
Magistrada ponente
STL10520-2016
Radicación n.° 67391
Acta no. 27
Bogotá, D.C., veintisiete (27) de julio de dos mil dieciséis (2016).
La Sala resuelve la impugnación interpuesta por MANUEL USECHE MURCIA contra el fallo proferido por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, dentro de la acción de tutela que interpuso contra la DEFENSORÍA DEL PUEBLO, la PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, la SUBDIRECCIÓN DE PROYECTOS ESPECIALES DE LA SECRETARÍA DE HACIENDA DE BOGOTÁ y el FONDO DE PRESTACIONES ECONÓMICAS, CESANTÍAS Y PENSIONES – FONCEP.
Se acepta los impedimentos manifestados por los Magistrados Jorge Mauricio Burgos Ruiz y F.C.C., por encontrarse incursos dentro de la causal 1º del art. 56 del C.P.P., al actuar como vinculada la Procuraduría General de la Nación.
ANTECEDENTES
MANUEL USECHE MURCIA, instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al MÍNIMO VITAL, VIDA DIGNA y PETICIÓN, presuntamente vulnerados por las autoridades accionadas.
En lo que interesa a la impugnación, refirió que mediante sentencia judicial le fue reconocida la pensión sanción a partir de la fecha del «despido de la Edis pues para entonces había cumplido cincuenta años de edad» y por haber acreditado «más de diecinueve años de servicio y haber sido despedido sin justa causa. También pres[tó] servicio militar durante dos años, por lo que comple[tó] más de veinte años de servicio oficial».
Relató que al cumplir sesenta años de edad, solicitó la pensión de vejez ante el Instituto de Seguros Sociales hoy C., con fundamento en las cotizaciones realizadas como trabajador de empresa privada, prestación que le fue otorgada de conformidad al A. 049/1990.
Cuestionó que para el reconocimiento de la prestación, «no se tomó ni un solo día de servicio oficial», por lo que solicitó «conmutar» la pensión sanción. Expuso que el Fondo de Prestaciones Económicas, C. y Pensiones Foncep, remitió la solicitud al Instituto de Seguros Sociales, entidad que decidió «tomar parte de esos más de veinte años de servicio oficial, para reliquidar la pensión de vejez reconocida». Agregó que el Foncep apoyada en la anterior decisión, suspendió el pago de la pensión sanción sin adelantar procedimiento alguno.
Manifestó que solicitó ante la Administradora Colombiana de Pensiones C., la revocatoria del acto administrativo que reliquidó la pensión con el tiempo de servicio público «por cuanto atentaba contra la lógica que [le] reliquidara la pensión de vejez reconocida con el Acuerdo 049 de 1990 (…), tomando a penas parte del tiempo de servicio oficial, superior a los veintiún años, pues ese tiempo de servicio oficial, debía ser tomado para reconocer la pensión de que trata la ley 33 de 1985, a cambio de la pensión sanción».
Adujo que C. a través de la Res. GNR 30980 de 28 de enero de 2016 revocó la Res. 29847 de 23 de mayo de 2007 y reajustó la pensión y prescindió del tiempo de servicio oficial, por lo que solicitó ante la Subdirección convocada el restablecimiento del pago de la pensión sanción.
Indicó que dicha entidad, le informó que era improcedente la petición y que «de manera arbitraria, y con una inexplicable arrogancia, y amenzán[dolo]» le comunicó que «así C. hubiese...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba