Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 87001 de 4 de Agosto de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 691916169

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 87001 de 4 de Agosto de 2016

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Popayán
Número de expedienteT 87001
Número de sentenciaSTP10731-2016
Fecha04 Agosto 2016
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal



República de Colombia

Corte Suprema de Justicia




CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA SEGUNDA DE DECISIÓN DE TUTELAS



JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO

Magistrado Ponente



STP10731-2016

Radicación N° 87001

Aprobado acta N° 233



Bogotá, D.C., cuatro (4) de agosto de dos mil dieciséis (2016).



VISTOS



La S. resuelve la impugnación interpuesta por el Jefe Área Sanidad Policía Cauca contra el fallo, que data del 20 de junio de 2016, por medio del cual el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán, S. Penal, amparó los derechos fundamentales a la vida y a la salud de la menor D.I.M.A., en cuyo nombre se promovió acción de tutela por parte de su progenitora, C.V.A.L., quien obró como su representante legal.



ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN



Fue instaurada contra la DIRECCIÓN DE SANIDAD DEL COMANDO DE POLICÍA CAUCA, por el no suministro de audífonos bilaterales ordenados por el médico tratante a la menor D.I.M.A. para la corrección de la patología hipoacusia neurosensorial grado moderado bilateral.



TRÁMITE DE PRIMERA INSTANCIA



1. Mediante auto del 8 de junio de 2016, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán, S. Penal, admitió la solicitud y ordenó la vinculación del Jefe Área de Sanidad del Departamento de Policía de Popayán – Cauca, el Ministerio de Defensa Nacional, el Director General de la Policía Nacional y el Director Nacional de Sanidad de dicha institución.



2. El Jefe Área Sanidad Policía Cauca respondió que la menor D.I.M.A. es beneficiaria del subsistema de salud de la Policía Nacional, con circunscripción en el Área de Sanidad Policía Cauca y, por tanto, tiene habilitados los servicios médicos y especializados de la red propia y externa.

Precisó que los audífonos bilaterales no se encuentran dentro del Plan Obligatorio de Salud (POS) y que, por ende, para que puedan ser suministrados se debe agotar el trámite correspondiente ante el Comité Técnico Científico, de conformidad con lo normado por el Acuerdo 002/01, el Acuerdo 052/13, el Decreto 1795/00 y la Resolución 462/10.



Alegó la carencia actual de objeto de la acción, por hecho superado, toda vez que “(…) la Dirección de Sanidad – Área de Sanidad Cauca está y seguirá prestando los servicios médicos y Especializados a la menor de edad (…) de conformidad con las normas imperativas que regulan su funcionamiento”.



También deprecó la declaratoria de improcedencia de la tutela, pues no “(…) se vislumbra ninguna actuación que haya atentado contra los derechos fundamentales del accionante, todo lo contrario, fue puntual en la observancia de la legislación vigente, de acuerdo a las normas que rigen estos actos”.



3. Con posterioridad a la emisión del fallo se recibió pronunciamiento de la Dirección de...

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