Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 30682 de 10 de Agosto de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 691916301

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 30682 de 10 de Agosto de 2016

EmisorSala de Casación Penal
Sentido del falloRECHAZA POR IMPROCEDENTE
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
Número de sentenciaAP5124-2016
Fecha10 Agosto 2016
Tipo de procesoÚNICA INSTANCIA
Número de expediente30682
MateriaDerecho Penal

Única No. 30682

lucero cortés méndez



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL



EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente


AP5124-2016

Radicación N° 30682

Aprobado Acta Nº 243



Bogotá, D. C., diez (10) de agosto de dos mil dieciséis (2016)


La Sala se pronuncia sobre la impugnación presentada por LUCERO CORTÉS MÉNDEZ contra la sentencia de 23 de mayo de 2012, por medio de la cual fue condenada a la pena principal de 60 meses de prisión como responsable del delito de tráfico de influencias de servidor público.



ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES



1. Mediante sentencia de 23 de mayo de 2012, proferida en proceso de única instancia tramitado de conformidad con el numeral 3° del artículo 235 de la Carta Política, esta Sala condenó a la otrora Representante a la Cámara LUCERO CORTÉS MÉNDEZ a las penas de 60 meses de prisión, multa de 125 salarios mínimos mensuales e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el término de 69 meses.


2. En memorial radicado el 28 de abril de 2016, CORTÉS MÉNDEZ manifiesta «impugnar la sentencia condenatoria» y pide que «se suspendan los efectos de la pena accesoria», esto último, por cuanto «la sentencia condenatoria no está ejecutoriada».


Invoca en sustento del pedido la sentencia C – 792 de 2014 proferida por la Corte Constitucional, con fundamento en la cual entiende procedente el recurso promovido.



CONSIDERACIONES DE LA SALA


1. Mediante providencia C – 792 de 2014, el Tribunal Constitucional declaró la «INCONSTITUCIONALIDAD CON EFECTOS DIFERIDOS» de los artículos 20, 32, 161, 176, 179, 179B, 194 y 481 de la Ley 906 de 2004, en cuanto entendió que dicho cuerpo procesal omitió la consagración de medios de impugnación integrales contra las sentencias condenatorias dictadas por primera vez en segunda instancia.


El diferimiento de los efectos de esa determinación fue fijado por la misma Corte en un año contado desde la notificación por edicto del fallo, lapso establecido para que el Congreso de la República, en ejercicio de sus competencias constitucionales, regulase «el derecho a impugnar las sentencias que en el marco del proceso penal, imponen una condena por primera vez». Agregó, sin embargo, que en el evento «de que el legislador incumpla este deber, se entenderá que procede la impugnación de los fallos anteriores ante el superior jerárquico o funcional de quien impuso la condena».


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