Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 48619 de 10 de Agosto de 2016
Sentido del fallo | ASIGNA COMPETENCIA |
Tribunal de Origen | Juzgado Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá |
Número de expediente | 48619 |
Número de sentencia | AP5120-2016 |
Fecha | 10 Agosto 2016 |
Tipo de proceso | DEFINICIÓN DE COMPETENCIA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
Definición de competencia 48619
JENIFER ANDREA GÓMEZ VARGAS. Otros.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
Magistrado Ponente
AP5120-2016
Radicación Nº 48619
Aprobado mediante Acta No. 243
Bogotá, D. C., diez (10) de agosto de dos mil dieciséis (2016)
ASUNTO
La Sala define la competencia para tramitar la actuación promovida contra J.A.G.V. y otros, a quienes la Fiscalía atribuye la comisión de los delitos de extorsión agravada y concierto para delinquir.
HECHOS
Según se consigna en el escrito de acusación, mediante actividades investigativas desplegadas con ocasión de varias denuncias presentadas por diferentes ciudadanos se pudo establecer la existencia de una estructura delictiva – integrada, entre otros, por los aquí enjuiciados - dedicada a la comisión de delitos de extorsión en la modalidad denominada “tío – tío”, de los que resultaron perjudicadas al menos 134 personas entre los años 2014 y 2015.
Concretamente, se conoció que individuos recluidos en la cárcel de Picaleña, ubicada en el municipio de Ibagué, realizaban llamadas telefónicas aleatorias en las que, después de identificarse como miembros de la fuerza pública, manifestaban a las víctimas que un sobrino suyo había sido detenido por la comisión de un delito y, en consecuencia, requerían la entrega inmediata de una suma de dinero para «no judicializar su captura».
De ese modo, los distintos afectados hicieron pagos por valor de $1.520.000.000, que eran tramitados a través de la empresa de giros y cobrados por miembros de la referida organización criminal en distintas ciudades del país.
ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE
1. Ante el Juzgado 80 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá, en audiencia celebrada el 8 de noviembre de 2015, la Fiscalía imputó cargos a 56 personas, entre ellas, J.A.G.V., ANDERSON DUBÁN MORENO BERGAÑO, WENDY SOFÍA RODRÍGUEZ DOMÍNGUEZ, G.T.R., C.M.T.H., M.H.V.M., J.E.L. VALENCIA y J.I.P.C., como coautores de los delitos de extorsión agravada en concurso homogéneo y concierto para delinquir, definidos en los artículos 244, 245 – numerales 8° y 9° - y 340 de la Ley 599 de 2000.
De igual manera, atribuyó a L.E.A.P., L.F.B.Z., A.G.Z., YIMMMI ALEXANDER HERNÁNDEZ GÓMEZ, INGRID PATRICIA MANCILLA ARÉVALO, L.T.O.A., LIDA AURORA ROMERO PÉREZ, L.N.S.P., YENNIFER LEYDI BENAVIDES RUIZ y Á.I.R. CUERVO haber actuado como cómplices de las mismas conductas punibles.
Todos los nombrados aceptaron los cargos, por lo cual se decretó la ruptura de la unidad procesal respecto de los procesados que no se allanaron.
2. La Fiscalía radicó el escrito de acusación con allanamiento a cargos ante el Centro de Servicios del Sistema Penal Acusatorio de Bogotá el 7 de marzo de 2016. El asunto fue repartido al Juzgado 23 Penal del Circuito de Conocimiento de esa sede.
En audiencia de 28 de julio de 2016, instalada para verificar la legalidad del allanamiento, el Delegado de la Fiscalía impugnó la competencia del despacho.
Adujo que la acusación fue presentada en Bogotá con fundamento en el inciso 2° del artículo 43 de la Ley 906 de 2004, pues los delitos objeto de imputación fueron cometidos en varios lugares...
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