Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 45674 de 10 de Agosto de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 691916365

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 45674 de 10 de Agosto de 2016

Sentido del falloINADMITE
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Número de expediente45674
Número de sentenciaAP5198-2016
Fecha10 Agosto 2016
Tipo de procesoCASACIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

E.P.C.

Magistrado ponente

AP5198-2016

Radicación N° 45.674

(Aprobado acta Nº 243)

Bogotá, D. C., diez (10) de agosto de dos mil dieciséis (2016).

MOTIVO DE LA DECISIÓN

Decide la Corte si es procedente admitir las demandas de casación presentadas por el Fiscal 111 Seccional de Bogotá y el representante de la víctima –Segundo F.A.R.- contra la sentencia de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, del 16 de diciembre de 2014, que revocó, parcialmente, la proferida el 22 de julio de 2013 por el Juzgado Veintidós Penal del Circuito con funciones de conocimiento de la referida ciudad, que había condenado a M.Á.S.B. por los delitos de abuso de confianza agravado por la cuantía y falsa denuncia contra persona determinada y absuelto a su padre A.S.S. por los mismos punibles y a ambos por el de fraude procesal, para en su lugar, modificar únicamente lo concerniente al nomen iurus frente al primero de los reatos mencionados y condenar a S.B., en cambio, por el injusto de hurto agravado por la confianza y la cuantía.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE

1. La cuestión fáctica fue sintetizada por el Tribunal de la siguiente forma:

Los hechos que dieron origen a la presente actuación ocurrieron en los primeros días de agosto de dos mil cinco (2005), en el taller de joyería de A.S.S., ubicado en la carrera 7 No. 13-60 [de la ciudad de Bogotá] cuando Segundo F.A.R. entregó al hijo de aquel, M.Á.S.B. siete (7) esmeraldas de setenta y seis (76) quilates avaluadas inicialmente en trescientos cincuenta millones de pesos ($350.000.000), para su venta, de las que se apropió y al ser requerido por la devolución de las mismas o la entrega de su valor, ofreció diferentes explicaciones mendaces.

Al conocer dicha situación, A.S.S. adujo que respondería por las esmeraldas o el producto de su venta, lo cual finalmente no sucedió y en el entretanto, M.Á.S.B. denunció falsamente a O.C.G., a quien señaló de haber hurtado las piedras preciosas, pero al que en realidad prometió cuarenta millones de pesos ($40.000.000), para que se hiciera aparecer ante su progenitor y la víctima como el comprador y esgrimiera excusas por la demora en la cancelación de las esmeraldas.

Así mismo, M.Á.S.B. y A.S.S. presentaron, a través de apoderado, denuncia en contra de Segundo F.A.R. y L.C. por los delitos de amenazas y extorsión, las cuales fueron fueron archivadas. Posteriormente, M.Á.S.B. abandonó el país.[1]

2. El 24 de noviembre de 2010, el Juzgado 60 Penal Municipal con funciones de control de garantías de Bogotá, por solicitud de la Fiscalía 111 Seccional de esta ciudad, legalizó la formulación de imputación en contra de A.S.S. por los delitos de hurto agravado por la confianza y la cuantía, falsa denuncia contra persona determinada y fraude procesal (artículos 239, 241.2, 267.1, 436 y 453 del Código Penal)[2].

3. El 21 de diciembre del mismo año se presentó el escrito de acusación correspondiente, en el que adicionalmente se imputó las circunstancias de menor y mayor punibilidad consagradas, respectivamente, en los cánones 55.1 y 58.10 ejusdem[3].

4. El 4 de mayo de 2011, ante el Juez 22 Penal del Circuito con funciones de conocimiento de la capital, se llevó a cabo la audiencia de formulación de acusación contra S.S.[4].

5. Tras múltiples intentos fallidos, el 19 de octubre posterior, con la intervención del Juez 19 Penal Municipal con funciones de control de garantías del mismo lugar, se formuló imputación contra M.Á.S.B. por idénticos punibles que su padre, luego de que en la misma diligencia hubiera sido declarado contumaz[5].

6. El 2 de noviembre ulterior se radicó escrito de acusación contra S.B.[6] y el 21 de febrero de 2012 tuvo lugar la formulación de acusación respectiva, oportunidad en la que, también, a petición de la Fiscalía, se declaró la conexidad procesal entre las actuaciones surtidas contra padre e hijo[7].

7. La audiencia preparatoria se surtió el 15 de agosto[8] y el 24 de septiembre siguientes[9] y el juicio oral se cumplió entre los días 4 y 5 de junio de 2013[10]. Al cierre de esta diligencia, se emitió sentido del fallo absolutorio en relación con A.S.S. y condenatorio respecto a su hijo M.Á.S.B. por los punibles de abuso de confianza, agravado por la cuantía, y falsa denuncia contra persona determinada.

8. Mediante sentencia del 22 de julio de dicha anualidad, el Juez de conocimiento absolvió a A.S.S. por todos los injustos endilgados y a M.Á.S.B. por el de fraude procesal.

Al último lo condenó en calidad de autor responsable de los delitos de abuso de confianza agravado por la cuantía y falsa denuncia contra persona determinada.

En consecuencia, le impuso las penas de ochenta y cuatro (84) meses de prisión, cinco punto treinta y dos (5.32) salarios mínimos legales mensuales vigentes de multa y la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por igual término que el privativo de la libertad. Además, le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.[11]

9. Recurrido el fallo por los representantes del ente acusador, la víctima y por la defensa de M.Á......S.B., fue revocado, parcialmente, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá el 16 de septiembre de 2014, en el sentido condenar a S.B. por el delito de hurto agravado y no por el de abuso de confianza agravado por la confianza y la cuantía por el que había sido sentenciado por el a quo e imponerle las penas de 90 meses de prisión y 2.66 salarios mínimos legales mensuales vigentes, por razón del concurso entre el mencionado punible y el de falsa denuncia contra persona determinada[12].

10. La Fiscalía y el apoderado de la víctima interpusieron[13], oportunamente, el recurso extraordinario de casación y presentaron, en tiempo, los libelos correspondientes[14].

11. A su turno, dentro del traslado a los sujetos no recurrentes, A.S.S. allegó el memorial de oposición respectivo[15].

LAS DEMANDAS

1. De la Fiscalía General de la Nación

Previa identificación de las partes e intervinientes, el Fiscal reproduce los hechos como fueron concebidos en cada una de las instancias, sintetiza la actuación procesal e identifica la sentencia impugnada.

En un acápite dedicado a la finalidad del recurso, asevera que procura el respeto de las garantías de los intervinientes, concretamente, de la víctima, como quiera que, en su criterio, los juzgadores incurrieron en «errores de juicio, interpretación errónea, e incorrecta apreciación de las pruebas»[16], que sirvieron de base a la absolución de M.Á.S.B. por el delito de fraude procesal y de A.S.S. por el mismo punible y los de hurto agravado y falsa denuncia contra persona determinada.

En el mismo apartado, tras citar un fragmento del fallo de segunda instancia, reprueba al Tribunal por i) «desmembrar el testimonio del señor SEGUNDO F.A.R. (sic), víctima y testigo directo de los hechos»[17]; ii) fraccionar la declaración de L.C.P., quien también los presenció y observó el comportamiento de A.S.S.; iii) creer que éste solo tuvo la intención de responder por la situación de su hijo; iv) «minimizar que las diferentes explicaciones y excusas que esgrime y el hecho que no haya devuelto las esmeraldas ni el producto de la venta, (…) constituye prueba suficiente para atribuirle responsabilidad por el delito atentatorio del patrimonio económico, considerando acertado lo decidido por el a quo»[18]; v) conferirle idéntico tratamiento suasorio al documento de transacción en el que A. pretendía entregar dos inmuebles hipotecados, a cambio de...

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