Concepto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 47859 de 10 de Agosto de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 691916389

Concepto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 47859 de 10 de Agosto de 2016

Sentido del falloCONCEPTÚA FAVORABLEMENTE
Tribunal de OrigenEspaña
Fecha10 Agosto 2016
Número de sentenciaCP128-2016
Número de expediente47859
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

República de Colombia






Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL





EYDER PATIÑO CABRERA

Magistrado Ponente



CP128-2016

Radicación N° 47859

(Aprobado acta Nº 243)



Bogotá, D.C., diez (10) de agosto de dos mil dieciséis (2016).



MOTIVO DE LA DECISIÓN


La Corte Suprema de Justicia emite concepto sobre la solicitud de extradición de la ciudadana colombiana Leydi Carolina C.G., presentada por el Gobierno de España.


ANTECEDENTES


1. Mediante Nota Verbal Nº 095/2016 del 24 de febrero de 2016, la Embajada española pidió la detención preventiva con fines de extradición de Leydi Carolina C.G.1, la cual se formalizó con la comunicación diplomática Nº 128/2016 del 28 de marzo siguiente2.


2. Lo anterior, con fundamento en el auto de fecha 23 de abril de 2015, proferido por el Juzgado Central de Instrucción N° 004 de Madrid dentro del sumario 5/13, mediante el cual decretó el procesamiento de la aquí requerida por el delito «contra la salud pública – tráfico de drogas»3.


3. El Ministerio de Justicia y del Derecho remitió a la Corte la documentación enviada por la Embajada de España4, previo concepto de su homólogo de Relaciones Exteriores sobre la vigencia entre la República de Colombia y el Reino de España de la «Convención de Extradición de Reos», suscrita en Bogotá el 23 de julio de 1892 y el «Protocolo modificatorio (sic) a la Convención de Extradición entre la República de Colombia y el Reino de España», adoptado en Madrid el 16 de marzo de 19995.




4. La F.ía General de la Nación, mediante resolución del 29 de febrero de 20166, decretó la captura con fines de extradición de la ciudadana colombiana Colorado Gómez, quien fue retenida el 22 anterior, en virtud de la Circular Roja de Interpol N° A-1107/2-20167, siendo las 08:57 horas, en la Autopista Simón Bolívar N° 42-00 de la ciudad de Cali8.


5. El 5 de abril del presente año, la S. de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia le informó a Leydi Carolina C.G. su derecho a designar un apoderado que la asistiera en el trámite ante esta Corporación, advirtiéndosele que si no lo hacía se le nombraría uno9. Por lo anterior, la requerida allegó el 13 continuo, poder conferido a su abogado de confianza10.


6. Una vez resuelto lo concerniente a la defensa técnica de la reclamada en extradición, se dispuso, en auto del 15 ulterior, correr traslado a los intervinientes para que solicitaran las pruebas que consideraran necesarias11.


7. Transcurrido el mencionado término, se pronunciaron de la siguiente forma12:


7.1. La Procuradora Tercera Delegada para la Casación Penal13 pidió que se oficie al Gobierno de la República de España, con el fin de que remita copia de la acusación, condena o sus equivalentes respecto del delito por el cual se hace el requerimiento de extradición. Lo anterior, por ser conducente y pertinente, debido a que no obra dentro del proceso y su práctica es indispensable para conocer los comportamientos por los cuales se acusa a Colorado Gómez, los supuestos de hecho que fundamentan la decisión, la adecuación típica y las personas en quienes recae el compromiso penal.


7.2. Por su parte, el mandatario de la pretendida14 inicialmente realizó un relato de los hechos y, a la postre, exhortó el decreto y práctica de los siguientes elementos probatorios:


1. S. oficiar al Juzgado Central de Instrucción No. 004 de Madrid - España (sic) para que allegue copia íntegra de todo el sumario Pieza de Situación Personal: 5/2013-18. Sumario 5/2013. Inclusive de las actuaciones policiales que reposan en el Expediente.


2. Inclusive copia de la Resolución de Auto de Prisión y Busca y Captura en firme.


3. Así como copia del auto que resolvió el Recurso de Reforma y/o Apelación interpuesto por la apoderada de la señora L.C.C.G. en España, abogada Paola Marcela Suarez (sic) U..


4. Copia del telegrama enviado a la apoderada P.M.S. (sic) U. notificándole el Auto de Prisión y Busca y Captura.


8. El 4 de mayo de 2016, se allegó a esta Corporación oficio del 28 de abril pasado, presentado por la Dirección de Gestión Internacional de la F.ía General de la Nación, mediante el cual anexó poder otorgado por la reclamada en extradición por parte del Gobierno de España, al mismo mandatario, y memorial suscrito por aquella, manifestando su intención de acogerse al procedimiento de extradición simplificada, coadyuvada por su abogado, radicados en dicha dependencia el 8 de marzo pasado15.


9. En consecuencia, la S., el 10 de mayo siguiente, ordenó continuar con el traslado probatorio, teniendo en cuenta que la solicitud probatoria de la defensa se realizó con posterioridad a la de acogerse al trámite simplificado, lo que sugirió el interés de la defensa de continuar con el procedimiento ordinario de extradición16.





10. La Corte en providencia CSJ AP3950-201617 del 22 de junio de 2016, negó por improcedentes los elementos probatorios solicitados por la Procuradora Tercera Delegada para la Casación y la defensa y en consecuencia ordenó notificar a los intervinientes para que allegaran sus estudios previos al concepto de fondo, lapso durante el cual se pronunció la representante del Ministerio Público18 y el apoderado judicial de la requerida en extradición19.


DOCUMENTOS ALLEGADOS


Con la Nota Verbal N° 128/2016 del 28 de marzo de 2016, la Embajada española, anexó debidamente autenticados20:


a. Solicitud de extradición de C.G. dirigida a las autoridades judiciales de la República de Colombia, por parte del Juez Central de Instrucción N° 004 con sede en Madrid dentro del sumario 5/13 del 23 de febrero de 201621.


b. Decisión del 23 de febrero de 2016 del mismo despacho judicial, donde se acuerda proponer al Gobierno de España se pida en extradición a la reclamada, por el delito «contra la salud pública – tráfico de drogas»22.


c. Auto de procesamiento dictado el 23 de abril de 2015 por el Juzgado Central de Instrucción N° 004 de Madrid dentro del sumario 5/13, en el cual se refieren los hechos y los razonamientos jurídicos por los cuales se acusa a distintos sujetos entre ellos a Leydi Carolina C.G.23.


d. Proveído de «prisión y busca y captura», dictada el 10 de febrero del presente año, por la citada autoridad judicial, donde se describen los hechos, las conductas por las cuales es requerida, los razonamientos jurídicos y se decreta la prisión provisional comunicada e incondicional de la reclamada24.


e. Disposiciones penales aplicables al caso25.


f. R. dactilar y fotográfica de la solicitada26.



ESTUDIO DEL MINISTERIO PÚBLICO



La Procuradora Tercera Delegada para la Casación Penal27 realiza un relato de la actuación procesal y del sustento documental, afirmando que ningún condicionamiento obra en relación con el marco temporal y espacial de los comportamientos.


En orden a verificar el cumplimiento de las exigencias para la viabilidad de la petición, respecto de la normatividad aplicable, señala que se encuentra vigente entre Colombia y España la «Convención de Extradición de Reos», suscrita el 23 de julio de 1892 y el «Protocolo modificatorio a la Convención de Extradición entre la Republica de Colombia y el Reino de España», adoptado el 16 de marzo de 1999.


Aunado a ello, estima que la documentación presentada goza de validez formal, pues la solicitud fue realizada diplomáticamente, esto es, radicada por conducto de la Embajada de España en Colombia ante el Ministerio de Relaciones Exteriores y a ella se le acompañó de «Copia de la acusación por un delito contra la salud pública y copia de la Orden (sic) de detención proferida por el Juzgado Central De (sic) Instrucción 4º de Madrid (España)».


Igualmente, afirma que se acredita la plena identidad de la requerida y se está frente a la persona solicitada en extradición; y, sobre el principio de la doble incriminación, sostiene que, de acuerdo con la acusación, el comportamiento atribuido encuadra en el tipo penal de «tráfico, fabricación o porte de estupefacientes», injusto que para la época satisface el límite mínimo de la pena de prisión establecida.


En tratándose de la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero, encuentra que se cumple satisfactoriamente esta exigencia porque el pronunciamiento judicial remitido por el país requirente contiene las conductas por los cuales se acusa y responde a la resolución de acusación de la legislación colombiana.


Finalmente, pide que se emita concepto favorable a la extradición de Colorado Gómez, en razón a los cargos formulados y exhorta a esta Corporación para que, en caso afirmativo, se condicione la entrega de la pretendida a que el Gobierno del país solicitante vele por sus derechos fundamentales y las garantías propias de su condición de justiciable.



ESTUDIO DE LA DEFENSA



El abogado28 realiza un recuento de la actuación procesal y pide a este cuerpo colegiado emitir concepto desfavorable, por cuanto manifiesta que el Gobierno español le vulneró a su prohijada el debido proceso al no cumplir con los términos legales establecidos, pues «aun (sic) cuando la apoderada de Carolina Colorado en España NO había sido notificada del Auto de Prisión y Busca y Captura, aquí en Colombia el 22 de febrero de 2.016 SÍ fue retenida, por una alerta de interpol Roja y puesta a disposición de la F.ía que ordenó su captura y hoy la tiene en prisión».



Así mismo, indica...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR