Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1569322080012016-00124-01 de 22 de Julio de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 691916409

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1569322080012016-00124-01 de 22 de Julio de 2016

Sentido del falloCONCEDE TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Única de Santa Rosa de Viterbo
Fecha22 Julio 2016
Número de sentenciaSTC10124-2016
Número de expedienteT 1569322080012016-00124-01
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

República de Colombia





Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL


ARIEL SALAZAR RAMÍREZ

Magistrado ponente



STC10124-2016

Radicación n.°15693-22-08-001-2016-00124-01

(Aprobado en sesión de diecinueve de julio de dos mil dieciséis)


Bogotá, D. C., veintidós (22) de julio de dos mil dieciséis (2016).


La Corte decide la impugnación contra el fallo proferido el 3 de junio de 2016 por la Sala Única del Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo en la acción de tutela de Orlando Cely Cely contra el Juzgado Promiscuo del Circuito de Paz del Río y el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural –Incoder-, trámite al que fueron vinculados el Juzgado Promiscuo Municipal de Betéitiva, el Procurador Judicial Agrario, la Superintendencia de Notariado y Registro, y la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos.



I. ANTECEDENTES

A. La pretensión


Orlando Cely Cely pidió el amparo de sus derechos fundamentales al acceso a la administración de justicia, mínimo vital, debido proceso e igualdad, que considera vulnerados por las accionadas en el trámite de la acción de tutela que promovió el Incoder contra el Juzgado Promiscuo Municipal de Betéitiva, porque se ordenó revocar la sentencia proferida en un proceso ordinario en el que intervino, sin haber sido notificado y en desconocimiento de las pruebas recaudadas.

Solicitó, en consecuencia, que se deje sin efecto el fallo proferido en dicha actuación. (Folio 7)


B. Los hechos


1. O.C.C. presentó una demanda ordinaria de pertenencia en contra de personas indeterminadas, para que se declarara que adquirió por prescripción adquisitiva el dominio del inmueble identificado con el numero catastral 000200020054000, ubicado en la vereda Otenga de Betéitiva. (Folio 21)


2. Como sustento de sus pretensiones, alegó que el 11 de mayo de 2014 le compró a I. y a M.C.A. los derechos herenciales que tenían sobre el bien mencionado; que dichas señoras, a su vez, lo poseían desde el año 2001, cuando se les adjudicó en el proceso de sucesión de Marco Antonio Cely y M.L.A.C.. (Folio 22)


3. El Juzgado Promiscuo Municipal de Betéitiva admitió la demanda el 11 de septiembre de 2014. (Folio 22)


4. Luego de emplazar a los indeterminados y designarles curador ad litem, profirió sentencia el 6 de mayo de 2015, en la que resolvió acceder a las pretensiones. En consecuencia, le ordenó a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Santa Rosa de Viterbo que procediera a la apertura de un folio de matrícula inmobiliaria para el predio. (Folio 30)


5. Consideró, para lo anterior, que el demandante demostró los hechos de su pretensión, pues acreditó su posesión actual, así como la de sus antecesores, relación que fue ininterrumpida. Agregó que el bien no era imprescriptible. (Folio 29)


6. En contra de la anterior decisión no se interpusieron recursos.


7. En cumplimiento de tal fallo, la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Santa Rosa de Viterbo abrió el folio No. 092-33226, e inscribió la decisión. (Folio 31)


8. Posteriormente, el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural -Incoder- presentó una acción de tutela en contra del Juzgado Promiscuo Municipal de Betéitiva. Alegó que no fue vinculado al proceso de pertenencia, pese a que existían...

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