Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002016-01933-00 de 27 de Julio de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 691916449

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002016-01933-00 de 27 de Julio de 2016

Sentido del falloNIEGA TUTELA
Número de sentenciaSTC10226-2016
Número de expedienteT 1100102030002016-01933-00
Fecha27 Julio 2016
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

República de Colombia




Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL



AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

Magistrado ponente


STC10226-2016

Radicación n.° 11001-02-03-000-2016-01933-00

(Aprobado en sesión de veintisiete de julio de dos mil dieciséis)


Bogotá, D. C., veintisiete (27) de julio de dos mil dieciséis (2016).


Decide la Corte la acción de tutela instaurada por Hans Edward Duarte Guzmán, como propietario del establecimiento de comercio HD Soportes e Instalaciones, contra la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá y el Juzgado Treinta Civil del Circuito de la misma urbe, a cuyo trámite fueron vinculados las partes e intervinientes en el asunto objeto de la queja constitucional.


ANTECEDENTES


1. El promotor del amparo deprecó la protección de su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado con las sentencias de 25 de septiembre de 2015 y 1º de febrero de 2016, emitidas en primera y en segunda instancia, en su orden, por el Juzgado criticado y el Tribunal acusado, dando por prescritas las obligaciones por él exigidas en el juicio en el que fungió como ejecutante.


Pidió, consecuentemente, anular las providencias referidas a espacio, «[d]ar por contestada la demanda legalmente [por] la parte demandada» y declarar «probado[s] los hechos y pretensiones». [Folios 26 y 27]


2. En apoyo de tales solicitudes adujo, en síntesis:


2.1. Que el 25 de agosto de 2010 promovió un proceso ejecutivo contra Star Solutions S.A., para obtener el pago de algunos títulos, asunto que correspondió conocer al Juzgado Treinta Civil del Circuito de Bogotá, autoridad que, según el quejoso, «[a]dmitida» la demanda1, ordenó las notificaciones de rigor.


2.2. Relató que remitió el citatorio de que trata el artículo 315 del Código de Procedimiento Civil y, ante la no comparecencia del deudor, envió el aviso contemplado en el artículo 320 ibídem, por lo que el juzgador el 23 de febrero de 2011 tuvo por enterada a la parte ejecutada, «luego hasta aquí la entidad demandada si fue notificada, legalmente».


2.3. El 24 de marzo de 2011 el juzgador libró mandamiento de pago, pero allí relacionó erradamente el año de radicación del proceso, lo que sólo corrigió el 23 de septiembre de esa anualidad.


2.4. Anotó que tras secuestrarse algunos bienes a la ejecutada, el 20 de septiembre de 2011 la secuestre informó que dejó los mismos en depósito gratuito a su orden «en cabeza del señor J.P.R.H.»., quien «ostenta la calidad de suplente del presidente ejecutivo [de] la empresa demandada», de donde, adujo el quejoso, la deudora actuó personalmente, por lo que pidió se le tuviera por notificada por conducta concluyente, pero el fallador no accedió, ordenando el emplazamiento de la pasiva, desconociendo, además, algunos correos electrónicos que aportó y daban cuenta de conversaciones entre las partes.


2.5. Señaló que después J.P.Á. acudió al juicio aduciendo ser el liquidador de la ejecutada, pero el fallador «no verificó la existencia legal y jurídica del (…) liquidador (...)[,] quien debía ser tenido como representante (…) de la (…) demandada (…). Se apartó de la prueba legal».


2.6. Luego, el Juzgado, previo emplazamiento, designó curador ad-litem para la representación de la ejecutada, con quien surtió la notificación, pero dicho auxiliar, acorde con lo atrás anotado, «no estaba habilitad[o] para contestar la demanda», sin embargo, lo hizo, planteando la excepción de prescripción de la acción cambiaria.


2.7. Relató que agotó válidamente la notificación del extremo ejecutado con el fin de interrumpir la prescripción, pues con antelación a proferirse la orden apremio enteró a la deudora, lo mismo que hizo en la diligencia de secuestro e incluso con posterioridad cuando intervino el liquidador de la compañía ejecutada, todo antes de la vinculación del curador ad-litem; pero, desconociendo todo ello, el 25 de septiembre de 2015 el Juzgado del Circuito acusado dictó...

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