Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 0500122030002016-00391-01 de 1 de Agosto de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 691916921

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 0500122030002016-00391-01 de 1 de Agosto de 2016

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Medellín
Número de expedienteT 0500122030002016-00391-01
Número de sentenciaSTC10425-2016
Fecha01 Agosto 2016
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
República de Colombia





Corte Suprema de Justicia


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL


ÁLVARO F.G.R.

Magistrado ponente


STC10425-2016

Radicación n.° 05001-22-03-000-2016-00391-01

(Aprobado en sesión de veintisiete de julio de dos mil dieciséis)


Bogotá, D.C., primero (1º) de agosto de dos mil dieciséis (2016).-


Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo de 14 de junio 2016, proferido por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, dentro de la acción de amparo promovida por Juan Guillermo de la C.M.S. contra los Juzgados Primero y Segundo Civiles del Circuito de Itagüí, el señor Vicente Montoya Suárez, y la abogada Miryam Victoria Balbín Jiménez, trámite al que fueron vinculadas las partes y los intervinientes de los juicios declarativos a los que alude la demanda tuitiva.


ANTECEDENTES


1. El gestor del amparo reclama la protección constitucional de los derechos fundamentales al debido proceso, «al reconocimiento de personalidad jurídica» y a la «intimidad», presuntamente conculcados por los juzgados convocados, con el trámite surtido en los procesos reivindicatorio y de pertenencia, en los que obró como demandante.


En vista de lo expuesto, solicita en lo fundamental, que i) se declare la nulidad de todo lo actuado en el proceso ordinario reivindicatorio identificado con el consecutivo No. 2012-0491, del que conoció el Juzgado Primero Civil del Circuito de Itagüí; ii) que se reconozca como «señor y dueño» del predio con matrícula inmobiliaria No. 001-151338 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Medellín – Zona Sur; iii) que se declare probada la prescripción extraordinaria de dominio dentro del proceso de pertenencia adelantado por el Juzgado Segundo Civil del Circuito de esa misma urbe; y, que se iv) «apliquen las sanciones de rigor».


2. Como sustento de lo pretendido, refiere en síntesis, que pese a que pidió a su apoderada de confianza que instaurara un trámite policivo de desalojo, lo que hizo fue presentar demanda reivindicatoria, trámite en el que se citó como litisconsorte necesario a su hermano, señor H.A.M.S., «a quien no recono[ce] como dueño [desde hace] más de 26 años».


Refiere que en lo relativo al proceso de pertenencia que también incoó en contra de su otro hermano J.V.M.S., el juez criticado se negó a reconocer «su personalidad jurídica», pues lo tuvo como incapaz mental, máxime, cuando no pudo defenderse dentro del litigio, tras haber sido internado, contra su voluntad, en un centro de rehabilitación para la época en que se interpuso tal demanda (fls. 1 a 8, cdno. 1).



RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS


a.) La abogada M.V.B.J., en calidad de accionada, adujo en lo fundamental, que obró como apoderada judicial del accionante dentro del proceso reivindicatorio que culminó con la entrega de los inmuebles objeto del litigio al señor J.V.M.S., gestión por...

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