Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 44202 de 10 de Agosto de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 691917581

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 44202 de 10 de Agosto de 2016

Sentido del falloCONCEDE TUTELA
Número de sentenciaSTL11170-2016
Número de expedienteT 44202
Fecha10 Agosto 2016
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
República de Colombia






Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL



FERNANDO CASTILLO CADENA

Magistrado Ponente



STL11170-2016

Radicación n° 44202

Acta 29



Bogotá, D. C., diez (10) de agosto de dos mil dieciséis (2016)


Decide la Corte la acción de tutela interpuesta ROSAURA MUÑOZ VIVAS contra la SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ y el JUZGADO 60 CIVIL MUNICIPAL de la misma ciudad, a la que se vinculó al JUZGADO 37 CIVIL DEL CIRCUITO, 41 CIVIL MUNICIPAL, 8 y 40 PENAL MUNICIPAL y 55 PENAL DEL CIRCUITO, a CRUZ BLANCA EPS y a la SALA DE CASACIÓN CIVIL.


  1. ANTECEDENTES


La accionante pidió el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la administración de justicia «en relación con la dilación injustificada de los términos judiciales», a la cosa juzgada, a la intimidad, al libre desarrollo de la personalidad, a la autonomía judicial, «a mi buen nombre y el de los profesionales de la salud que me atienden y su autonomía médica y el derecho prevalente de los sujetos de especial protección» y al principio de seguridad jurídica.


Manifestó que en el año 2005 fue objeto de «negligencia médica» que desencadenó síntomas y patologías por las que requirió múltiples tratamientos, para lograr la recuperación de su salud a cargo de la EPS CRUZ BLANCA, contra la que promovió acción de tutela para la protección de su derecho fundamental a la vida en conexidad con la salud, la cual conoció el Juzgado 41 Civil Municipal de esta ciudad «pero como los servicios médicos se hacían más especializados y necesarios a medida que varias patologías que no tenía antes iban apareciendo y dichos servicios no estaban cubiertos por la tutela ya a mi favor, me vi obligada a instaurar nueva acción de tutela» que le correspondió al Juzgado 60 Civil Municipal, el cual le negó el amparo; que impugnó y el Despacho 37 Civil del Circuito la revocó para en su lugar conceder la protección y ordenó el tratamiento integral.


Señaló que ante el incumplimiento de la accionada, promovió «múltiples incidentes de desacato», pero que la EPS «siempre ha conseguido fallo a su favor» y no ha recibido el servicio médico que ordenan sus médicos tratantes; que a raíz de la orden de tutela, la entidad promotora de salud empezó a autorizar servicios sin exigirle el pago de copagos y cuotas moderadoras, pero a partir de 2012 no le siguió concediendo la exoneración y le negó un medicamento formulado por ginecología; que como la autoridad judicial no le garantizaba la protección de sus derechos haciendo cumplir el fallo de tutela, acudió a una nueva acción constitucional que se le negó «por identidad de partes y derechos fundamentales».


Adujo que en el año 2013 interpuso otra solicitud de amparo en la que el Juzgado 8 Penal Municipal, «decidió enviarla al Juzgado 60 Civil Municipal como incidente de desacato, y allí terminó esta actuación»; ese despacho judicial determinó que la protección otorgada como integral solamente abarcaba «una sola patología»; que acudió nuevamente al trámite incidental, pero el juez insistió que el fallo no cubría cualquier necesidad médica y le negó «insumos y tratamientos médicos específicos para el manejo de otras patologías como psicología, apnea de sueño, etc. pues consideró que no existía relación de estos con la fibromialgia».


Que de nuevo acudió a una acción de tutela para el acceso a la salud y obtener la atención por las múltiples patologías crónicas que padece, pero nuevamente se negó por la identidad de partes y de derechos fundamentales por los Juzgados 40 Penal Municipal y 55 Penal del Circuito; que también promovió amparo contra estos últimos despachos judiciales y contra el 60 Civil Municipal para que «se determinara cuál era la protección que me había concedido el Juzgado 37 Civil del Circuito y que se exigiera su cumplimiento de ser integral para todas las patologías que me aquejan y se me concediera esta protección y se me protegiera mi derecho al acceso a la administración de justicia»; que el Tribunal Superior de Bogotá, Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras, luego de excluir a los juzgados penales concedió el amparo por sentencia de 23 de julio de 2015 y ordenó al juzgado adoptar «todas las medidas necesarias para la atención del requerimiento que efectuó a la EPS CRUZ BLANCA el 11 de mayo de 2015», decisión que impugnó y que la Sala de Casación Civil confirmó; no obstante como la oficina judicial accionada no acató la orden, le promovió incidente de desacato; que como consecuencia de dicho trámite, el Juzgado 60 Civil Municipal, en proveído de 17 de noviembre de 2015 sancionó a la EPS, en decisión que confirmó el Superior; como aún no recibe la atención médica requerida, acudió nuevamente al trámite incidental ante el citado despacho el 18 de mayo de 2016, y el 25 siguiente se requirió a la EPS CRUZ BLANCA y citó al representante legal para el 29 de junio a fin de practicar diligencia de interrogatorio de parte.


Aseveró que el juez de conocimiento convocó a audiencia pública, en la que consideró que «el fallo proferido a mi favor por el superior Juzgado 37 Civil del Circuito es muy abierto y había que delimitarlo, motivo por el cual cita a una junta médica (…) para poder determinar si lo que la EPS se ha negado a...

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