Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 48631 de 11 de Agosto de 2016
Sentido del fallo | CONFIRMA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Florencia |
Número de expediente | 48631 |
Número de sentencia | AHP5188-2016 |
Fecha | 11 Agosto 2016 |
Tipo de proceso | HÁBEAS CORPUS |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
Magistrado
AHP5188-2016
Radicación n° 48631
Bogotá D.C., once (11) de agosto de dos mil dieciséis (2016).
VISTOS:
Se resuelve la impugnación interpuesta por JOSÉ RICARDO CAICEDO BAUTISTA contra la providencia del 12 de julio de 2016, mediante la cual un Magistrado de la Sala Única del Tribunal Superior de Florencia negó la acción de hábeas corpus por él interpuesta.
ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES:
1. JOSÉ RICARDO CAICEDO BAUTISTA se encuentra recluido en el Establecimiento Penitenciario Las Heliconias de Florencia, donde cumple una pena acumulada de 113 meses de prisión.
El 1º de julio de 2016 el Juzgado 3º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Florencia negó su solicitud de libertad por pena cumplida, tras establecer que ha descontado 92 meses y 27 días de prisión y redimido 18 meses y 21,3 días por trabajo y estudio, para un total de 111 meses y 18,3 días. El 6 de julio siguiente el despacho solicitó al centro carcelario la documentación necesaria para resolver sobre la redención de pena por trabajo o estudio realizado entre abril y julio de este año. Para el 11 de julio siguiente, cuando se interpuso la demanda, no había obtenido respuesta.
CAICEDO BAUTISTA interpuso la presente acción por considerar que la omisión del establecimiento carcelario configura una prolongación ilícita de su privación de la libertad. Por ello, solicitó su excarcelación inmediata.
2. Culminado el trámite de primera instancia, un Magistrado del Tribunal de Florencia negó el hábeas corpus, tras explicar que el auto del 1º de julio de 2016 que negó la libertad por pena cumplida no fue recurrido.
El actor impugnó el fallo. Adujo que el pasado 11 de julio el centro carcelario remitió al Juzgado de Ejecución de Penas la documentación requerida, pero el despacho no había resuelto aún sobre la redención de la sanción y consecuente libertad por pena cumplida.
3. La decisión de primera instancia será confirmada. Las razones son las siguientes:
3.1 La demora de un centro carcelario en cuanto a la remisión de los documentos relativos al trabajo o estudio ejecutados por un interno, de presentarse, podría conllevar la violación del debido proceso administrativo, no del derecho a la libertad.
Por tanto, la acción de...
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