Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 67827 de 10 de Agosto de 2016
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Número de expediente | T 67827 |
Tribunal de Origen | Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria |
Número de sentencia | STL11171-2016 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Fecha | 10 Agosto 2016 |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
FERNANDO CASTILLO CADENA
Magistrado Ponente
STL11171-2016
Radicación n.° 67827
Acta 29
Bogotá, D.C., diez (10) de agosto de dos mil dieciséis (2016)
Decide la Corte la impugnación interpuesta por A.A.V. MORALES contra el fallo proferido por la S. de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia el 22 de junio de 2016, dentro de la acción de tutela que promovió contra la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE CÚCUTA y el JUZGADO SEXTO CIVIL DEL CIRCUITO de la misma ciudad, trámite al que se vinculó a las partes e intervinientes en el proceso verbal promovido por la accionante en contra del CONSORCIO LIQUIDACIÓN E.S.E. FRANCISCO DE P.S.(.L.P.S. y FIDUCIARIA DE DESARROLLO AGROPECUARIO S.A.
- ANTECEDENTES
La actora instauró amparo constitucional contra las autoridades judiciales señaladas por la presunta vulneración de su derecho fundamental al debido proceso.
Relató que demandó al CONSORCIO LIQUIDACIÓN E.S.E. FRANCISCO DE P.S.(.L.P.S. y FIDUCIARIA DE DESARROLLO AGROPECUARIO S.A.) para que se le declarara civilmente responsable, de manera contractual y extracontractualmente, por el pago de proveedurías hechas y los perjuicios ocasionados con el no pago de las obligaciones no cumplidas; las demandadas propusieron excepciones previas, entre ellas la falta de legitimación en la causa por activa, la cual, a través de sentencia anticipada, fue declarada por el Juzgado Sexto Civil del Circuito de Cúcuta, el 3 de marzo de 2016, que también rechazó las pretensiones incoadas y archivó el proceso; inconforme apeló y el Tribunal Superior mediante providencia del 3 de mayo del mismo año, confirmó la decisión del a quo; que presentó recurso extraordinario de casación, por lo que el expediente fue remitido a esta Corporación.
Precisó que interpuso el amparo «a pesar de promover recurso de casación contra esta sentencia, pues su condición de extraordinario y técnico, no son el medio que restablezca los yerros ordinarios acusados, teniendo en cuenta que no realizó el análisis a la sustentación del recurso».
Indicó que el juez de primera instancia se equivocó al considerar que «la cesión de L.E.F.S. a L.G.M., en aquel proceso que cursó ante el Tribunal Administrativo de Norte de Santander quedó finiquitado con la pérdida de litigio resultando terminado el contrato de cesión, que le impedía accionar, siendo ineficaz la cesión de hechos realizada por L.G.M. de A.A.V.M., pues en su sentir L.G.M., al momento de la cesión, no era demandante ni demandado y que no era titular del derecho litigioso».
Agregó que el juez de segundo grado desatendió el artículo 328 del Código General del Proceso pues no tuvo en cuenta la totalidad de sus argumentos expuestos en la sustentación de la apelación presentada ante esa instancia, lo que conllevó a la vulneración de sus derechos fundamentales.
Por lo anterior, solicitó que se profirieran nuevas decisiones acorde a los antecedentes de la S. de Casación Civil en torno al tema planteado.
II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA
Por auto del 15 de junio de 2016 la S. de Casación Civil asumió el conocimiento de la acción, notificó a las autoridades accionadas y vinculó a las partes e intervinientes en el juicio verbal promovido por la accionante contra al CONSORCIO LIQUIDACIÓN E.S.E. FRANCISCO DE P.S.(.L.P.S. y FIDUCIARIA DE DESARROLLO AGROPECUARIO S.A.).
La FIDUAGRARIA indicó que el proceso desatado en las instancias se encuentra en la S. de Casación Civil pues la accionante interpuso recurso de casación, lo que denota la improcedencia del amparo. Resaltó que esa sociedad ya no tiene la calidad de integrante del consorcio liquidador de la Empresa Social del Estado Francisco de P.S..
La FIDUPREVISORA recalcó la inexistencia de una supuesta violación de derechos fundamentales por lo que pidió negar el amparo.
Por fallo del 22 de junio de 2016 la S. de Casación Civil negó el amparo. Sostuvo la improcedencia del resguardo constitucional toda vez que se torna prematuro, pues la accionante en contra de las decisiones de instancia presentó recurso de casación, admitido por la S. el 9 de junio de este año y el cual se encuentra en traslado para que la recurrente sustente la respectiva demanda; así que el juez constitucional no puede anticiparse a las decisiones que son el resorte exclusivo del fallador natural, pues de hacerlo estaría invadiendo de manera injustificada sus privativas funciones.
- IMPUGNACIÓN
La actora impugnó; expuso sus argumentos iniciales e insistió que la equivocación del Tribunal al no estudiar de manera completa sus argumentos de alzada, no...
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