Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 45452 de 16 de Agosto de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 691917741

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 45452 de 16 de Agosto de 2016

Sentido del falloNO REPONE
Tipo de procesoREVISIÓN
Número de expediente45452
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Número de sentenciaAP5287-2016
EmisorSala de Casación Penal
Fecha16 Agosto 2016
MateriaDerecho Penal



República de Colombia


Corte Suprema de Justicia


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL



PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR

MAGISTRADA PONENTE



AP5287-2016

R.icación No.: 45452

Acta No. 251



Bogotá D.C., dieciséis (16) de agosto de dos mil dieciséis (2016).



VISTOS



Se resuelve el recurso de reposición interpuesto contra el auto mediante el cual, la Sala no admitió a trámite la demanda de revisión presentada a nombre del condenado ANDRÉS ALFONSO MOTAVITA LEMUS.



HECHOS



Así fueron resumidos por esta Corporación, en la providencia en la cual inadmitió la demanda de casación formulada contra la sentencia de segundo nivel:


El 8 de mayo de 2012, en la calle 130 con carrera 102 de Bogotá, patrulleros de la Policía Nacional dieron captura a A.A.M.L., estudiante de la Universidad Pedagógica, luego de que le requisaran un morral que llevaba consigo y hallaran, además de escritos alusivos al movimiento “Insurgencia Popular Colombiana” (IPC), una caja con tres objetos esféricos, envueltos en papel higiénico y aluminio, contentivos de sustancias explosivas que podían activarse con fuego, golpes o fricción, así como producir daños de considerable gravedad.



ANTECEDENTES PROCESALES



1. Tras ser capturado en flagrancia y como no se allanó al cargo de porte de explosivos que le atribuyó la Fiscalía, se adelantó proceso penal en su contra.


Agotado el rito correspondiente, el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Bogotá dictó sentencia, el 30 de noviembre de 2012, condenándolo, como autor del delito de porte de armas y municiones de uso privativo de las fuerzas armadas a la pena de 132 meses de prisión, igual monto en el que fijó la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas.


La decisión de primer nivel fue apelada por su defensor, pero la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, a través del fallo dictado el 22 de marzo de 2013, la confirmó integralmente.


Contra dicha determinación instauró el recurso extraordinario de casación, pero la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en providencia del 11 de diciembre del mismo año, inadmitió la demanda.


2. En firme tal determinación, A.A. MOTAVITA LEMUS presentó, por intermedio de apoderado, demanda de revisión, invocando la causal tercera contenida en el artículo 192 de la Ley 906 de 2004.


En sustento de ella, aportó los testimonios rendidos ante notario por J.C. y Jorge Andrés F.F., F.E.P. y A.P.M.L. (hermana del condenado). Además, el informe en el que el intendente J.H.V.M., quien llevó a cabo la captura de su defendido, registró los elementos que le fueron incautados.


Agregó que las declaraciones extrajuicio eran relevantes para derruir la condena. En las que hicieron los hermanos F.F. y F.E.P., se afirmó al unísono que MOTAVITA LEMUS fue requisado antes de subir a la patrulla, pero no portaba una caja plástica en la maleta que cargaba. Y en la de A.P.M., se señaló que el conductor de la patrulla dejó en el CAI al condenado y a otro agente. Cuando regresó, traía la aludida caja y simultáneamente llegaron dos técnicos en explosivos.


Precisó que de tales declaraciones se podía concluir, que la caja con material explosivo no la llevaba su defendido y los policías lo inculparon de un delito que no cometió. Esa cuestión se reafirma con el informe aportado como novedoso elemento de convicción, en el que se hizo referencia a la caja plástica, pero no quedó consignado que en ella llevara material explosivo.


Expuso como conclusiones al libelo de demanda, que MOTAVITA LEMUS nunca portó la caja que contenía los explosivos. Todo fue un montaje de los patrulleros que lo capturaron y además, su defendido era inocente. Pidió a la Corte, en consecuencia, que revisara la sentencia para decretar la nulidad del proceso y dejar sin efectos las decisiones ahora cuestionadas.


3. La Sala, mediante providencia CSJ AP2131 – 2016, resolvió inadmitir la demanda de revisión, bajo los siguientes razonamientos:


5. Las declaraciones que allegó el defensor de ANDRÉS ALFONSO MOTAVITA LEMUS con el libelo para derruir los fundamentos de la sentencia emitida en contra de su prohijado, carecen de trascendencia para derruir las conclusiones de los falladores en torno al abundante material probatorio que sustentó la condena.


(…)


5.1. En las declaraciones de los hermanos F.F. y Fabio Ernesto Perilla, idénticas en su contenido, se afirma que los policías requisaron al condenado, le encontraron «unas medias negras con rayas blancas, una camisa gris, un cuaderno y unas hojas», pero agregan: «no vi que le encontraran nada más».


Que los deponentes no hayan visto la caja, no quiere decir que MOTAVITA LEMUS no la llevara.


Además, ese hecho fue conocido por los juzgadores, quienes en las sentencias advirtieron con claridad que sí portaba la caja…


5.2. El presunto complot al que se refiere A.P.M.L. en su declaración, tampoco permite colegir que MOTAVITA LEMUS sea inocente del delito por el cual fue condenado, pues claro quedó en las sentencias que él sí llevaba la caja, y que ésta contenía una mezcla de clorato de potasio, azufre y aluminio, insumos calificados como explosivos, según la Resolución 081 de 2002, como así se sostuvo en las decisiones de instancia. Nada tiene que ver, entonces, la presunta confabulación a la que ella alude, con...

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