Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 38006 de 17 de Agosto de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 691918021

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 38006 de 17 de Agosto de 2016

Sentido del falloINADMITE
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Ibagué
Número de expediente38006
Número de sentenciaAP5321-2016
Fecha17 Agosto 2016
Tipo de procesoREVISIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente

AP5321-2016

Radicación No. 38006

Aprobado acta No. 256

Bogotá D.C., diecisiete (17) de agosto de dos mil dieciséis (2016).

ASUNTO

Se pronuncia la Sala sobre el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad de la demanda de revisión presentada J.O.M.G. contra la sentencia de 28 de julio de 2011 proferida por una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Ibagué, que modificó y confirmó el fallo de condena emanado del Juzgado Segundo Penal del Circuito de Espinal – Tolima, el 25 de septiembre de 2009, que lo sancionó como autor responsable del concurso de delitos de urbanización ilegal y estafa; la modificación aludida consistió en tasar las penas en tres (3) años y seis (6) meses de prisión, multa de 200 salarios mínimos legales mensuales vigentes más $1.000.00, e inhabilitación de derechos y funciones públicas por un lapso igual a la pena privativa de la libertad. A. sentenciado se le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena.

ANTECEDENTES

  1. FÁCTICOS

En el fallo que se demanda, fueron reseñados de la siguiente forma:

Los hechos jurídicamente relevantes ocurrieron durante los años 2000 y 2001 cuando se adelantó la construcción de la urbanización YAPOROGOS PARQUE RESIDENCIAL, ubicada en la carrera 8 calle 7B-41, barrio La Ceiba del municipio de Flandes, Tolima, por parte de la empresa CONSTRUCCIONES E INVERSIONES OMEGA E.U., representada legalmente por O.M.G. quien para el adelantamiento del proyecto suscribió un contrato de cuentas en participación con la empresa LEAL Y HUERTAS Ltda, autenticado el 31 de agosto de 2001, donde M.G. era el socio gestor y administrador, y R.L.H., Gerente de esta última, el socio no gestor u oculto, siendo esta última quien aportó el lote donde se construirían las casas y que resultó estar embargado por la DIAN.

Sin embargo, con el objeto de poder iniciar las labores, J.O.M.G., se subrogó la deuda tributaria de treinta y dos millones de pesos ($32.000.000.oo) por concepto de impuesto predial que LEAL HUERTAS tenía con la administración municipal sobre dicho inmueble, cuyo pago finalmente incumplió.

El 16 de octubre de 2001 se obtuvo la licencia de construcción No. 47 de la Oficina de Planeación Municipal para dicho proyecto urbanístico el cual desde mucho antes se había promovido y empezado a ejecutar, empero, por petición incoada por R. LEAL HUERTAS, el 21 de diciembre siguiente el mismo despacho prealudido realizó visita a la obra con el fin de sellarla por no cumplir con los requisitos reglamentarios exigidos para la construcción de las viviendas y su enajenación, ni con la licencia de loteo o subdivisión, y ordenó que hasta tanto no se presentara la totalidad de la documentación pertinente no se podía adelantar la obra.

Debido a ello R.G.M., quien firmó una promesa de compraventa sobre la casa No. 35, por virtud del cual entregó al procesado la suma de diecisiete millones de pesos ($17.000.000.oo), sin que finalmente su objeto se cumpliera debido a los retrasos de la obra por las razones ya anotadas, formuló la respectiva denuncia. Igual situación aconteció con J.R.C.P. y CARMEN LUCÍA VARGAS CASTRO.

  1. Procesales

El decurso procesal, siguiendo la relación que la sentencia condenatoria en cuestión presenta, se compendia a saber:

2.1. La Fiscalía 52 delegada ante los Juzgados Penales del Circuito de El Espinal – Tolima, dio inicio a indagación preliminar y luego a formal investigación contra J.O.M.G., en su condición de representante legal de la firma Construcciones e Inversiones Omega E.U., escuchándolo en indagatoria; lo propio se hizo respecto de R.L.H..

2.2 Clausurado el periodo instructivo, el 13 de junio de 2006, el Fiscal calificó el mérito sumarial con resolución de acusación en contra de M.G. y L.H., como presuntos coautores del delito de urbanización ilegal, y en a MEJÍA GARCÍA además por estafa.

Apelada esa decisión, la Fiscalía Primera delegada ante el Tribunal Superior de Ibagué, el 18 de enero de 2007, revocó parcialmente la resolución de acusación y precluyó la investigación seguida en contra de R.L.H., confirmando en lo restante la resolución impugnada.

2.3. De la etapa de juzgamiento conoció el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Espinal – Tolima, ante el cual se surtieron las audiencias preparatoria y de juzgamiento, y tras la terminación del juicio se profirió sentencia de condena el 25 de septiembre de 2009, que acogió la acusación y declaró penalmente responsable a J.O.M.G. como autor de los delitos de urbanización ilegal y estafa, imponiéndole las penas de cuatro (4) años y seis (6) meses de prisión, multa de 210 salarios mínimos legales mensuales vigentes, inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por igual periodo que la pena privativa de la libertad.

Así mismo, lo condenó a pagar perjuicios materiales a favor de R.G.M. por la cantidad de $45.000.000; y por idéntico concepto a C.L.V.C. y a J.R.C.P., el valor de $80.000.000, concediendo al penado un lapso de dos años.

2.4. La sentencia fue apelada por el sancionado y los apoderados de la parte civil correspondiendo conocer de la alzada a la Sala Penal de Tribunal Superior de Ibagué – Tolima, que profirió sentencia modificatoria y confirmatoria el 28 de julio de 2011.

En cuanto a lo primero, varió las penas irrogadas a J.O.M.G. quedando éstas en tres (3) años y seis (6) meses de prisión y multa de 200 salarios mínimos legales mensuales vigentes más $1.000.00; la inhabilitación de derechos y funciones públicas se redujo al igual que la pena de prisión.

Sobre lo segundo, confirmó en los restantes aspectos el fallo de primera instancia.

2.5. El procesado y su defensor interpusieron recurso de casación contra la anterior providencia, sustentado por el segundo de ellos, decidiendo esta Corte inadmitirlo mediante proveído de 7 de diciembre de 2011, por no cumplir la demanda con los requerimientos atinentes a la precisa y clara fundamentación de la causal primera del artículo 207 de la Ley 600 de 2000 invocada por el actor.

2.6 El 6 de diciembre de 2011 J.O.M.G. presentó demanda de revisión contra la sentencia de segundo grado, emitida por el Tribunal Superior de Ibagué el 28 de julio del mismo año, libelo que por reparto le correspondió conocer al Magistrado F.A.C.C..

2.7 El 29 de junio 2016, adelantado el proceso de reconstrucción de la actuación, se inadmitió la demanda de revisión, providencia que fue anulada por la Sala mediante proveído del 6 de julio siguiente al haberse suscrito por algunos Magistrados posiblemente impedidos.

2.8 Los Magistrados J.L.B.C., F.A.C.C. y L.G.S.O., requirieron ser separados del conocimiento del presente trámite por haber firmado la decisión que inadmitió la demanda de casación, impedimento que fue aceptado por la Sala mediante providencia de la fecha, sin que fuera necesario designar conjueces al no afectarse el quorum decisorio.

LA DEMANDA DE REVISIÓN

1. Dado que el expediente contentivo de la presente acción se extravió estando bajo custodia del Magistrado Auxiliar que inicialmente asumió la sustanciación de este asunto, hecho por el cual se formuló la correspondiente queja disciplinaria, y ante la imposibilidad de que el demandante allegara copia del libelo de revisión con sus anexos para reconstruir el expediente, la Corte escuchó en declaración al abogado demandante J.O.M.G., quien bajo juramento expuso los motivos para acudir a la acción de revisión y los argumentos en que fundó su demanda, los cuales se pueden sintetizar como sigue:

i) En relación con los hechos relató que la obra de construcción de viviendas en Flandes – Tolima, marchaba de forma “saludable” dado que la cartera era suficiente para terminar el proceso constructivo teniendo en cuenta que de las 94 viviendas programadas se habían vendido 43 y el saldo adeudado por los compradores permitía terminar con lo planeado; igualmente, con la venta de las restantes que no lo habían sido todavía, se obtendría la utilidad planificada por la gestión empresarial.

ii) Sin embargo, en diciembre del año 2000 o 2001, la Alcaldía de Flandes – Tolima ordenó el sellamiento de la obra a raíz de la presentación de varios escritos por parte de R.L.H. quien actuaba como representante legal de la Sociedad Leal y Huertas Ltda., la aportante del terreno donde se hacía la construcción.

iii) En las misivas Leal Huertas pedía a la...

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