Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 46510 de 18 de Agosto de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 691918025

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 46510 de 18 de Agosto de 2016

Sentido del falloDECLARA FUNDADA LA CAUSAL DE IMPEDIMENTO
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de San Gil
Fecha18 Agosto 2016
Número de sentenciaAP5324-2016
Número de expediente46510
Tipo de procesoIMPEDIMENTO
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

República de Colombia

Corte Suprema de Justicia


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL



EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente


AP5324-2016

R.icación No. 46510

Aprobado mediante acta No. 263


Bogotá D.C., dieciocho (18) de agosto de dos mil dieciséis (2016).


ASUNTO


La Sala decide el impedimento manifestado por los Honorables Magistrados JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO, J.L.B.M., F.A.C.C., G.E.M.F. y L.G.S.O. para conocer de la demanda de revisión presentada por R.D.R.B., contra la sentencia proferida por una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de San Gil que confirmó la proferida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, por los delitos de secuestro simple agravado, concierto para delinquir agravado y constreñimiento ilegal.

ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE Y CONSIDERACIONES.


1. Los hechos relevantes fueron precisados por esta Corporación al decidir el recurso extraordinario de casación en los siguientes términos:


1.Desde el año 2003 el señor Rubén Darío Ruiz Berrío ejercía como personero del municipio de El Castillo (Meta). El 7 de enero de 2004 se reunió el Concejo Municipal a efectos de elegir el nuevo funcionario, inclinándose la mayoría por una mujer, pero el señor R.B. hizo comparecer a su despacho al presidente de la colectividad y, bajo expresas amenazas por parte de dos hombres armados pertenecientes a las denominadas Autodefensas Unidas de Colombia, AUC, hechas tanto al presidente como a los demás ediles, logró que se votara a su favor y fue reelegido en el cargo.


2. El 9 de mayo de 2005, en la misma localidad, la señora C.C.B. fue abordada por un integrante de las AUC que le pidió dirigirse a la población de Medellín del Ariari de forma inmediata, lugar en el cual varios hombres del grupo armado ilegal la condujeron a un sitio denominado La Cima y quien dijo ser el “comandante” le hizo saber que la iban a matar porque el personero R.B. les había informado que la mujer era quien denunciaba a los ilegales ante el programa de derechos humanos de la Presidencia de la República.


Al cabo de algunas horas, ante las explicaciones y súplicas de la víctima, el “comandante” desistió de su propósito y le entregó un papel que -dijo- R.B. le había allegado, en el cual con puño y letra de este aparecía el nombre de la mujer. El “comandante” agregó que él no mataba a gente inocente e instó a la señora C.B., dejándola ir, a...

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