Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100122030002016-01212-01 de 5 de Agosto de 2016
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Fecha | 05 Agosto 2016 |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Número de sentencia | STC10809-2016 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil de Bogotá |
Número de expediente | T 1100122030002016-01212-01 |
Materia | Derecho Civil |
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO
Magistrado Ponente
STC10809-2016
R.icación n.° 11001-22-03-000-2016-01212-01
(Aprobado en sesión de tres de agosto de dos mil dieciséis)
Bogotá, D.C., cinco (5) de agosto de dos mil dieciséis (2016).-
Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo de 30 de junio de 2016, proferido por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro de la acción de amparo promovida por Jhon Fabio Meza Camacho contra los Juzgados Cincuenta Civil del Circuito y Cincuenta y Cinco Civil Municipal, ambos de la misma ciudad, trámite al cual fue vinculada la parte activa de la ejecución a la que alude el escrito de tutela.
ANTECEDENTES
1. El accionante a través de gestor judicial, reclama la protección constitucional del derecho fundamental al debido proceso, presuntamente conculcado por las autoridades jurisdiccionales convocadas, dentro del proceso ejecutivo singular de menor cuantía que en su contra promovió J.A.L..
En consecuencia, solicita de manera concreta, que se «revo[quen] las sentencias emitidas» por los juzgados accionados dentro del citado juicio, y, como consecuencia de lo anterior, que se les ordene proferir «l[a] que en derecho corresponda» (fl. 59, cdno. 1).
2. En apoyo de tales pretensiones, y en cuanto interesa para la resolución del presente asunto, aduce en síntesis, que el juicio compulsivo referido en líneas precedentes tiene por objeto el cobro de una letra de cambio diligenciada por la parte demandante por un valor de $40.000.000,oo, cuyo trámite correspondió conocer al Juzgado Cincuenta y Cinco Civil Municipal de Bogotá, quien libró mandamiento de pago en su contra el 23 de agosto de 2013.
Afirma que una vez fue enterado de su existencia, lo cuestionó sin éxito a través del recurso de reposición, pues el Despacho negó dicho mecanismo, y dentro del término de traslado, propuso a través de su abogado de confianza, entre otras, las excepciones de «ALTERACIÓN DEL TEXTO DEL TÍTULO VALOR», «LAS QUE SE DERIVEN DE LA FALTA DE ENTREGA DEL TÍTULO O DE LA ENTREGA SIN INTENCIÓN DE HACERLO NEGOCIABLE, CONTRA QUIEN NO SEA TENERDOR DE BUENA FE», «INCAPACIDAD DEL DEMANDADO AL SUSCRIBIR EL TÍTULO», y, «TEMERIDAD Y MALA FE», con sustento en que «el demandante (…) junto a su apoderado se dispuso llenar la letra de cambio sin cumplir los requisitos exigidos y contemplados en el Código de Comercio (…), debido a que ellos no contaban con las instrucciones escritas y tampoco verbales», título valor que firmó, sostiene, bajo constreñimiento y amenaza, dado que el ejecutante en varias oportunidades le manifestó que «ese dinero no se perdería y que debía responder como fuera».
Expresa que luego de haberse agotado las etapas procesales subsiguientes, la juez del conocimiento mediante fallo del 13...
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Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002016-02109-00 de 11 de Agosto de 2016
...se llenó en contravención a las instrucciones dadas (CSJ STC, 30 jun. 2009, R.. 01044-00, reiterado en STC14609-2014, STC10712-2015 y STC10809-2016). 2.6. Ahora, si en gracia de discusión se admitiera que la apelante no tuvo conocimiento en verdad de los remarcados créditos, tal circunstanc......