Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 86998 de 4 de Agosto de 2016
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Tunja |
Número de expediente | T 86998 |
Número de sentencia | STP10738-2016 |
Fecha | 04 Agosto 2016 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
SALA SEGUNDA DE DECISIÓN DE TUTELAS
JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO
Magistrado Ponente
STP10738-2016
Radicación N° 86998
Aprobado acta N° 233
Bogotá, D. C., cuatro (4) de agosto de dos mil dieciséis (2016).
VISTOS
Se pronuncia la Sala sobre la impugnación interpuesta por el accionante, G.G.O., contra la sentencia emitida, el 28 de junio del año en curso, por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja, S.P., mediante la cual negó el amparo constitucional de los derechos fundamentales a la vida digna, salud y medio ambiente sano, promovida contra el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, Corporación Autónoma Regional de Boyacá-Corpoboyacá, Procuraduría Regional, Defensoría del Pueblo, Gobernación de Boyacá, Alcaldía Municipal de Cómbita, Contraloría Departamental, Personería de Cómbita y L.D. y Rocamar.
I.ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
De la actuación se desprende que mediante Resolución 0425 del 23 de junio de 2004 de CORPOBOYACÁ se otorgó permiso de emisiones atmosféricas al propietario de la fábrica de ladrillos DEKO para la actividad de cocción de ladrillo y bloque en la vereda de San Isidro del municipio de Cómbita, permiso que fue renovado según Resolución 1526 del 16 de junio de 2010 y cuya renovación nuevamente se solicitó por el titular del permiso según oficios 04851 del 16 de abril y 07254 del 23 de junio de 2015 que actualmente se evalúa por el Grupo de Licencias y Permisos Ambientales (folios 14ss. y 42 c. o.).
Igualmente, se extrae de la foliatura, en cuanto a la ladrillera ROCAMAR, que mediante Resolución 1199 del 16 de julio de 2013 CORPOBOYACÁ legalizó y confirmó la medida preventiva de suspensión de la actividad de cocción de bloque que se desarrollaba en la citada fábrica en razón a no poseer permiso ambiental, medida que a la fecha se está cumpliendo (folio 14vto. c. o.).
En tales condiciones, el accionante, G.G.O., acude a la acción de amparo constitucional, pues, en su criterio, dichas fábricas deben ser cerradas en razón del grado de contaminación que producen, máxime que numerosos ciudadanos han solicitado su clausura y han acudido a acciones populares, pero las ladrilleras siguen abiertas, lo que afecta la salud. Además, han concurrido a distintas autoridades sin obtener respuesta.
Sumó a lo dicho que el permiso otorgado a la ladrillera DEKO fue “amañado”, pues el análisis que se hizo en el 2014 pareciera que cumple los niveles de emisión permitidos pero eso no es cierto, ya que el cielo amanece gris y el ambiente con olor penetrante a azufre lo cual resulta perjudicial para su salud pulmonar y bronquial, dado que padece de accesos de tos. Además, se le impiden respirar el aire puro, con lo que su vida digna se ve afectada.
Por lo anterior, solicitó ordenar suspender la actividad de cocción de ladrillo y bloque que se realiza en las reseñadas ladrilleras y conformar con las autoridades accionadas una comisión de análisis y seguimiento del fallo que se emita (folios 1ss. c. o.).
II. TRÁMITE DE PRIMERA INSTANCIA
1. Admitida la demanda tutelar, en auto del 15 de junio del año en curso, el Tribunal Superior de Tunja, S.P., dispuso la notificación de las autoridades accionadas, esto es, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, Corporación Autónoma Regional de Boyacá-Corpoboyacá, Procuraduría Regional, Defensoría del Pueblo, Gobernación de Boyacá, Alcaldía Municipal de Cómbita, Contraloría Departamental, Personería de Cómbita y L.D. y Rocamar (folios 26ss. c. o.).
2. La Secretaria General y Jurídica de la Corporación Autónoma Regional de Boyacá-CORPOBOYACÁ, luego de referirse al trámite adelantado respecto a cada una de las ladrilleras accionadas, adveró que actualmente el permiso otorgado a la fábrica DEKO, mediante Resolución 1526 de 2010, se encuentra en trámite de renovación a solicitud del titular. En cuanto a la fábrica ROCAMAR, precisó que no se le ha otorgado permiso ambiental, por lo cual en su contra se adelantó trámite sancionatorio en el que, mediante Resolución 1199 de 2013, se le impuso medida provisional de suspensión de actividades, que se materializó el 18 de junio del citado año.
Acorde con lo anotado, afirmó que las actuaciones de CORPOBOYACÁ han sido de acuerdo con sus funciones, pues ha realizado seguimiento a las ladrilleras, visitas técnicas, requerimientos, impuesto sanciones y suspendido sus actividades cuando ha sido necesario. En consecuencia, concluyó que no ha vulnerado los derechos fundamentales del actor. Anexó documentación de soporte (folios 41ss. c. o.).
3. La representante de la Procuraduría General de la Nación solicitó denegar la acción, para cuyo efecto afirmó que no han recibido queja, petición o reclamo alguno del actor atinente a la contaminación ambiental que, en su criterio, se presenta en la vereda San Isidro del municipio de Cómbita.
Agregó que el 10 de julio de 2014 la Procuraduría Agraria se notificó de la acción popular 20140035600 instaurada por otra ciudadana, la que se encuentra en el Consejo de Estado, de manera que dentro de su función misional preventiva ha cumplido con lo de su competencia. Situación a la que sumó que tratándose de derechos colectivos el mecanismo para su protección es la acción popular, a la que ya se acudió, conforme indicó el propio accionante y se encuentra en curso en el Juzgado 14 Administrativo del Circuito de Tunja, según radicado 0030901. Por tanto, afirmó que no se vulneraron los derechos del accionante y solicitó la desvinculación de la entidad por falta de legitimación en la causa por pasiva. Anexó documentación (folios 104ss. c. o.).
4. El apoderado judicial del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible se opuso a las pretensiones del accionante por carecer de fundamentos...
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