Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 87031 de 28 de Julio de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 691918833

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 87031 de 28 de Julio de 2016

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Villavicencio
Número de expedienteT 87031
Número de sentenciaSTP10442-2016
Fecha28 Julio 2016
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
República de Colombia




Corte Suprema de Justicia


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1



GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ

MAGISTRADO PONENTE


STP10442-2016

Radicación n° 87031

Acta No. 228.


Bogotá, D.C., veintiocho (28) de julio de dos mil dieciséis (2016).

VISTOS


Decide la Sala la impugnación presentada por el accionante FAUSTO NEIRA GONZÁLEZ, a través de apoderado especial, frente al fallo proferido el 27 de junio de 2016 por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, quien negó la acción de tutela interpuesta en contra de la Fiscalía 12 Especializada en Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de Bogotá, así como el Juzgado 2º Penal del Circuito de Descongestión de aquella ciudad, siendo vinculados a este trámite el Juzgado 3º Penal del Circuito y 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma municipalidad, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, libertad, hábeas data, dignidad humana e igualdad.


ANTECEDENTES


  1. HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


Los sucesos que motivaron la solicitud de amparo constitucional fueron reseñados por el a quo de la forma como sigue:


Expone la togada (…) que su poderdante N.G. fue vinculado a un proceso penal con ocasión del informe rendido el 05 de octubre de 1997, suscrito por el capitán del Ejército Nacional CT. R. de la R.R., en condición de Comandante Huracán 1, dando cuenta del combate en momento en que realizaban “un registro en la vereda Chirajara”, el cual dio como resultado la muerte de tres individuos y la incautación de armamento; el 16 de octubre de ese año, el Juzgado 4º de Instrucción Penal Militar abrió indagación preliminar donde ordenó recibir declaración juramentada a todos los integrantes de la contraguerrila, entre ellos al señor F.N.G..


Agrega que en el caso del señor C.A.G.A., otro de los procesados por los mismos hechos y del cual se presentó ruptura de la unidad procesal, la Fiscalía Delegada ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en providencia del 23 de octubre de 2014, al resolver el recurso de apelación presentado por el defensor del prenombrado, contra la decisión que denegó la preclusión por prescripción por los delitos de fraude procesal y favorecimiento agravado y contra el proveído que no accedió a la libertad, resolvió: i) modificar parcialmente la decisión del 29 de julio de 2014 en lo que respecta a la adecuación típica impartida para indicar que procede por el delito de falso testimonio y no fraude procesal; ii) decretó la extinción de la acción penal por prescripción del delito de falso testimonio; iii) no decretó la extinción de la acción penal por prescripción respecto del delito de favorecimiento agravado en lo que atañe a las conductas cometidas el 15 de julio de 2010 y el 5 de junio de 2014; iv) decretó la extinción de la acción penal por prescripción respecto del delito de favorecimiento agravado, en lo referente a la conducta ocurrida el 16 de...

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